ACUERDO DE LA COMISION PARITARIA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE JUBILACIÓN PARCIAL ANTICIPADA PERSONAL LABORAL DEL CONVENIO COLECTIVO ÚNICO (2025-2028)
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9 de abril de 2025

PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE JUBILACIÓN PARCIAL ANTICIPADA
Procedimiento que deben seguir las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Único de la Comunidad de Madrid para solicitar la jubilación parcial anticipada, tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre.
REQUISITOS GENERALES
- Las personas interesadas pueden presentar su solicitud aunque todavía no cumplan los requisitos exigidos por la Seguridad Social.
- Deben indicar la fecha en la que previsiblemente cumplirán dichos requisitos.
- El plazo máximo para presentar solicitudes de las personas interesadas en acceder a la jubilación parcial anticipada durante los años de vigencia del presente convenio colectivo, es el 30 de mayo de 2025.
PROCEDIMIENTO PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
- Se presentará ante el órgano competente en materia de personal de la Consejería, Organismo Autónomo o Ente Público correspondiente.
- Solicitud debe incluir la fecha prevista de cumplimiento de los requisitos establecidos para la jubilación parcial.
- Cada órgano determinará la forma de presentación (formulario, vía electrónica, etc.).
PUBLICIDAD DEL PROCESO
Las unidades de personal deben informar adecuadamente al personal susceptible de acogerse a esta modalidad.
REMISIÓN DE INFORMACIÓN
Los órganos de personal elaborarán un listado con los solicitantes que debe remitirse a la Dirección General de Función Pública antes del 10 de junio de 2025.
El listado incluirá: número de contrataciones, datos de las plazas ocupadas, año previsto de jubilación, justificación de la esencialidad, y datos de las plazas para las que se solicita la tasa.
SOLICITUD DE TASA DE REPOSICIÓN ESPECÍFICA
La Dirección General de Función Pública agrupará la información y presentará la solicitud ante la Administración General del Estado con las plazas solicitadas.
Los procesos selectivos de esta Tasa de Reposición Específica, deberá asegurar el pleno respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.
CONSIDERACIONES SEGÚN LA NUEVA NORMATIVA
- El contrato de relevo debe ser fijo y a tiempo completo.
- Debe mantenerse al menos dos años tras el fin de la jubilación parcial.
- El relevista debe estar en desempleo o tener contrato temporal previo.
- Las bases de cotización entre relevado y relevista deben ser compatibles según lo establecido por la Seguridad Social.
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