El Gobierno modifica por decreto la Ley de temporalidad para ‘repescar’ a personas suspendidas en anteriores procesos de estabilización.

  • Normativa
  • Decretos

3 de julio de 2023

-La modificación es un parche y una nueva improvisación del Gobierno: generará situaciones de desigualdad entre administraciones y dificulta identificar las plazas.

[[{"fid":"739765","view_mode":"default","type":"media","attributes":{"height":343,"width":1777,"class":"media-element file-default"},"link_text":null}]]

El Gobierno modifica por decreto la Ley de temporalidad para ‘repescar’ a personas suspendidas en anteriores procesos de estabilización

El Gobierno ha modificado por decreto la Ley 20/2021 de medidas para reducir la temporalidad en el empleo público, con el fin de dar una segunda oportunidad a personas que no hubieran superado un proceso de estabilización de empleo temporal previo a la entrada en vigor de la citada norma.

Esta modificación fue incluida en un Real Decreto-Ley que aprobó el último Consejo de Ministros, por el que se adoptan diferentes medidas de respuesta frente a la guerra en Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de la Palma y de conciliación, entre otras. La norma, impulsada sin consultar a los sindicatos, autoriza a las administraciones públicas a sacar a concurso una tasa adicional de plazas ocupadas por personal temporal, de manera previa al 1 de enero de 2016, que no hubiera superado un proceso de estabilización distinto al contemplado en la Ley.

Se da la circunstancia de que, cuando la Ley de Estabilización se encontraba en trámite parlamentario, muchas comunidades autónomas ya tenían convocados procesos de estabilización cuyos aspirantes no se beneficiaron de los supuestos contemplados en esta norma, tal y como advirtió en su momento la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas.

Por tanto, desde CSIF entendemos que esta nueva modificación es un ‘parche’ que volverá a generar situaciones de desigualdad ya que las diferentes administraciones no están obligadas a convocar estas plazas y cabe la posibilidad de que algunas no hagan uso de esta tasa adicional.

Además, esta nueva regulación plantea dificultades a la hora de cuantificar las plazas que deben ir a esa tasa adicional dado que muchas personas que las ocupaban ya han superado otro proceso selectivo. Por otra parte, al tratarse de procesos selectivos de libre concurrencia de personas procedentes de otras administraciones habrá personal interino que no consiga la fijeza.

Una vez más, el Gobierno evidencia la improvisación y falta de liderazgo ante el problema endémico de la temporalidad en nuestras administraciones públicas. Esta nueva modificación normativa constata que la actual Ley adolece de mecanismos estrictos para dar una respuesta adecuada a todas las situaciones de temporalidad y poner fin al abuso de esta contratación, como ya denunciamos

En la actualidad, según datos de la Encuesta de Población Activa, hay más de 1,1 millones de personas en situación de temporalidad en las administraciones públicas, lo que supone un 31 por ciento del total. Los procesos de estabilización están en marcha y deben estar concluidos a 31 de diciembre de 2024, cuando la tasa de temporalidad no deberá superar el 8 por ciento para dar cumplimiento a los requerimientos de la Unión Europea.

COMPARTIR