Declaración de la renta 2022
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23 de marzo de 2023
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Desde CSIF os dejamos el calendario de la declaración de la renta 2022. Ten en cuenta que la fecha límite para efectuar la domiciliación bancaria del pago si la declración resulta a ingresar, es el 27 de junio.
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Como en las pasadas campañas se podrá acceder al borrador o a los datos fiscales, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración del portal de la Agencia Tributaria en https://sede.agenciatributaria.gob.es, utilizando certificados electrónicos reconocidos y el sistema Cl@ve PIN, y mediante la aplicación para dispositivos móviles.
Asimismo, os recordamos que aquellas personas, titulares o interinos, que se encontrasen inscritos como demandantes de empleo y al conseguir trabajo hayan trasladado su residencia a otra localidad podrán beneficiarse de la deducción por movilidad geográfica contemplada en el artículo 19.2.f de la Ley del IRPF.
Requisitos:
- Que se trate de desempleados inscritos en la oficina de empleo.
- Que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual.
- Que el nuevo puesto de trabajo exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio.
Cuantía:
- 2.000 € con carácter general
- Para trabajadores activos con discapacidad:
- 3.500 €: Igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100
- 7.750 €: Igual o superior al 65 por 100 o que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, aunque no alcancen el 65 por 100 de discapacidad
Se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.
- Si en tributación conjunta hay más de un contribuyente con derecho a aplicar el gasto deducible por ese concepto, el importe total que podrá ser objeto de deducción será de 2.000 euros, con el límite de los rendimientos netos del trabajo derivados de los puestos de trabajo aceptados por todos los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de ese gasto.
Acreditación:
Certificado de la inscripción como demandante de empleo y los correspondientes certificados de empadronamiento.
El grado de discapacidad exigido deberá acreditarse conforme a lo previsto en el artículo 72 del Reglamento del IRPF.
INFORMA
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