Corrección de la Resolución del 11 de marzo del 2024, exclusivamente de aplicación para la categoría de Médico de Familia en Atención Primaria.

  • CSIF Informa

29 de enero de 2025

Convocatoria Concurso de Méritos 2024.Corrección de la Resolución del 11 de marzo del 2024, exclusivamente de aplicación para la categoría de Médico de Familia en Atención Primaria.

 

Al cumplimentar el baremo de la Resolución de 11 de marzo de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca concurso de méritos por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en las categorías de personal sanitario del Grupo A, Subgrupo A1 del Servicio Madrileño de Salud que se relacionan en el Anexo I, exclusivamente de aplicación para la categoría de Médico de Familia en Atención Primaria. Se añade una nueva letra f) en el apartado 2, que queda redactado como sigue:

Formación y otras actividades (máximo, 40 puntos). Esta puntuación máxima puede obtenerse a partir de cualquiera de los siguientes apartados:

Formación Universitaria y Especializada

  1. Por la obtención del título de médico especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, previo cumplimiento del período completo de formación como residente del Programa de Internos Residentes, o bien en el caso de extranjeros comunitarios, haber realizado la formación médica especializada en los términos establecidos en el artículo 25 de la Directiva 2005/36, debiendo acreditarlo mediante certificado expedido por la autoridad competente. Para los extranjeros no comunitarios se exigirán estos mismos requisitos: 6,58 puntos.

 

  1. Procedimiento de asignación de la puntuación La puntuación referida en la letra f) del Apartado 2 “Formación y otras actividades” se asignará de oficio a los aspirantes admitidos en el proceso selectivo que, entre los méritos aportados en el autobaremo, esté el referido en el apartado 1.2 de la convocatoria: Por cada día completo de servicios prestados como Personal Residente en formación para la obtención del título de la especialidad a la que se concursa. Para el cómputo de esta experiencia profesional se requerirá la presentación del certificado de servicios prestados, sin que sea válida la mera presentación del título obtenido: 0,006 puntos.

 

  1. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la Viceconsejería de Sanidad y Dirección General del SERMAS en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses a través del siguiente enlace:

COMPARTIR