INSTRUCCIONES CURSO 20/21 PARA CENTROS DE INFANTIL Y PRIMARIA

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22 de julio de 2020

Publicadas las instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros que imparten Educación Infantil de segundo ciclo y Educación Primaria durante el curso 2020-2021

RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2020, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, por la que se aprueban las instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros que imparten Educación Infantil de segundo ciclo y Educación Primaria durante el curso 2020-2021

 

 En el curso 2020-2021, la configuración de los grupos de Educación Infantil y Educación Primaria se harán de la siguiente manera:

 

1. Todos los grupos de Educación Infantil se configurarán como grupos de convivencia estable que tendrán un máximo de 20 alumnos. Si para constituir estos grupos es necesario incrementar el número de unidades autorizadas, los centros, en el ámbito de su autonomía, establecerán los criterios pedagógicos para la asignación del alumnado a los diferentes grupos, que, en este caso, podrán incluir alumnado de hasta tres niveles educativos.

2. Los grupos de 1.º, 2.º, 3.º y 4.º de Educación Primaria se configurarán como grupos de convivencia estable que tendrán un máximo de 20 alumnos. Si para constituir estos grupos es necesario incrementar el número de unidades autorizadas, los centros, en el ámbito de su autonomía, establecerán los criterios pedagógicos para la asignación del alumnado a los diferentes grupos, que, en este caso podrán incluir alumnado de hasta dos niveles educativos consecutivos.

3. Tal como se indica en los medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a la Covid-19 para los centros educativos en el curso 2020-2021, establecidas conjuntamente por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, se podrá flexibilizar el máximo de 20 alumnos de los grupos de convivencia estables, pudiendo llegar a 25 en aquellos centros que no disponen de los espacios necesarios para ubicar a todos los grupos de alumnado que haya que configurar o cuando el centro considere que es la mejor opción para el funcionamiento del centro y para la atención adecuada a su alumnado.

4. Los grupos de 5.º y 6.º de Educación Primaria se organizarán de forma que se respete la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros. Los centros utilizarán las aulas/espacios más grandes de que dispongan para ubicar estos grupos y ajustarán el número máximo de alumnado que quepa en cada grupo. Los centros también podrán configurar grupos de convivencia estable en los niveles de 5.º y 6.º de Primaria cuando se considere que es la mejor opción para el funcionamiento del centro y para la atención adecuada a su alumnado.

5. Los centros, en función del número de alumnas y alumnos y de los espacios disponibles, también podrán organizar los grupos de 3.º y 4.º de Educación Primaria con las características descritas para 5º y 6º de Educación Primaria.

6. En resumen: los grupos de Educación Infantil y de 1.º y 2.º de Educación Primaria se tendrán que organizar como grupos de convivencia estable, y los grupos de 3.º, 4.º, 5.º y 6.º de Educación Primaria se podrán organizar como grupos de convivencia estable o como grupos en los que se tiene que respetar la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros.

7. La escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, necesidades educativas especiales o necesidades de compensación de desigualdades en los diferentes grupos de un mismo curso, se llevará a cabo de manera equilibrada, salvo que para la organización excepcional de los grupos para el curso 2020-2021 se considere la opción de configurar algunos grupos de convivencia estable en que haya un número más grande de alumnado de estas características para facilitar la intervención del personal especializado de apoyo a la inclusión.

8. En la toma de decisiones, para hacer la distribución de hermanos en el mismo nivel educativo, se tendrá que escuchar y tomar en consideración la opinión de las familias o los representantes legales, todo ello de acuerdo con lo regulado en la Orden 20/2019. Al mismo tiempo, en caso de haber propuestas en este sentido reflejadas en informes sociopsicopedagógicos elaborados por los servicios especializados de orientación, estas tendrán que ser consideradas.

 

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