CSIF PARTICIPA EN LA CONSULTA PÚBLICA SOBRE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 1753/1998 QUE REGULA EL ACCESO EXCEPCIONAL AL TÍTULO DE MÉDICO ESPECIALISTA EN MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA Y EL EJERCICIO DE LA MEDICINA DE FAMILIA EN EL SNS

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15 de marzo de 2022

Desde CSIF hemos trasladado al Ministerio de Sanidad nuestro acuerdo para cerrar el procedimiento de acceso por vía excepcional a aproximadamente doscientos profesionales que cumplían los criterios de admisión y presentaron la solicitud en tiempo y forma.

 

Desde CSIF insistimos en que se establezca una vía excepcional como en otras profesiones sanitarias y que ésta no se articule para lo que no ha sido concebida.

 

CSIF ha realizado aportaciones a la Consulta Pública sobre la propuesta de proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio, sobre acceso excepcional al título de médico especialista en Medicina Familiar y Comunitaria y sobre el ejercicio de la Medicina de Familia en el SNS, ya que desde el Ministerio de Sanidad pretenden cerrar dicho procedimiento o bien directamente o bien con un número inferior de convocatorias.

 

El Real Decreto 1753/1998  establece un procedimiento excepcional y transitorio de acceso al título de Especialista de Medicina Familiar y Comunitaria, de forma que los licenciados antes de 1995 (Certificado Pre ’95 incluido en el Real Decreto 853/1993, de 4 de junio) que hubiesen acreditado a 1 de enero de 2008 un mínimo de 5 años de experiencia trabajando como médicos de familia y 300 horas de formación y hubiesen presentando solicitud con fecha límite el 31 de mayo de 2013, tenían derecho a presentarse hasta a tres convocatorias para el acceso a la especialidad por vía excepcional, ya que aunque la última convocatoria de examen fue en 2014 todavía quedan algunos profesionales rezagados que no pudieron acceder a las tres convocatorias mencionadas, que CSIF estima en aproximadamente unos doscientos profesionales en todo el territorio nacional.

 

Desde CSIF hemos propuesto cerrar el proceso excepcional bien mediante el cumplimiento de normativa actual estableciendo las tres convocatorias previstas en el Real Decreto vigente o bien articulando la misma vía que para otras profesiones sanitarias, de forma que se establezca una única convocatoria con dos oportunidades, como así hemos propuesto en otras especialidades en nuestras alegaciones presentadas al Real Decreto de _/2021, de_, por el que se regula la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la creación y revisión de los títulos de especialista en ciencias de la salud y de los diplomas de área de capacitación específica, el acceso y la formación de las áreas de capacitación específica y se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación.

 

Desde CSIF hemos incidido en nuestras aportaciones que en ningún caso la modificación del Real Decreto 1753/1998 se pueda articular para el acceso a la especialidad por vía excepcional a profesionales que no cumplan con dichos criterios. Además, y reiterando lo expuesto por CSIF en las alegaciones al Real Decreto de _/2021, de_, por el que se regula la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, de esta forma se daría cabida a otros profesionales que por diferentes circunstancias no han tenido oportunidad de acceder a ninguna vía excepcional, como si la ha tenido por ejemplo la Enfermería Familiar y Comunitaria, y que sin embargo vienen ejerciendo como Médicos en el SNS, gracias a los cuales ha habido una atención importante, que de otra forma hubiese significado un vacío en determinadas zonas del territorio nacional durante el Estado de Alarma.

 

Por último, desde CSIF hemos solicitado que las pruebas que se realicen para el acceso excepcional deben contar con el seguimiento de la Comisión Nacional de la Especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria y de las sociedades científicas de Medicina Familiar y Comunitaria.

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