La Justicia obliga a la Universidad de Extremadura a pagar el nivel II de la carrera profesional a sus empleados públicos tal y como reclama CSIF.
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26 de enero de 2022
Una sentencia del juzgado de lo Social número 2 de Cáceres ha reconocido, a los empleados públicos de la Universidad de Extremadura (Uex), su derecho a cobrar el nivel II del complemento de la carrera profesional horizontal tal y como viene reclamando CSIF en el ámbito de las distintas administraciones públicas.
Así, una vez más han sido los tribunales los que han reconocido a los empleados públicos los derechos que las Administraciones Públicas se niegan a reconocerles.
CSIF se congratula por esta nueva sentencia e insta a la Universidad de Extremadura, y a las demás Administraciones, a abonar, de conformidad con los acuerdos adoptados entre éstas y las organizaciones sindicales representadas en las Mesas de Negociación, entre las que se encuentra CSIF, los niveles del complemento de carrera profesional horizontal que cada empleado público tenga reconocido para evitar un aluvión de demandas.
La Sentencia reconoce como hechos probados que los demandantes tienen reconocido el nivel II del complemento de la carrera profesional horizontal, en aplicación de los acuerdos suscritos entre la universidad y las organizaciones sindicales con representación en la mesa de negociación. Además, indica “que el citado reconocimiento se incorpora al expediente administrativo del empleado público”.
Este auto, además, declara probado que son los propios presupuestos de la Uex para 2020 los que incluyen una partida para el pago “del complemento de carrera profesional tramo II”.
Por otro lado, ante las alegaciones formuladas por la defensa de la Uex respecto de separar el reconocimiento del abono del complemento, considera el juez que “no es procedente que se quiera desligar (sine die) el reconocimiento formal del derecho a su traducción económica, pues ello equivale a desvirtuarlo completamente, pues el reconocimiento que no llevaba aparejado derecho económico alguno ha de entenderse jurídicamente inocuo, pues no pasa de ser una manifestación unilateral que entra en contradicción con los acuerdos citados, con el convenio colectivo y con lo que propia universidad presupuestó, para luego, no cumplir”.
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