COMISIÓN PARITARIA
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31 de enero de 2025
En Comisión Paritaria de interpretación del Convenio Colectivo celebrada con fecha 29 de enero se han visto los siguientes puntos de interés:
Interpretación del punto 5º del artículo 45(punto 4º del artículo 27del Acuerdo de Funcionarios) que hace referencia a que el candidato pasará a ocupar el último puesto de la lista y no podrá volver a ser llamado hasta que hayan transcurrido al menos 6 meses desde la fecha de su último cese, respecto del lugar que pasa a ocupar una vez transcurrido dicho tiempo de suspensión. (A propuesta de CSIF).
CSIF ha solicitado que no se interprete de forma restrictiva lo redactado en el art. 45 del Convenio Colectivo y se entienda como servicios para computar los 3 años los prestados en el cuerpo, escala o especialidad y no en cualquier cuerpo o categoría de la Comunidad de Madrid.
La Administración, aunque inicialmente se había enrocado en computar los 3 años de servicios en cualquier categoría, laboral, funcionario o estatutario, finalmente ha atendido nuestra petición y va a comunicar a todos las Subdirecciones de Personal que unifiquen este criterio y que se computen sólo los nombramientos o contratos en la misma categoría para dar lugar a los tres años.
La Administración interpreta que:
- Respecto de la naturaleza de la contratación que computan para llegar al límite de 3 años acumulados, la Administración opta por adoptar la interpretación de Unión Europea, que suma todos los contratos cualquiera que sea la naturaleza, en la misma categoría
- Respecto del periodo inicial de cómputo, desde el primer contrato que da lugar al cómputo de los 3 años.
- Respecto del puesto de bolsa del candidato, pasaría a ocupar el último puesto en la bolsa donde se cumplan los 3 años. Es decir, sólo se pasará al último puesto de la bolsa en el momento en el que se vaya a producir el llamamiento del candidato en la bolsa en cuestión y sólo en la bolsa en la que se cumplan los 3 años.
También se ha solicitado que una vez se cumplan los 6 meses en los que el candidato de la Bolsa de Primer Bloque derivada de proceso selectivo, haya estado sin haber sido llamado, sea reintegrado en el puesto de Bolsa que le corresponda por orden de prelación. Cualquier otra cosa va contra la esencia de este tipo de bolsas, ya que es un derecho generado por el opositor que ha obtenido ese puesto por méritos, advirtiendo que nuestro servicio jurídico valorará cualquier actuación que vulnere este principio.
Además, la Administración ha especificado que esta interpretación puede variar cuando el TJUE resuelva la cuestión prejudicial planteada por el TS y que aclarará la disparidad de criterios que tenemos actualmente.
Análisis de la repercusión del RD Ley 11/2024 de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, en relación con lo previsto para la jubilación parcial anticipada en la Disposición Transitoria Sexta del Convenio Colectivo. (A propuesta de la Administración).
La Administración expone que el RD Ley 11/2024, no referencia el papel de las Administraciones Publicas como empleadores y que impone a la Comunidad de Madrid que el relevista tiene que ser a tiempo completo, ampliando dos años más la contratación, Impone que el contrato del relevista, sea indefinido, incumpliendo los criterios de acceso a la Función Pública, si se atiende a literalidad del RD. Todo esto complica el acuerdo suscrito en Convenio Colectivo respecto de la jubilación parcial, imposibilitando la opción de jubilar parcialmente al personal laboral.
La Administración no quiere incumplir un régimen estatal básico por las consecuencias legales que pudiera tener. Por ello se acuerda en el seno de la Comisión Paritaria, solicitar a los Ministerios de Trabajo y Transición Digital, aclaraciones o interpretación de modificación artículo ET, que permita a la Administración seguir actuando como empleador en los supuestos que hemos acordado en CC.
Establecer un calendario de desarrollo de la Sección 2ª CONCURSO DETRASLADOS. Artículo 50. Criterios y principios generales. Concurso abierto permanentemente. (A propuesta de CSIF)
CSIF expone la necesidad de desarrollar lo firmado en el vigente Convenio Colectivo respecto de lo que puede suponer el Concurso de Traslados permanente para la movilidad del personal fijo, la oferta de vacantes y el control de la temporalidad, por lo que insta a la Administración a establecer un calendario de desarrollo con el objetivo de poder tenerlo desarrollado a fecha 1 de julio de 2025.
LA DGFP nos comunica que, durante este primer semestre, nos presentará las Bases del Concurso de Traslados abierto permanentemente, pero que tiene todo el año 2025 para ponerlo en funcionamiento y el compromiso de que esté activo en 2026.
