Publicada en el BOE la ley de eficiencia organizativa
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3 de enero de 2025
CSIF mantiene la valoración general de la ley que hicimos pública al inicio de su tramitación en el Congreso el pasado mes de marzo.
Publicada en el BOE la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
- El problema de la Justicia no es tanto su organización externa como su organización interna lo que incluye la necesidad de nuevos perfiles, nueva atribución de funciones y su reconocimiento legal, laboral y retributivo.
CSIF ha seguido reclamando este reconocimiento en las mesas de negociación abiertas, en los medios de comunicación. Y lo vamos a seguir haciendo, pues, frente a las mentiras de algunos, los acuerdos firmados no impiden que se siga reclamando el reconocimiento legal, laboral y retributivo de las funciones.
CSIF sigue manteniendo que, con esta redistribución, clarificación y reconocimiento laboral y retributivo de las funciones se podría conseguir agilizar la Justicia de forma inmediata en beneficio de la ciudadanía.
- Nadie, hasta ahora, ha explicado porqué una justicia colegiada va a ser más rápida que la actual. Es decir, que tres jueces vayan a ponerse de acuerdo más rápido que uno sólo consigo mismo. Si el mantra es que la Justicia es lenta, el cambio debería justificarse desde ese punto de vista y no se ha hecho.
- La reforma se plantea sobre presupuestos falsos, ni se ha evaluado la oficina judicial antigua ni la nueva oficina que se aprobó en el año 2004. Entre otros detalles sólo está implantada en un 10% del territorio nacional tras 20 años de implantación.
En la exposición de motivos se alude a la ineficacia de los modelos que se han implantado en el pasado, pero la realidad es que el único modelo que se ha intentado implantar, la NOJ, de hecho, no está implantada en la mayor parte del país, por lo que es muy difícil aventurar que haya fracasado o que no lo haya hecho.
No hay estudios de cargas de trabajo, ni tampoco, como ya hemos dicho, sobre la ineficiencia de la distribución de funciones y tareas que, prácticamente, no han variado desde el año 1981 en la LOPJ.
- La solución a la lentitud de la Justicia hay que buscarla, en primer lugar, dentro de la oficina. Nadie, hasta ahora, ha explicado porqué trocear la Justicia para externalizar servicios es mejor que aprovechar el excelente capital humano que trabaja en los órganos judiciales, oficinas fiscales y otros servicios relacionados con la administración de Justicia. La privatización del servicio público no es la solución y si, encima, se convierte el requisito de conciliar en preceptivo, tampoco es compatible con el respeto al derecho de tutela judicial efectiva ni el de acceso de todo ciudadano a la justicia en condiciones de igualdad. La Justicia será más cara y más alejada del ciudadano.
El proyecto de ley, nos guste o no, se presentó para su tramitación en el Congreso, mucho antes de que se iniciara la negociación, el pasado mes de marzo de 2024 bajo el nombre de LOESPJ. En el mes de marzo del 2022 ya había estado en tramitación bajo el nombre de LOEO. A partir de ahí, que se aprobara finalmente, era una posibilidad más que probable con acuerdo sindical o sin él.
Frente a esta realidad, cabían dos posturas: permanecer sin hacer nada, esperando a que la ola de la reforma judicial nos arrolle; o exigir la negociación del proyecto de ley para introducir garantías en materia de condiciones laborales y retributivas y aprovechar la ocasión para hacer realidad otras reivindicaciones del personal de Justicia.
En relación con esta segunda opción y el resultado final, cabe remarcar lo siguiente:
- la LOESPJ finalmente fue objeto de negociación colectiva cuando el Ministerio aseguraba hace meses que “las leyes no se negociaban”. Y esa negociación era una de las reivindicaciones del personal de Justicia y de los sindicatos antes y durante el conflicto en Justicia. Basta con leer la pancarta.
