Técnico en Emergencias Sanitarias del SUMMA 112. ¿Te interesa Estatutarizarte?
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30 de mayo de 2019
ESTATUTARIZACIÓN
¿Te interesa Estatutarizarte?
Técnico en Emergencias Sanitarias del SUMMA 112
El pasado día 17 de mayo se publicó la ORDEN 527/2019, de 26 de abril, del Consejero de Sanidad, por la que se convoca el proceso de integración voluntaria en el régimen de personal estatutario en la categoría de Técnico en Emergencias Sanitarias del SUMMA 112 para el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Auxiliares Especialistas, Escala de Auxiliar de Transporte de la Comunidad de Madrid, adscrito a la Gerencia del SUMMA 112.
http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/05/17/BOCM-20190517-9.PDF
El plazo para solicitarlo es de un mes a partir de la publicación, es decir hasta el 18 de junio de 2019, según modelo que publica la órden de integración (link superior)
Ser Estatutario significa estar bajo el régimen jurídico que regula la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal Estatutario de los Servicios de Salud, y se puede estatutarizar el Personal fijo de la categoría arriba mencionada.
La decisión de Estatutarizarse o no, depende de cada situación personal, puesto de trabajo, retribuciones, cercanía de la edad de jubilación, etc.
El artículo 6.2 del DECRETO 8/2007, de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se regula el proceso voluntario de integración, dice lo siguiente:
“a) Al personal integrado que, con anterioridad, percibiera retribuciones brutas en cómputo anual superiores a las correspondientes a la categoría de integración, se le reconocerá un complemento personal y transitorio consistente en la diferencia entre la totalidad de las retribuciones anteriores y las que correspondan como personal estatutario. Para el cálculo del complemento personal transitorio no se considerarán las cantidades percibidas por atención continuada, guardias, productividad variable, plus de turnicidad o nocturnidad, plus de peligrosidad, penosidad o toxicidad, acción social, ni la realización de horas extraordinarias, ni cualquier otro concepto equiparable, ni las cantidades que en concepto de antigüedad o trienios tengan reconocidas el personal afectado por la integración. Dicho complemento será absorbido por cualquier mejora retributiva que se produzca (…)
El Complemento Personal Transitorio Absorbible significa que el exceso de retribuciones que tengas como funcionario se te pagarán como complemento, de tal forma que las subidas contempladas anualmente, en tus retribuciones básicas y de puesto, se retrotraerán de ese complemento hasta eliminarlo. Para el año 2019, según nuestros cálculos, a las retribuciones percibidas como TES estatutario una vez producida la estatutarización, habría que añadir 6322,04 euros como complemento personal transitorio anual, unos 528 euros al mes. Esta cifra iría disminuyendo cada año absorbiendo las subidas que hubiera como personal estatutario de los conceptos de sueldo, complemento de destino, complemento específico, productividad fija y productividad A.M.S.
COMPARATIVA DE RETRIBUCIONES (“FIJAS”) DE FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS EN EL SUMMA 112 :
|
Los trienios son iguales para ambas vinculaciones: 19,02 euros en las pagas ordinarias y 18,84 euros en las pagas extraordinarias.
COMPARATIVA DE RETRIBUCIONES VARIABLES
Calculando que para la jornada anual de 64 guardias de 24 horas se hace una media anual por cada trabajador de 61 guardias + 3 retenes y una media anual de 11domingos/festivos (52 domingos +14 festivos=66, divididos entre 6 turnos= 11 por cada turno)
1. ATENCIÓN CONTINUADA ESTATUTARIOS / FESTIVOS FUNCIONARIOS:
COMPLEMENTO DE ATENCIÓN CONTINUADA ESTATUTARIOS
AT. CONT. A/B |
Importe |
Nº |
TOTAL ANUAL |
Noche (A) |
26,55 |
49 |
1407,15 |
Noche+Fes. (A) |
37,14 |
11 |
408,54 |
Domin./Fest.(B) |
40,67 |
11 |
447,37 |
|
|
|
2263,03 euros |
RETRIBUCIONES FESTIVOS FUNCIONARIOS: 11 x 27= 297 euros anuales
|
Grupo C2 |
NIVEL I (+5 años antigüedad) |
1.337,16 |
NIVEL II (+10 años) |
2.526,84 |
NIVEL III (+15 años) |
3.815,52 |
NIVEL IV (+20 años) |
4.998,36 |
2. CHEQUES COMIDA ESTATUTARIOS / AYUDA COMIDA FUNCIONARIOS:
- CHEQUES PERSONAL ESTATUTARIO: 14,42 x 64= 922,88 euros (no consolidados).
