El Tribunal Supremo reconoce la indemnización a una trabajadora de la Sanidad Madrileña que encadenó quince años de contratos como interina en el Hospital de Fuenlabrada

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13 de enero de 2025

-La trabajadora, a pesar de los diferentes tipos de contratos, siempre desarrolló las mismas funciones
-El Supremo da la razón a CSIF ante el recurso de casación presentado por los Servicios Jurídicos

Los Servicios Jurídicos de CSIF Madrid han conseguido una nueva victoria en los tribunales. En esta ocasión, se trata del Tribunal Supremo, quien ha estimado un recurso de casación presentado por el sindicato contra una sentencia en la que se negaba el derecho a una trabajadora del Hospital Universitario de Fuenlabrada a la indemnización tras su cese, a pesar de haber sido contratada nuevamente por la Administración demandada.

La trabajadora comenzó su relación laboral con el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) y el centro hospitalario de Fuenlabrada en julio de 2006, en la categoría profesional de Técnico Medio Sanitario. En mayo de 2022 el Hospital de Fuenlabrada le comunicó a la trabajadora la extinción de su relación laboral “por no haber superado el proceso 2019 para el personal laboral fijo”. No obstante, en junio de 2022, el Hospital le hace un contrato de trabajo temporal en la modalidad de interinidad, “para cubrir puesto vacante de TCAE (Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería) hasta la incorporación de un trabajador laboral fijo”. La existencia de este contrato fue la base de la argumentación del SERMAS para considerar que la trabajadora no tenía derecho a indemnización tras su despido.

En una primera sentencia del Juzgado de los Social de Móstoles, tras la demanda de CSIF Madrid por el despido de la trabajadora, la Justicia reconoce el derecho de la demandante a percibir una indemnización equivalente a 20 días de salario por año trabajado con el límite de doce mensualidades. Frente a esta sentencia, el Hospital de Fuenlabrada y el SERMAS presentaron recurso y en junio de 2023 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid revocó el fallo del Juzgado de lo Social, desestimando la demanda de la trabajadora.

Ante esta sentencia, la Asesoría Jurídica de CSIF presentó el recurso de casación por considerar que existía contradicción entre ésta y otra sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en enero de 2023, donde se consideraba que la realización de un contrato temporal con un trabajador cesado previamente al ser convocada la plaza en proceso selectivo, era una nueva relación laboral. Como recoge la sentencia, “el hecho de que posteriormente al cese se suscribiera un nuevo contrato temporal con el mismo empleador no deja sin efecto la citada extinción contractual”.

Y es ahora cuando el Tribunal Supremo anula en parte la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y reconoce el derecho de la trabajadora del Hospital de Fuenlabrada a percibir la indemnización.

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