- La LOESPJ asegura los Juzgados y Agrupaciones de paz transformados en oficinas de justicia en el municipio cuando, hace no muchos años, los Juzgados de Paz y las Agrupaciones iban a desaparecer como destino del personal de Justicia.
- La negociación sólo podía aceptarse si fuera efectiva, es decir, si lo acordado se incluía en la ley en forma de enmiendas y como modificación del RD 1451/2005 que tiene carácter básico.
El preacuerdo de julio recoge ese compromiso del Ministerio y un anexo con la redacción de las enmiendas y modificaciones acordadas y la ley, tras su paso por el Congreso, recoge las enmiendas al texto que se preacordaron.
En este punto, hay que recordar que el pacto incluye también modificaciones del RD 1451/2005 en relación con la implantación de la oficina judicial cuya modificación ya ha sido solicitada por CSIF al Ministerio por el trámite de urgencia.
- Frente a la intención inicial del proyecto de ley:
- las relaciones de puestos de trabajo deberán negociarse con carácter previo a la implantación del nuevo modelo de oficina judicial. En el proyecto inicial esta negociación no aparecía expresamente mencionada en el texto.
En estas relaciones de puestos de trabajo es donde se deberán concretar las características de cada puesto de trabajo, la adscripción a las áreas y los equipos que se creen, las retribuciones, las compatibilidades etc… En este particular nos espera una dura negociación en cada ámbito territorial y la firma del preacuerdo de julio no compromete la posición que se adopte en la misma en cada comunidad autónoma con competencias o en el ámbito del Ministerio de Justicia.
- se establece la posibilidad de crear áreas y equipos en cualquier oficina. No obstante, siempre se deberá crear un área por cada 12 unidades judiciales. En el proyecto de ley no se establecía mínimo obligatorio. Será en la negociación de las relaciones de puestos de trabajo donde quede establecida la oficina judicial en cada sede.
- cada área y cada equipo que se cree en las oficinas judiciales diferenciaran puestos de trabajo a los efectos de elección de plaza en concurso y de adjudicación de plaza en nuevo ingreso o provisión por sustitución, comisión de servicios o interinos. Esto se plasmará en una modificación reglamentaria que mejora la redacción dada en 2010 para la NOJ.
- en todo caso, con la nueva redacción, se garantizan:
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- las retribuciones que se vengan percibiendo antes del cambio de oficina incluidas las correspondientes a las guardias
- la no amortización de puestos de trabajo con motivo de la implantación del nuevo modelo
- la no movilidad forzosa a municipio distinto.
- voluntariedad como mecanismo preferente de adjudicación de puestos en el proceso de acoplamiento.
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Además, el acuerdo recoge varias de las reivindicaciones del personal de Justicia, algunas de ellas forman parte de la plataforma reivindicativa del conflicto.
- La negociación del Real Decreto básico de carrera profesional en el primer semestre del 2025. Este Real Decreto básico es una exigencia de la LOPJ (art. 519) tras la modificación del año 2018. Una modificación de la LOPJ fruto de la presión y movilización liderada por CSIF. Una vez aprobado este Real Decreto se podrá negociar en las mesas de negociación de cada ámbito el desarrollo e implantación de una carrera profesional legal, y no de tapadillo, en las CCAA con competencias y en el ámbito no transferido.
- La reserva del 50% de las plazas de la oferta de empleo público para la promoción interna. Una reivindicación que estaba entre las exigidas antes y durante el conflicto.
- El texto incluye una disposición adicional con la regulación básica de Teletrabajo que permitirá cuando entre en vigor negociar en las mesas de negociación correspondientes e implantar el teletrabajo con garantías en cada Comunidad autónoma y en el ámbito no transferido. No estaba entre las reivindicaciones del conflicto, pero sí se trata de una reivindicación bastante generalizada entre el personal de Justicia. Esta regulación básica viene exigida por informe del Consejo de Estado.
- La reducción de los grupos de población. Sin renunciar a la eliminación de estos grupos de población. Se da un primer paso y se acuerda eliminar el grupo IV (Juzgados y Agrupaciones de Paz).