- AYUDA COMIDA PERSONAL FUNCIONARIO: 18 X 64= 1152 euros (consolidados en acuerdo de funcionarios)
Ambos no tributan para el IRPF
3. ABONO TRANSPORTES PERSONAL FUNCIONARIO: 82,75 x 12= 993 euros.
4. PRODUCTIVIDAD:
- PRODUCTIVIDAD VARIABLE ESTATUTARIOS: El personal Estatutario cobra anualmente una cantidad variable en concepto de Productividad que oscila según los objetivos alcanzados por cada Centro y unidad, siendo la media en el SUMMA 112 de 380 euros anuales.
- PRODUCTIVIDAD ACUERDO FUNCIONARIOS 2018: Para los años 2019 y 2020 se ha establecido la cantidad lineal de 204 euros sin depender directamente de los objetivos alcanzados.
5. PRECIO HORA EXCESO DE JORNADA:
- ESTATUTARIOS: 11,93 euros/hora (guardia de 24 horas: 286,32 euros)
- FUNCIONARIOS: 20,96 euros/hora (guardia de 24 horas: 503,04 euros) (ABONO DE 24 HORAS DE “”SOLAPE”: +216,72 euros FUNCIONARIOS)
TOTAL RETRIBUCIONES VARIABLES ANUALES (SIN CARRERA PROFESIONAL):
ESTATUTARIOS: 2263,06+922,88+380+286,32= 3852,26 euros
FUNCIONARIOS: 297+1152+993+204+503,4= 3149,40 euros
(-702,86 euros ANUALES los funcionarios)
CARRERA PROFESIONAL
Mención especial para el Complemento de Carrera Profesional, puesto que según la Administración, una vez concluido el proceso de integración se establecerá un proceso extraordinario de Carrera Profesional como el que se inició el pasado mes de agosto de 2018 para el personal que ya era Estatutario, con las siguientes cuantías:
CARRERA PROFESIONAL (Pago 12 mensualidades. Cuantía anual)
|
Grupo C2 |
NIVEL I (+5 años antigüedad) |
1.337,16 |
NIVEL II (+10 años) |
2.526,84 |
NIVEL III (+15 años) |
3.815,52 |
NIVEL IV (+20 años) |
4.998,36 |
¿Estas cantidades se añadirían al total de retribuciones fijas y variables, y no retrotraerían del complemento personal transitorio absorbible las cantidades que se incrementasen anualmente por este concepto?
Según el ACUERDO de 31 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo adoptado en la Mesa Sectorial de Sanidad entre la Administración Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud y las organizaciones sindicales presentes en la misma con fecha 29 de noviembre de 2017, y se procede a la recuperación progresiva de la carrera profesional del personal estatutario fijo del Servicio Madrileño de Salud.
Donde en el Apartado Segundo, punto 2, dice “Teniendo en cuenta que el actual techo de gasto fijado para el año 2019 por el Gobierno de la nación no permite la recuperación de la carrera profesional en tres años, tal y como se recogía en el apartado 2 del Acuerdo de 4 de julio de 2018, de la Mesa Sectorial de Sanidad, se hace necesario adaptar su contenido a fin de que permita, conforme a la distribución que se recoge a continuación, alcanzar en el año 2021 el 100 por 100 de esta recuperación”.
2018-36,82%
2019- Igual que en 2018
2020- 68,41%
2021- 100%
Aquí hay que matizar, que el personal estatutario con niveles reconocidos en el 2007, que no tenían nivel inicial, como en el caso del personal que ahora se estatutariza cobrará en función de los niveles asignados, para este año 2019, las siguientes cuantias:
|
NIVEL ABONADO* |
NIVEL RECONOCIDO |
CUANTÍA MANSUAL |
|
Inicial |
I |
40.12€ |
C1 |
Inicial |
II |
75.82€ |
|
Inicial |
III |
114.50€ |
|
Inicial |
IV |
149.99€ |
*En el caso de esta categoría, TES no han cobrado nunca nada, por tanto todos corresponden al nivel inicial