INTERINOS: Información importante sobre el procedimiento a seguir en caso de accidente laboral

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19 de diciembre de 2013

 

CSIF informa:

 

Conselleria nos ha convocado hoy a una reunión informativa para explicar el procedimiento que tendrán que seguir, en caso de accidente laboral, todos los interinos, laborales (docentes de religión) y profesores especialistas (contratados como profesorado especialista por los centros). Como ya habíamos informado con anterioridad, estos colectivos pasarán a estar atendidos, cuando se produzca un accedente laboral y a partir del próximo 1 de enero de 2014, por mutuas. Las novedades más importantes son las siguientes:
 

  • Cada vez que un docente perteneciente a uno de estos colectivos (interinos, laborales o especialistas) sufra un accidente laboral, deberá rellenar un documento -que deberá firmar también el director del centro- que deberá presentar en la mutua correspondiente donde vaya a ser atendido.
  • Este documento estará disponible en la web de Conselleria a partir del 20 de diciembre.
  • Existen tres mutuas, una por provincia, y el docente afectado deberá personarse en la entidad que le corresponde por su provincia de destino. Las mutuas son Umivale (para la provincia de Valencia), Ibermutuamur (para la provincia de Alicante) y Unión de Mutuas (para la provincia de Castellón). Recuerda que si tu lugar de residencia es diferente a tu provincia de destino, puedes ir a cualquier delegación de la mutua que te corresponde por provincia de destino que tengas cerca de tu residencia. Por ejemplo, si estás destinado en Alicante, pero resides en Castellón, puedes ir a la delegación de Ibermutuamur que decidas de la provincia de Castellón, lo que no debes hacer es ir a la Unión de Mutuas, ya que esa mutua no es la que te corresponde por provincia de destino.
  • Una vez en la mutua, ésta se encarga del seguimiento de tu baja y de darte el alta en cuanto estés restablecido.
  • A partir del 20 de diciembre Conselleria enviará a los correos @gva.es de los afectados (no a los correos personales) y a los centros las instrucciones completas para actuar en caso de accidente laboral.
  • Recuerda que si te encuentras en una situación que pueda conllevar a una baja por IT (enfermedad común), el procedimiento es el mismo de siempre, estas instrucciones sólo son en caso de accidente laboral.

 
¿Pero qué debo hacer si el accidente de trabajo es URGENCIA VITAL, dónde puede haber peligro para mi propia vida?
En el caso de urgencia vital debemos acudir al Hospital del Servicio Público más cercano, y posteriormente se deben realizar los trámites  correspondientes de declaración del Accidente de Trabajo con la Mutua que te corresponda 

 
¿Qué se considera accidente de trabajo?
 
Se entiende por accidente de trabajo, toda lesión corporal que el trabajador sufra como  consecuencia del desempeño de su trabajo. Se consideran ACCIDENTES DE TRABAJO, aquellos que sucedan:
·         Al ir o al volver del lugar de trabajo (in itinere)
·         Los sucedidos durante o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical
·         Cuando se cumplan las órdenes del superior jerárquico
·         En acciones de salvamento o naturaleza análoga, siempre cuando tengan conexión con el trabajo.
·         Aquellas enfermedades que no estando incluidas en el listado de enfermedades profesionales, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo
·         Enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente
·         Enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.


¿Qué se entiende por Accidente in itinere?

Será aquel accidente que se produzca en el trayecto habitual y normal de recorrido desde el domicilio al lugar de trabajo o viceversa, con la finalidad principal y directa de acudir o volver del trabajo. Esta circunstancia debe estar debidamente acreditada.

 
El accidente debe producirse dentro del tiempo que normalmente se invierte en el trayecto; esto es, que el recorrido no se altere por desviaciones o alteraciones temporales que no sean normales o que respondan a motivos de interés particular pues en estos casos se produce la ruptura del nexo causal que debe existir con la ida o la vuelta del trabajo.
El trayecto o recorrido debe realizarse con un medio de transporte normal o habitual. Por lo tanto, transporte apropiado es el que habitualmente utilice el trabajador o es usual siempre y cuando el trabajador no actúe con imprudencia grave o temeraria o la empresa no lo haya prohibido expresamente.

A modo de conclusión puede afirmarse que en el accidente in itinere:

·         El trabajador que  manifieste la existencia de un Accidente in itinere, debe acreditar la relación entre el trabajo y el accidente.

·         Debe existir conexión domicilio/trabajo.

·          Por domicilio debe entenderse lugar cerrado y privado.

·         El trayecto o recorrido debe ser el habitual o normal, sin interrupciones innecesarias o de carácter privado y debe realizarse sin imprudencia temeraria, no teniendo esta cualidad la simple infracción de normas de tráfico, es necesario que el trabajador sea consciente de que está infringiendo una norma y acepta cualquier peligro que sea consecuencia de dicha infracción.

   

 
 


 

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