CSIF pide a Conselleria mayor consideración del Claustro en la elección de la dirección de los centros
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6 de febrero de 2025
Esta mañana se ha negociado el borrador del Proceso de Selección de directores de centros (accede al borrador). El borrador introduce varias novedades en los requisitos y el proceso de selección. Entre ellas, destaca que la antigüedad de la función docente no tiene que ser necesariamente como funcionario de carrera . Además, en consonancia con la Ley de Libertad Educativa, los cambios en la baremación establecen que el nivel C1 de valenciano será considerado un mérito y no un requisito obligatorio en centros cuyas enseñanzas no tengan el requisito lingüístico. También se incorpora la autoevaluación docente, que deberá completarse a través de la plataforma OVIDOC.
En cuanto a la priorización de candidaturas, en los centros donde haya más de un aspirante se dará preferencia al personal con destino definitivo en el centro. Además, los candidatos deberán declarar al menos a dos miembros del equipo directivo en su proyecto de dirección, concretamente la Jefatura de Estudios y la Secretaría. Por otro lado, los centros afectados por la DANA podrán solicitar un aplazamiento para salir a concurso el próximo año, en cuyo caso se procederá a una propuesta de dirección mediante un procedimiento extraordinario. También se han añadido nuevos méritos a valorar, como la experiencia en puestos de Asesor Técnico Docente (ATD) o Asesor de Formación Permanente (AFP), así como en cargos de nivel superior dentro del cuerpo al que se presentan. En total, 304 centros han sido convocados en este proceso, incluyendo el CEED. La Conselleria, más adelante, nos facilitará dicho listado.
La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), en su intervención, ha realizado las siguientes apreciaciones y alegaciones para la mejora del borrador.
TELETRABAJO
Desde CSIF valoramos que se incluya el teletrabajo en el proceso, en la base 14ª de la resolución se especifica por escrito que todas las reuniones pueden realizarse de forma telemática (base 14ª). Esto va en la línea de nuestra reivindicación de una mayor presencia del teletrabajo en el ámbito docente con una regulación adecuada. Desde CSIF reclamamos que también se aplique en las instrucciones, resoluciones, etc., que regulan el funcionamiento de los Claustros, Sesiones de evaluación, mes de julio, etc. Desde CSIF exigimos que se regule el teletrabajo en el ámbito docente.
SISTEMA DE SELECCIÓN
1) Mayor consideración del Claustro en la elección de la dirección de los centros. Base 7.2.2 deja la votación del claustro como algo “a tener en cuenta” por el Consejo Escolar pero sin mayor trascendencia. Desde CSIF consideramos que la valoración del centro debe tener más peso y relevancia en la elección de la dirección del centro.
2) Mayor transparencia y claridad en la puntuación de los criterios de evaluación de los proyectos de dirección establecidos en el apartado 7.2.3. Los criterios de evaluación recogidos en la convocatoria para la evaluación por parte de las Comisiones de selección deberían detallarse en un anexo con ítems y puntuaciones específicas (rúbricas). En el Anexo II faltarían las puntuaciones asociadas a cada criterio y subcriterio. CONCRECIÓN DE LAS HORQUILLAS DE PUNTUACIÓN EN LOS ÍTEMS DE LA RÚBRICA
3) Las comisiones de selección están formadas, en parte, por profesorado del centro cuyas funciones se recogen en el punto 6.3 de la convocatoria. Pedimos el reconocimiento retributivo y de puntuación a procesos baremables (cátedras, concurso traslados, etc), de esta labor a través de una retribución específica por estos servicios que ni se pagan ni se reconocen.
RETRIBUCIONES PARA DIRECCIONES DE SECCIONES Y MIEMBROS DEL EQUIPO DIRECTIVO
4) Consolidación del complemento de dirección para los miembros del equipo directivo. Desde el sindicato hemos pedido a la Conselleria que consolide el complemento también el resto de miembros de dirección y, para ello, ha pedido un grupo de trabajo con Conselleria para su estudio e implementación.
5) Consolidación del complemento de dirección en las Secciones de Centros. Las direcciones de las secciones de centros educativos no nos consta que consolidan complemento de dirección. Desde el sindicato hemos solicitado que esto se revise a través de la petición de un grupo de trabajo en el que podamos ver la puesta en marcha de este complemento cuanto antes.
AUMENTO DE PLAZO
6) Aumento del plazo presentación de solicitudes de 10 a 15 días hábiles, recogido este plazo en la base 4.4. Hemos solicitado que se aumente el plazo, no supone demasiado para Conselleria esos 5 días.
FORMACIÓN DIRECCIÓN
7) Los requisitos de formación exigibles para la dirección del centro, desde CSIF pedimos que se exijan después del proceso de elección de directores. Con lo que la fecha de registro anterior debería ser a partir del 1 de julio de 2025.
· Prioridad en la formación requisito. Esta es una petición de CSIF del año pasado que este curso se implementa. Desde el sindicato valoramos que aquellas personas que se presenten a dirección en este procedimiento tengan preferencia para realizar la formación ofrecida por la Conselleria. Tal y como recoge la base 3.1.c, tendrán prioridad para hacer esta formación y tendrán para registrarla hasta el 20 de junio de 2025.
GARANTIZAR PLANTILLA
8) Desde CSIF no aceptamos la reducción de plantilla una vez concursado con un proyecto de dirección basado en una configuración de equipos directivos conforme al ROF vigente. Los futuros directores deben poder concursar con la garantía de que su equipo no será reducido posteriormente. La central sindical subraya que el punto de partida de las plantillas es lo firmado en el Acuerdo del 2023.
REDACCIÓN REQUISITOS MÁS PRECISA
9) Redacción más precisa de la base 3ª. Requisitos de participación y proyecto de dirección, apartado 3.2., dice que:
“En ausencia de aspirantes que reúnan todos los requisitos, podrán participar en la convocatoria y se valorarán las solicitudes a la dirección de aquel personal funcionario que carezca de lo establecido en las letras a) y b) del apartado anterior siempre que opten a centros de la siguiente tipología:
……….
• Centros de Formación de Personas Adultas con menos de ocho docentes.”
Este cálculo de ocho docentes no es objetivo y queda sujeto a interpretación de la Dirección General de Personal Docente, pues no se sabe si estos ocho docentes son los de catálogo o los que están prestando servicio en el centro este curso, aunque no sea el mismo número de docentes que estarán en la plantilla del próximo curso.
En la RESOLUCIÓN de 11 de octubre de 2024, por la que se aprueba la clasificación, a efectos retributivos, de los centros públicos docentes dependientes de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo para el curso 2023-2024, en el Anexo II, se especifica la última clasificación de centros públicos de educación de personas adultas donde se imparta segundo nivel del ciclo II de enseñanzas de educación de personas adultas, en tres categorías A, B y C, según el número de alumnado.
Desde CSIF consideramos que es más objetivo, más sencillo y más justo sustituir la condición “con menos de ocho docentes” por “con clasificación C”.