CSIF JUSTICIA INFORMA: AMPLIAMOS NUESTRAS ALEGACIONES A LA PROPUESTA DE INSTRUCCIONES RELATIVAS AL SISTEMA DE CONTROL HORARIO “FIVA” DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDIAS

  • Empleo

27 de mayo de 2024

CSIF JUSTICIA INFORMA: AMPLIAMOS NUESTRAS ALEGACIONES A LA PROPUESTA DE INSTRUCCIONES RELATIVAS AL SISTEMA DE CONTROL HORARIO “FIVA” DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDIAS:

 

 

En el Acuerdo de 31 de enero de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo Sectorial para el personal funcionario de la Comunidad de Madrid al servicio de la Administración de Justicia para el período 2024-2027, adoptado por la Mesa Sectorial de Justicia de 15 de enero de 2024, y publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 12 de febrero de 2024, entre otras cuestiones, figura en el punto 5 del apartado séptimo, sobre jornada y calendario laboral, “Con respecto a la guardia, deberán tener compensación de un día de libranza, por cada día que coincida en domingo, festivo, 24 o 31 de diciembre”.

 

 

El Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes Generales (en adelante Ministerio de Justicia), en el seno de la Mesa Sectorial de Justicia celebrada en días anteriores, ha presentado un Proyecto de Modificación del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales (en adelante ROLAJ) en el que se introduce un nuevo artículo 85 bis con el siguiente contenido:

 

Artículo 85 bis. Libranzas.

 

«1) Las sustituciones entre letrados o letradas de la Administración de Justicia motivadas por vacaciones, permisos, libranzas y licencias no retribuidas se compensarán con la concesión de un día de libranza por cada tres días de sustitución, con un máximo de cinco al año.

 

2) Cuando el día de descanso posterior a cualquier servicio de guardia coincida con festivo o inhábil, dicho día podrá disfrutarse dentro de los cuatro días hábiles siguientes al festivo o inhábil. Igualmente, si durante dichos servicios de guardia existen días festivos, los mismos se compensarán con tantos días de libranza como festivos haya habido durante la guardia.

 

3) Será de aplicación a las libranzas lo establecido en los apartados 2, 3 y 4 del artículo anterior -es decir, artículo 85- para los asuntos particulares

 

 Es clara y notoria la posición de CSIF Justicia Madrid en cuanto al cumplimiento del Acuerdo Sectorial para el personal funcionario de la Comunidad de Madrid al servicio de la Administración de Justicia para el período 2024-2027 en sus estrictos términos, y en este caso lo atinente al mencionado punto 5 del apartado séptimo, sobre jornada y calendario laboral.

 

PUNTO PRIMERO: La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia madrileña (en adelante DGRRHHyRAJ), en la última mesa sectorial sobre Guardias, mantiene su oposición a cumplir la literalidad del Acuerdo Sectorial en lo que se refiere a los días de libranza y no entendemos por qué, pues nos preguntamos cómo es posible que lo que estamos solicitando para los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio se nos deniegue, y el Ministerio de Justicia, para los Letrados/as de la Administración de Justicia, mediante el mencionado artículo 85 bis del ROLAJ, apartado 2º in fine, lo concede:

 

Si el día de descanso coincide con festivo o inhábil, dicho día puede disfrutarse dentro de los cuatro días hábiles siguientes al festivo o inhábiles;

 

Y, si dentro de los días de Guardia existen días festivos, se compensarán con tantos días de libranza como festivos haya habido durante la guardia.

 

¿Por qué se opone esa Dirección General? ¿por qué este trato discriminatorio para con los Cuerpos Generales? ¿cuál es el motivo para que, si durante los servicios de Guardia existen días festivos, el Ministerio de Justicia compensa a los LAJs con tantos días de libranza como festivos haya habido durante la guardia y la DGRRHHyRAJ madrileña no haga lo mismo con los Cuerpos Generales?

 

PUNTO SEGUNDO: Además, el apartado 3º de dicho nuevo artículo 85 bis ROLAJ, que nos remite al vigente contenido del artículo 85 ROLAJ aplica sustanciales mejoras en cuanto a la libranza de guardias para los LAJs que también CSIF Justicia Madrid desea que se aprueben y apliquen para los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia que realicen funciones de guardia (ver información más abajo: CSIF | CSIF exige la revisión de los reglamentos para todos los Cuerpos incluyendo mejoras para todos ellos), y es que si para el disfrute de la/s libranza/s se aplican los apartados 2º, 3º y 4º del vigente art. 85 ROLAJ RESULTA QUE:

 

Los días de libranza por Guardia podrán distribuirlos a su conveniencia y serán concedidos por el responsable de la unidad judicial, quien prestará su conformidad a la solicitud siempre que se respeten las necesidades del servicio.

 

Cuando por razón del servicio no se disfrute del mencionado permiso de libranza por Guardia antes de finalizar el mes de diciembre, podrá disfrutarse hasta el día 31 de enero del año siguiente.

 

El disfrute de este permiso de libranza por Guardia no afectará a los derechos económicos del funcionario.

 

Por todo lo anteriormente expuesto, CSIF Justicia Madrid ha requerido a la DGRRHHyRAJ que, en la  Mesa Sectorial que se celebra hoy 27 de mayo  para tratar la negociación del sistema de control horario “FIVA” de prestación del Servicio de Guardia, en las instrucciones de Guardia se  recoja en las mismas los días de libranza para los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia en los mismos términos que el Ministerio de Justicia va a aprobar en su proyecto de Real Decreto de modificación del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, en aras de evitar la judicialización del Acuerdo Sectorial en lo que a este punto se refiere por posible discriminación entre funcionarios de la Administración de Justicia.

 

 

Enlace a la noticia:

 

CSIF | CSIF exige la revisión de los reglamentos para todos los Cuerpos incluyendo mejoras para todos ellos

COMPARTIR