Se va a valorar el realizar un nuevo concurso de traslados en 2025.
Establecimiento de calendario de desarrollo de lo establecido en artículo 45.Bolsas abiertas permanentemente, en su punto 2 b, respecto del segundo bloque de candidatos cuyo sistema de prelación de los integrantes será el de concurso. (A propuesta de CSIF).
CSIF Expone la necesidad de publicar las Bolsas derivadas de los procesos selectivos y de ponerlas en funcionamiento conforme a lo regulado en Convenio Colectivo al objetivo de mejorar los procesos de contratación de candidatos.
LA DGFP informa que las bases generales de las Bolsas abiertas permanentemente (BUPA) ya están negociadas por la anterior Comisión Paritaria, la administración se compromete a enviarlas, ya que no estábamos presentes en ese acuerdo.
Posible errata en el artículo 48.2, al establecer la pausa obligatoria a las 14,30h para el turno de tarde. Se encuentra dentro del horario flexible de entrada generando una desigualdad respecto al horario de mañana.
Desde CSIF manifestamos que el problema es que en el Acuerdo se ha puesto “ese mismo descuento y en iguales condiciones” y es verdad que las condiciones no son las mismas porque ese horario de comida para los trabajadores en turno de tarde está muy cerca de su obligado cumplimiento y en consecuencia cuentan solo con 8h para realizar esas 7h30 y en la mañana al ponerlo a las 17h disponen de mucho más tiempo, por lo que esto debería cambiarse modificando 14:30 por 12:30 o como mínimo 13:30.
La Administración se pronuncia en este sentido diciendo que no se trata de una errata sino que es el tiempo en concepto de pausa comida (y no cena) por lo que se establece en ese tramo horario.
Solicitud de información sobre los criterios de aplicación de las RESOLUCIONES de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, para el abono de oficio, de la compensación en procedimientos de estabilización de empleo sujetos a la Ley 20/2021, por cese del contrato de trabajo interino en situación de abuso de temporalidad; así como, para el abono de la indemnización por extinción de la relación laboral al personal con declaración judicial de indefinido no fijo.
La Administración expone que la compensación se aplica exclusivamente por resolución de los procesos selectivos de estabilización realizados conforme a lo establecido en Ley 20/2021, derivada de abuso de temporalidad y al resto no le corresponde la compensación. Son los procesos de Estabilización por Concurso y ciertas ampliaciones de plazas de las convocatorias de Concurso-Oposición publicadas con anterioridad.
Para acceder a esa compensación el trabajador debe reunir el requisito de vinculación interino, estar en servicio activo o asimilado en el puesto de trabajo, haberse presentado al proceso selectivo (no vale haber pagado las tasas), no haber superado el proceso y ocupar puesto al menos 3 años anteriores a fecha de cese o finalización contrato.
Se realizará una certificación a los Centros Gestores respecto de aquellos puestos afectados por la Ley 20/21.
Respecto de los Indefinidos no Fijos por Sentencia. Al INFI le corresponde una Indemnización por despido, un derecho a indemnización de oficio para personal laboral con declaración de INFI.
INFI no le corresponde indemnización si obtuviera plaza en el mismo proceso de estabilización en el que participa, se considera una novación de contrato y no hay derecho de indemnización. Si no obtiene plaza, se le indemniza.
La Administración aclara a preguntas de otras Organizaciones que los trabajadores que ya son personal fijo o funcionario de carrera y tiene su puesto en excedencia, no pueden ser INFI ni tener compensación por haber estado desempeñando puesto en otra categoría.
CSIF ha expresado su disconformidad con la interpretación restrictiva de la Administración y señala que ya ha comunicado a sus Servicios Jurídicos para que elaboren las medidas que consideremos en derecho de los afectados, recordando que los procesos de Estabilización se convocaron todos ellos, una vez publicado y en vigor el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que modifica el TREBEP y añade la Disposición adicional decimoséptima de Medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo público que contempla la una compensación económica para el personal funcionario interino cuando se produce incumplimiento del plazo máximo de permanencia.
Interpretación para el disfrute de la compensación de los días 24 y 31 de diciembre tras aparecer en FIVA de los centros residenciales de AMAS "solo corresponde a los que trabajan ese día", todo ello respecto de lo establecido en Artículo 104. Compensaciones horarias. (A propuesta de CSIF).
La Administración informa que ha solucionado el problema sin tener que llegar a hacer el planteamiento.