Admitido y excluidos proceso estabilización ASESORES LINGÜÍSTICOS

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28 de febrero de 2023

Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la relación de personas admitidas y excluidas del proceso selectivo para la estabilización de empleo temporal como personal laboral fijo como Asesor Lingüístico, personal laboral fijo fuera de convenio, en el Ministerio de Educación y Formación Profesional, convocado por Resolución de 22 de diciembre de 2022.
28 de Febrero de 2023

Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la relación de personas admitidas y excluidas del proceso selectivo para la estabilización de empleo temporal como personal laboral fijo como Asesor Lingüístico, personal laboral fijo fuera de convenio, en el Ministerio de Educación y Formación Profesional, convocado por Resolución de 22 de diciembre de 2022.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y de acuerdo con la Resolución de 22 de diciembre de 2022 de la Subsecretaría del Ministerio de Educación y Formación Profesional (BOE número, 312, del 29 de diciembre) por la que se convoca proceso selectivo para la estabilización de empleo temporal como personal laboral fijo como Asesor Lingüístico, personal laboral fijo fuera de convenio, y en cumplimiento de lo dispuesto en la base 4.1 de la convocatoria del mencionado proceso, se acuerda:

Primero.

Aprobar las listas de aspirantes admitidos y excluidos al citado proceso selectivo. La lista de aspirantes admitidos se encontrará expuesta en las páginas web: www.educacionyfp.gob.es, en el punto de acceso general www.administracion.gob.es.

Segundo.

Publicar como anexo a la presente resolución la lista de aspirantes excluidos a que se refiere el apartado anterior, con expresión de las causas de exclusión.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no solo que no figuran en la relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan en la relación de admitidos.

Tercero.

Tanto los aspirantes excluidos como los omitidos por no figurar en las listas de admitidos ni en la de excluidos, disponen de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» para subsanar los defectos que hayan motivado su no admisión o la omisión simultánea en las listas de admitidos y excluidos.

Las alegaciones que se formulen se dirigirán al señor Subsecretario de Educación y Formación Profesional.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos de la participación en el proceso selectivo.

Finalizado dicho plazo, las modificaciones que se hubieran producido se publicarán en los mismos lugares en que se publicaron las relaciones iniciales de admitidos, abriéndose, a partir del día siguiente a dicha publicación, el plazo para interponer, con

 

carácter potestativo, recurso de reposición ante la autoridad convocante en el plazo de un mes desde su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, de conformidad con lo dispuesto el artículo 9.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 20 de febrero de 2023.–El Subsecretario de Educación y Formación Profesional, Liborio López García.

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