CSIF solicita la convocatoria de la mesa delegada de ámbito ministerio para la negociación del teletrabajo

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7 de enero de 2025

El teletrabajo está contemplado para todas las administraciones públicas fruto del acuerdo firmado por CSIF, y pendiente de desarrollar en cada una de ellas.

 

El pasado 3 de enero se publicó en el BOE la Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, por la cual se introduce en su disposición adicional octava, la regulación básica del teletrabajo en el ámbito de la Administración de Justicia que permite implantar y negociar en las mesas de negociación correspondientes el teletrabajo con garantías en cada Comunidad autónoma y en el ámbito no transferido. 

 

Desde CSIF hemos solicitado que de manera inmediata se convoque la mesa delegada de la Administración de Justicia en este ámbito con la finalidad de regular la prestación del servicio a través del teletrabajo y en concreto:

 

.- La negociación colectiva de las normas que regirán la prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo dentro de los términos establecidos en la Disposición Adicional octava de la Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

 

.- La negociación colectiva de los criterios objetivos que deben marcar el acceso a la citada modalidad de prestación del servicio.

 

.- La delimitación de los puestos susceptibles de teletrabajo.

 

.- La identificación de los objetivos y los parámetros de evaluación de cumplimiento que permitirán contribuir a una mejor organización del trabajo.

 

.- La negociación colectiva de aquellas personas que podrán prestar sus servicios en la modalidad de teletrabajo, y en particular, aquellos aspectos referentes a antigüedad en el puesto o experiencia en tareas de similar contenido competencial que deban permitir el acceso al teletrabajo.

 

.- El concreto procedimiento administrativo que regirá el acceso a la modalidad de prestación de servicios en teletrabajo, en el que se debe garantizar la objetividad, contradicción y participación de los representantes de los trabajadores.

 

.- Los concretos sistemas de evaluación de los riesgos laborales asociados a la prestación del servicio a través de la modalidad de teletrabajo.

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