Resumen del nuevo borrador del Acuerdo de interinos presentado en Mesa Sectorial: ¿qué novedades contiene?

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13 de marzo de 2013

La Administración ha presentado, en la Mesa Sectorial de hoy, un nuevo borrador de Acuerdo de Interinos. El documento recoge alguna de las aportaciones que los sindicatos realizaron en la Mesa Técnica del pasado 8 de marzo, pero no refleja otras alegaciones que se propusieron en esa mesa. Para que conozcáis de primera mano qué propone este nuevo borrador, CSIF ha preparado el siguiente resumen.


CSIF informa:

Antes de entrar a desentrañar el documento, vamos a explicar una duda frecuente que nos estáis haciendo llegar a través de diferentes medios. Las bolsas del Cuerpo de Maestros y de Secundaria (y resto de cuerpos) tienen un funcionamiento diferente. Mientras que para el Cuerpo de Maestros hay una bolsa única en la que los integrantes pueden habilitarse en nuevas especialidades, en Secundaria (y resto de cuerpos) existe una bolsa por cada especialidad. Éste es el motivo por el que los integrantes de la bolsa de Maestros pueden acreditar haber superado una oposición en cualquiera de sus habilitaciones. 
  
Uno de los puntos más conflictivos de este documento se encuentra en el artículo 4, referente a la ordenación de las bolsas de trabajo. En color verde os vamos a resaltar aquéllos aspectos que no figuraban en el anterior borrador.:

  1. Interinos con servicios prestados que hayan superado algún procedimiento selectivo (en la Comunidad Valenciana o en cualquier otra administración educativa).  Se añaden en este primer punto aquéllos interinos con servicios prestados antes del 24 de mayo de 1993 que no reúnen el requisito de la oposición. Todos estos docentes mantienen su puesto en bolsa. (La Administración propone esa fecha porque es el día en que data el primer Pacto de Interinos en la Comunidad Valenciana).
  2. Interinos con servicios prestados que hayan superado una fase de oposición como mínimo, o aquéllos que hayan superado en alguna ocasión la parte A o la parte B de los procesos selectivos convocados desde 2007 a 2011.  A estos interinos se les daría una moratoria, en el caso de maestros, de dos convocatorias, y en el resto de cuerpos, de una convocatoria para que puedan acreditar el nuevo requisito de haber superado un procedimiento selectivo. En el caso de no superar la oposición, o de no presentarse, no serán expulsados de bolsa.  Estos interinos mantendrían su posición en la bolsa mientras dure la moratoria, si aprueban la fase de oposición pasarían al punto 1 y si no superan la fase de oposición pasarían al punto 5 (o al 4 si aprueban una parte de la oposición tras la moratoria).
  3. Opositores que aprueben toda la fase de oposición (interinos sin servicios prestados) que a partir de las oposiciones celebradas tras la publicación del Acuerdo mantendrían su posición en bolsa indefinidamente. Se les ordenará en función de la nota del concurso-oposición. En el momento que presten servicios, pasarían a formar parte del punto 1.
  4. Opositores que aprueben alguna fase de oposición, que no mantendrían su posición en bolsa si se vuelven a convocar oposiciones de su especialidad (volverían a ordenarse por la nueva nota de oposición).
  5. Interinos con servicios prestados que no hayan superado oposiciones tras la próxima convocatoria de su especialidad, y llegado el momento, aquéllos que haya agotado la moratoria prevista en el apartado 2 sin haber podido superar un procedimiento selectivo completo. 
  6. Docente provenientes de unidades concertadas que han dejado de estarlo. Se les obliga a presentarse a oposición y aprobar para continuar en bolsa, si suspenden o no se presentan, serían excluidos de la bolsa.
  7. Integrantes de las bolsas extraordinarias que no hayan prestados servicios.
Otro de los puntos que recibió alegaciones por parte de CSIF fue el que hacía referencia a la duración de las vacantes, que quedaba fijada en el anterior documento hasta el 30 de junio. En el nuevo borrador que se ha presentado hoy, se establece como fecha de finalización de las vacantes el 31 de agosto. 
  

El documento, al igual que el anterior Acuerdo de interinos, vincula la firma a la creación de una Comisión de Seguimiento. Este órgano sirve para negociar todo lo relativo al acuerdo y a los interinos, si finalmente no se firma el acuerdo y se aplica en forma de Orden, esta comisión desaparecería. Si alguna organización sindical firmara el acuerdo, las no firmantes no tendrían derecho a formar parte de la Comisión de Seguimiento.
  
CSIF ha preguntado a la Administración sobre qué ocurriría si finalmente ninguna organización firmara el documento. La Administración ha respondido que, de no firmar ningún sindicato, se aplicará como Orden el documento que se presentó el día 27, sin contemplar ninguno de los cambios reflejados en este nuevo borrador. Se nos convoca a la continuación de esta Mesa Sectorial el viernes 15 de marzo.
  
CSIF va a establecer una ronda de consultas, de acuerdo como establecen sus estatutos, antes de tomar una decisión en torno al documento.


Dudas que pueden surgir en relación al documento

CSIF considera que para poder tomar una decisión, los afectados por el documento deben comprender bien qué consecuencias conllevaría la aplicación del mismo. Por ese motivo, hemos redactado este apartado con dudas que os pueden surgir tras leer el documento.


Tengo servicios prestados y he aprobado una oposición ¿me quedo en mi posición de bolsa?  

Sí, tanto en el anterior documento como en éste continúas en tu posición de bolsa.


Tengo servicios prestados y he aprobado una oposición, si me presento este año  ¿qué pasaría si suspendo?  ¿y si saco más nota que en la otra oposición en la que aprobé?

Nada, al haber aprobado ya no pasa nada tanto en el anterior documento como en éste continúas en tu posición de bolsa. La nota que saques este año es indiferente, mantienes el puesto en bolsa y no te reordenan, aunque saques más nota. 

No tengo servicios prestados, pero en la anterior convocatoria saqué un 10 ¿me sirve de algo?  

Al haber sacado esa nota antes de este acuerdo no lo tienen en cuenta, pero el borrador recoge que a partir de ahora, un interino sin servicios no estará obligado a volverse a presentar para mantener su puesto en bolsa. Esto es una novedad con el anterior acuerdo, que obligaba a este colectivo a presentarse hasta que tenían servicios prestados.


Tengo servicios prestados pero entré por bolsa extraordinaria ¿me ordenan según el punto 7 del resumen?  

No, el punto 7 es sólo para interinos SIN servicios que entraron por bolsa extraordinaria. En función de si has aprobado algún procedimiento selectivo, una fase o nada, te ordenarían según los puntos correspondientes del resumen.


Mi especialidad no ha sido convocada a oposición ¿cómo van a reordenar la bolsa?   

En ese caso no reordenarían la bolsa hasta que se convoquen oposiciones, continúa todo como está hasta ese momento. 


Yo aprobé en 2008 y tengo servicios prestados, pero en el desglose de notas tengo un 4 en la parte A y un 8 en la parte B. He leído algo de que me dan una moratoria por haber superado una de las partes ¿cómo me afecta?   

No te afecta, ya que aunque sacaras un 4 en la parte A, tu nota global está aprobada, así que cumples el requisito de haber superado un procedimiento selectivo y también el de tener servicios prestados, por lo que mantienes tu puesto en bolsa.




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