Ayudas transporte alumnos

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25 de abril de 2022

ORDEN 802/2022, de 7 de abril, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se declara el importe de los créditos disponibles para la concesión directa de ayudas individualizadas de transporte escolar para el curso 2021-2022 y se establece el período subvencionable.

ORDEN 802/2022, de 7 de abril, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se declara el importe de los créditos disponibles para la concesión directa de ayudas individualizadas de transporte escolar para el curso 2021-2022 y se establece el período subvencionable. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece en el artículo 4.5.c) que podrán concederse, de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. El órgano concedente deberá publicar la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, previa la tramitación del expediente de gasto que corresponda. Mediante Acuerdo de 27 de noviembre de 2018 del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de diciembre de 2018), se aprobaron las normas reguladoras y el procedimiento de concesión directa de las ayudas individualizadas de trasporte escolar, modificado por Acuerdo de 13 de mayo de 2020 del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de junio de 2020). A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en lo que se refiere a la declaración de los créditos presupuestarios para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, como órgano concedente de las referidas ayudas, de acuerdo con el artículo 7 de la citada Ley 2/1995, DISPONGO Primero El importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa, para el curso académico 2021-2022, de las ayudas individualizadas de transporte escolar es de 350.000 euros. Segundo Las referidas obligaciones se imputarán al Subconcepto 48399 del Programa 323M “Becas y Ayudas a la Educación”, del Presupuesto de la Comunidad de Madrid para 2022. Tercero El período subvencionable correspondiente al crédito presupuestario disponible que figura en esta Orden es el curso académico 2021-2022. Cuarto Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que se adjunta a la presente orden, y podrán obtenerse y cumplimentarse a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid: www.comunidad.madrid Las solicitudes deberán presentarse junto con el Anexo I de esta orden (Certificado del Director del Centro o CET). Quinto En lo referente a la obtención y tratamiento de los datos personales de los participantes en el procedimiento se atenderá al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y se respetará lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa que resulte de aplicación. Madrid, a 7 de abril de 2022. El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

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