La Audiencia Nacional reconoce el derecho del trabajador a disfrutar como mejor le convenga de los cinco días retribuidos para cuidar familiares enfermos

  • Igualdad

19 de septiembre de 2024

- No es obligatorio disfrutar el permiso desde el inicio de la enfermedad y sin posibilidad de hacer turnos, como defiende CSIF y el resto de los sindicatos, frente a la empresa RACE
- El criterio restrictivo perpetúa la brecha laboral de género y desincentiva que los hombres asuman su deber en el cuidado de familiares

Las/os trabajadores tienen derecho a disfrutar como mejor les convenga los cinco días retribuidos para el cuidado de familiares por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica, aunque no requiera hospitalización, tal y como determina la Audiencia Nacional en una sentencia del pasado 12 de septiembre.

La sentencia da la razón a la Central Sindical Independiente y de Trabajadores (CSIF), sindicato con presencia creciente en el sector privado, y a otras organizaciones frente a la compañía RACE.

Esta empresa realiza una interpretación restrictiva e injustificada de estos permisos exigiendo que se disfruten desde la fecha de la hospitalización y de forma consecutiva. Sin embargo, tal y como apunta la Audiencia, este permiso tiene sentido cuando sirve para atender a la causa que lo permite. Así, si el día en que se produce la enfermedad o el ingreso en el hospital cae en fin de semana o festivo, lo razonable es  que los permisos puedan iniciarse el siguiente día laborable.

Además, según la Audiencia Nacional, la interpretación de la empresa resulta contraria al principio de igualdad real y perpetua la brecha laboral de género ya que supone un desincentivo para que los hombres asuman su deber de corresponsabilidad en las cargas laborales.

En definitiva, las/os trabajadores afectados podrán determinar la fecha de inicio del permiso en función de sus posibilidades de su conciliación, mientras el hecho causante permanezca.

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