Permisos de conciliación Altadis

1 de abril de 2024

 

Permisos retribuidos por fallecimiento

Parientes del trabajador/a:

  • 7 días por el fallecimiento del cónyuge e hijos
  • 5 días por el fallecimiento de padres y hermanos
  • 3 ó 4 días por el fallecimiento de abuelos, cónyuges de hermanos e hijos, nietos y sus cónyuges. 
  • 1 día por el fallecimiento de tíos, primos, sobrinos carnales y sus respectivos cónyuges

Parientes del cónyuge del trabajador/a:

  • 3 ó 4 días por el fallecimiento de abuelos, padres y hermanos (excluidos cónyuges). 
  • 1 día por el fallecimiento de tíos, primos y sobrinos carnales (excluidos cónyuges). 

 

Permisos por enfermedad grave o intervención quirúrgica

Parientes del trabajador/a:

  • 5 días por el cónyuge, padres, abuelos, hijos, hermanos, nietos y sus cónyuges. 

Parientes del cónyuge del trabajador/a:

  • 5 días por el padres, abuelos, y hermanos.

Estos permisos serán en días laborables. 

 

Otros permisos

  • 5 días, por intervención quirúrgica sin hospitalización, pero con reposo domiciliario, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad del trabajador/a.
  • 1 día (el día del hecho causante) por pruebas hospitalarias de familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad del trabajador/a. 

 

COMPARTIR