OPOSICIONES AUXILIO JUDICIAL: TIENEN VALIDEZ LOS CURSOS DEL SISTEMA UNIVERSITARIO ESPAÑOL??. ROTUNDAMENTE SÍ

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2 de diciembre de 2021

CSIF sigue trasladando al Ministerio de Justicia, con la máxima firmeza y rotundidad, que los Cursos del Sistema Universitario Español SON TOTALMENTE VALIDOS y BAREMABLES, debiendo ser reconocidos tras el periodo de alegaciones individuales que los afectados realicen. De lo contrario, se estaría actuando improcedentemente con lo establecido en las bases de la Convocatoria, lo que supondría la conculcación de los principios de igualdad del  art. 23.2 y de seguridad jurídica del art. 9.3, ambos previstos y recogidos en la Constitución Española.

Por supuesto, CSIF ha dejado claro al Ministerio de Justicia que no lo permitirá, brindando sus Asesorías Jurídicas a los afectados, si bien opinamos que, tras las oportunas alegaciones que individualmente se realicen, estos méritos serán reconocidos y no tendremos que llegar a este extremo.

RECORDAR QUE LAS ALEGACIONES FINALIZAN el próximo día 10 de diciembre 2021 y que todos los que estéis en desacuerdo con la baremación provisional de los apartados de Titulación, Experiencia, Cursos, etc.

  • TENEIS OBLIGATORIAMENTE QUE HACER ALEGACIONES INDIVIDUALES dentro del plazo concedido.

CSIF parte en todo momento, de la buena voluntad de las partes implicadas en este proceso de baremación, entendiendo que la no baremación de los méritos en cuanto a los citados cursos universitarios ha podido deberse a un mal entendido en la concreción del criterio establecido y transmitido a la empresa encargada de baremar.

Decimos lo anterior porque la Orden JUS/60/2020, de 15 de enero, por la que se convoca el proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, es muy clara y contundente al respecto en su apartado B-1 de la Fase de Concurso que establece:

  • “B-1. Cursos de formación, recibidos y acreditados, en los últimos diez años y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria, con contenido principal de carácter jurídico relacionados con la actividad del Cuerpo, y homologados o impartidos por: el sistema universitario español….”

No es menos cierto que, igualmente, establece que, a los aspirantes que aporten certificaciones de cursos que formen parte de las enseñanzas del sistema educativo español o sean conducentes a la obtención de un título universitario, se les podrá solicitar certificado académico para comprobar que las horas lectivas de dicho curso o cursos no han sido convalidadas como créditos universitarios o créditos ECTS («European Credit Transfer and Accumulation System»).

Y ÚNICAMENTE EN ESE CASO, si no presentaran la certificación académica requerida o se comprobase que las horas lectivas del curso o cursos se han utilizado para convalidar asignaturas, de las titulaciones señaladas en el apartado A no se valorarían dentro de este mérito.

NO TENEMOS CONSTANCIA DE QUE POR PARTE DEL TRIBUNAL SE HAYA REALIZADO ESTE REQUERIMIENTO PREVIO A LOS AFECTADOS, ante la duda de que alguno de estos cursos se hubieran podido utilizar para convalidar asignaturas de la titulación universitaria.

PERO DE IGUAL MANERA TAMPOCO SE HA JUSTIFICADO, en la relación publicada de méritos provisionales ni en el propio aplicativo, los motivos de su no baremación.

DE HECHO ES FACILMENTE CONSTATABLE que, si un opositor ha terminado sus estudios universitarios en una fecha anterior a la de la expedición del título de los cursos en cuestión, estos últimos nunca podrían haber sido utilizado en la convalidación de asignaturas, por ser de fecha posterior.

PERO AÚN ES MÁS CONSTATABLE que, si el opositor no posee titulación universitaria alguna, nunca, jamás, se estaría justificado no haberse baremado los citados cursos.

Por último, recordar al Ministerio de Justicia que los mismos cursos han sido baremados en el cuerpo de Gestión Procesal   y en Tramitación Procesal y Administrativa siendo la misma oferta de empleo público, siendo las mismas bases comunes y siendo “todos” cuerpos generales al servicio de la Administración de Justicia.

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