Permisos laborables conciliación

1 de abril de 2024

Aplicable a trabajadores y trabajadoras dependientes del TREBEP

 

Permisos retribuidos:

  • 5 días al año, en caso de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliado. Tanto de un familiar de 1º grado y convivientes.
  • 4 días al año, en caso de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliado de familiares de segundo grado. 
  • 15 días de permiso para las parejas de hecho cuando se registran, equiparándose asi con los matrimonios. 
  • 3 días hábiles por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes del primer grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento a otra localidad, el plazo se ampliará hasta cinco días. 
  • 2 días hábiles por el fallecimiento de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento a otra localidad, el plazo se ampliará hasta cuatro días. 
  • Permiso parental de 8 semanas, que podrá disfrutarse de forma continua o discontinua, a tiempo completo o parcial (cuando las necesidades del servicio lo permitan),  hasta que el menor cumpla 8 años. Se comunicará a la Administración con una antelación de quince días y realizándose por semanas completas. 

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