COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
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31 de enero de 2025
En Comisión de Seguimiento del Acuerdo Sectorial de Funcionarios celebrada con fecha 29 de enero se han visto los siguientes puntos de interés:
Interpretación del punto 4º del artículo 27 (punto 5º del artículo 45 del Convenio Colectivo) que hace referencia a que el candidato pasará a ocupar el último puesto de la lista y no podrá volver a ser llamado hasta que hayan transcurrido al menos 6 meses desde la fecha de su último cese, respecto del lugar que pasa a ocupar una vez transcurrido dicho tiempo de suspensión. (A propuesta de CSIF).
CSIF ha solicitado que no se interprete de forma restrictiva lo redactado en el art. 27 del Acuerdo Sectorial y se entienda como servicios para computar los 3 años los prestados en el cuerpo, escala o especialidad y no en cualquier cuerpo o categoría de la Comunidad de Madrid.
La Administración aunque inicialmente se había enrocado en computar los 3 años de servicios en cualquier categoría, laboral, funcionario o estatutario, finalmente ha atendido nuestra petición y va a comunicar a todos las Subdirecciones de Personal que unifiquen este criterio y que se computen sólo los nombramientos o contratos en la misma categoría para dar lugar a los tres años.
La Administración interpreta que:
- Respecto de la naturaleza del nombramiento que computan para llegar al límite de 3 años acumulados, la Administración opta por adoptar la interpretación de Unión Europea, que suma todos los contratos cualquiera que sea la naturaleza, en la misma categoría
- Respecto del periodo inicial de cómputo, desde el primer contrato que da lugar al cómputo de los 3 años.
- Respecto del puesto de bolsa del candidato, pasaría a ocupar el último puesto en la bolsa donde se cumplan los 3 años. Es decir, sólo se pasará al último puesto de la bolsa en el momento en el que se vaya a producir el llamamiento del candidato en la bolsa en cuestión y sólo en la bolsa en la que se cumplan los 3 años.
También se ha solicitado que una vez se cumplan los 6 meses en los que el candidato de la Lista de Espera Institucional derivada de proceso selectivo, haya estado sin haber sido llamado, sea reintegrado en el puesto de la lista de espera que le corresponda por el orden de prelación. Cualquier otra cosa va contra la esencia de este tipo de bolsas, ya que es un derecho generado por el opositor que ha obtenido ese puesto por méritos, advirtiendo que nuestro servicio jurídico valorará cualquier actuación que vulnere este principio.
Además la Administración ha especificado que esta interpretación puede variar cuando el TJUE resuelva la cuestión prejudicial planteada por el TS y que aclarará la disparidad de criterios que tenemos actualmente.
Aplicación del punto 2º del artículo 48 para aquellos trabajadores que tienen que realizar dos tardes a la semana. (A propuesta de CSIF).
CSIF ha requerido a la Administración que se pronuncie con respecto al límite establecido en el art. 48.2 del Acuerdo de 9 horas máximo por jornada de trabajo para el caso de aquellos trabajadores que tienen que realizar dos tardes a la semana.
La Administración manifiesta que se aplica el mismo límite en este supuesto sin excepciones manteniéndose igualmente que la jornada de tarde deberá empezar a partir de las 16h y durar mínimo dos horas.
Posible errata en el artículo 48.2, al establecer la pausa obligatoria a las 14,30h para el turno de tarde. Se encuentra dentro del horario flexible de entrada generando una desigualdad respecto al horario de mañana.
Desde CSIF manifestamos que el problema es que en el Acuerdo se ha puesto “ese mismo descuento y en iguales condiciones” y es verdad que las condiciones no son las mismas porque ese horario de comida para los trabajadores en turno de tarde está muy cerca de su obligado cumplimiento y en consecuencia cuentan solo con 8h para realizar esas 7h30 y en la mañana al ponerlo a las 17h disponen de mucho más tiempo, por lo que esto debería cambiarse modificando 14:30 por 12:30 o como mínimo 13:30.
La Administración se pronuncia en este sentido diciendo que no se trata de una errata sino que es el tiempo en concepto de pausa comida (y no cena) por lo que se establece en ese tramo horario.
Solicitud de información sobre los criterios de aplicación de la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, para el abono de oficio, de la compensación en procedimientos de estabilización de empleo sujetos a la Ley 20/2021, por cese en el nombramiento de personal funcionario interino en situación de abuso de temporalidad.
La Administración expone que la compensación se aplica exclusivamente por resolución de los procesos selectivos de estabilización realizados conforme a lo establecido en Ley 20/2021, derivada de abuso de temporalidad y al resto no le corresponde la compensación. Son los procesos de Estabilización por Concurso y ciertas ampliaciones de plazas de las convocatorias de Concurso-Oposición publicadas con anterioridad.
Para acceder a esa compensación el trabajador debe reunir el requisito de vinculación interino, estar en servicio activo o asimilado en el puesto de trabajo, haberse presentado al proceso selectivo (no vale haber pagado las tasas), no haber superado el proceso y ocupar puesto al menos 3 años anteriores a fecha de cese o finalización contrato.
Se realizará una certificación a los Centros Gestores respecto de aquellos puestos afectados por la Ley 20/21.
CSIF, ha expresado su disconformidad con la interpretación restrictiva de la Administración y señala que ya ha comunicado a sus Servicios Jurídicos para que elaboren las medidas que consideremos en derecho de los afectados, recordando que los procesos de Estabilización se convocaron todos ellos, una vez publicado y en vigor el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que modifica el TREBEP y añade la Disposición adicional decimoséptima de Medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo público que contempla la una compensación económica para el personal funcionario interino cuando se produce incumplimiento del plazo máximo de permanencia.
Situación en la que se encuentra la bolsa de trabajo vigente, para el nombramiento interino de personal funcionario, auxiliar administrativo, Grupo C, subgrupo C2. Posible habilitación de bolsas de trabajo anteriores, en virtud de lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2025.
La Administración informa que tiene prevista la publicación de lista de espera departamental con unos 5000 candidatos.
Respecto de los procesos de Estabilización, informa que no en todos va a generarse bolsa, siempre que se haya generado una del proceso de Libre y no sea necesaria su publicación.