NUEVO REQUISITO LINGÜÍSTICO PARA OPOSICIONES DOCENTES Y TRASLADOS
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10 de febrero de 2020
Publicado hoy en el DOGV.
Publicada hoy en el DOGV la ORDEN 3/2020, de 6 de febrero, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se determina la competencia lingüística necesaria para el acceso y el ejercicio de la función docente en el sistema educativo valenciano.
Entra en vigor mañana día 11 de febrero de 2020.
Se establece para las enseñanzas en Infantil, Primaria, Educación Especial, Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional y Formación de personas adultas:
- art. 4. Que para impartir clases en valenciano/lengua extranjera se debe tener una competencia lingüística mínima de nivel C1 de dicha lengua
- art. 5. Que el máster de secundaria (o equivalente) y el grado de maestro garantizan la competencia didáctica en educación plurilingüe
Además, en las disposiciones se dicta:
- Disp. adic. primera: con la titulación de C1 en valenciano se pueden impartir las áreas de Valenciano, Lengua y Literatura Valenciana en Infantil y Primaria, siempre que se cumplan los demás requisitos para el acceso a la función docente
- Disp. adic. segunda: los certificados de Capacitación y Diploma de Mestre serán considerados en méritos para el acceso a cuerpos docentes y los concursos de traslados.
- Disp. adic. tercera: los docentes que tengan ya la Capacitación en Lengua Extranjera, seguirán estando capacitados independientemente del nivel lingüístico que hayan acreditado.
- Disp. transitorias: quedan exentas de acreditar un nivel C1 de valenciano las personas que obtuvieron y registraron su certificado de Capacitación antes del 11 de febrero de 2020 y las que estén en proceso de formación, que cuentan con doce meses para registrar su certificado.