Sentencia pionera: CSIF gana una sentencia que reconoce como computable para la jubilación anticipada el tiempo trabajado como interino a un policía

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13 de noviembre de 2023

Sentencia pionera: CSIF gana una sentencia que reconoce como computable para la jubilación anticipada el tiempo trabajado como interino a un policía  

 

 

La asesoría jurídica de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas, ha ganado una sentencia al INSS que reconoce el tiempo trabajado como interino de un agente de la Policía Local de Girona, afiliado al sindicato, como computable para solicitar la jubilación anticipada.

 

La Seguridad Social de Girona le había denegado la jubilación, por el cambio de sus instrucciones, mediante criterio de gestión 13/2022 que anulaba los períodos de cotización como policía local interino a los efectos de la jubilación anticipada reconocida en el Real Decreto 1449/2018.

 

Ahora, la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña reconoce como computable en tiempo trabajado como interino. Como reconoce la sentencia, el RD 1449/2018, en su preámbulo, habla de personas integrantes de los Cuerpos de la Policía Local al servicio de la Administración Local, sin distinción entre la naturaleza de la relación sino en base al ejercicio de las funciones que conllevan su desarrollo.

 

El artículo 206 de la Ley General de Seguridad Social (LGSS), que autoriza la fijación de coeficientes reductores, se refiere a grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca, sin diferenciar entre la naturaleza de la relación, funcionarios y otro personal, y como en este, entre funcionario interino y de carrera, sino que atiende al desarrollo de la actividad profesional en la que han de concurrir las circunstancias de penosidad, peligrosidad, etc.

 

“Esta sentencia reconoce que el Real Decreto de jubilación anticipada ha recortado el ámbito de aplicación de la norma contenida en el art. 206 de la LGSS y de la que deriva, sin apoyo legal alguno, y por ende procede estimar el motivo de recurso”.

 

“Desde CSIF nos congratulamos por esta sentencia pionera y volvemos a solicitar, al Ministerio del Interior, la derogación del criterio de gestión que impide computar el tiempo de policía interino, y volver al criterio anterior, que como queda claro en esta sentencia es el correcto”.

 

Cabe recordar que el presidente nacional de CSIF, Miguel Borra, ya solicitó en junio de 2022 que se revertiera y quedara sin efecto el criterio de gestión 13/2022 y se volviera a aplicar el criterio 4/2019 que sí incluía, en el cálculo de los años como policía local, el tiempo como policía interino.

 

(Se adjunta sentencia)

 

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