Quedan muchas cosas por hacer y CSIF va a seguir luchando por conseguirlas con quien comparta ese objetivo
CSIF no va a entrar en polémicas estériles con nadie y menos con quienes están en el mero cálculo sindical y alejados de la realidad.
- El hecho cierto es que la negociación de la antigua LOEO, hoy denominada LOESPJ, que trae la implantación de los Tribunales de Instancia ha sido una realidad cuando hace dos años el Ministerio se negaba a ello.
- Fruto de esa negociación, el texto finalmente aprobado es muy distinto al que entró en el Congreso y contiene garantías y mejoras laborales que habrá que consolidar en la negociación posterior.
Con la ley aprobada, nos enfrentamos a un proceso complejo de negociación de relaciones de puestos de trabajo donde se van a determinar la organización y estructura de la oficina y las características de los puestos de trabajo y condiciones de trabajo.
No hay ningún compromiso que impida ejercer la presión sindical en la negociación de las relaciones de puestos de trabajo ni con las cuestiones que, por la negociación política, se han introducido en el proyecto de ley
- El hecho cierto es que la carrera profesional se abre paso con la negociación del preceptivo Real Decreto básico de carrera (Art. 519 LOPJ).
- El hecho cierto es que el teletrabajo, cuando entre en vigor la LOESPJ, tiene vía libre para negociarse en cada ámbito territorial. Un teletrabajo con garantías y no un teletrabajo de saldo como el que se proponía hace dos años.
- El hecho cierto es que los grupos de población se van a reducir en el camino hacia la eliminación total, una reivindicación, por cierto, que compartimos con Jueces, Fiscales y Letrados.
- El hecho cierto es que todas estas cuestiones estaban en la plataforma reivindicativa del conflicto en Justicia.
Y, por supuesto, que hay cosas en el proyecto de ley que no nos convencen y a las que nos oponemos. Es cierto que, en la negociación política en el Congreso, se han introducido cuestiones que, CSIF cree, no son legales o perjudican los derechos del personal de Justicia y el propio servicio público. Por ello:
- CSIF combatirá la convocatoria de procesos selectivos enfocados a personas determinadas en plazas con perfil lingüístico.
- CSIF rechaza la nueva regulación de la jubilación que endurece las opciones de petición de prórroga del servicio activo lo que puede perjudicar a quienes, llegada la edad de jubilación forzosa no tengan el mínimo de años cotizados para acceder al 100% de la jubilación.
- CSIF combatirá la privatización creciente de servicios y funciones públicas como los actos de comunicación y ejecución en beneficio de determinados colectivos particulares.
- CSIF seguirá oponiéndose a la mediación privada y obligatoria que encarece y obstaculiza el derecho de acceso a la Justicia de los ciudadanos. Abogaremos por un servicio público de mediación en manos de funcionarios de Justicia desde LAJ hasta Auxilio judicial.
Dos ámbitos de negociación distintos y autónomos conforme a la estructura de negociación en la Administración de Justicia:
- Mesas sectoriales CCAA y mesa delegada del ámbito no transferido
CSIF va a seguir impulsando la negociación colectiva para que todos los funcionarios de toda España tengan una subida salarial digna en el complemento específico.
País Vasco, Comunidad de Madrid, Cataluña, ámbito no transferido, La Rioja, Asturias, Canarias, Cantabria y Aragón ya tienen pactada esa subida, en algunos casos, ya han empezado a cobrarla. Trece CCAA, en las que prestan sus servicios, más del 85% del personal de Justicia, tiene ya una subida salarial en sus nóminas o va a tenerla en breve. Quedan 4 CCAA sin acuerdo. Andalucía, Comunidad valenciana, Navarra y Galicia.
Por otro lado, CSIF impulsará la negociación del teletrabajo en estas mesas, una vez que se apruebe la LOESPJ así como las propuestas acordadas en materia organizativa o de mejora de condiciones de laborales que se hayan acordado en cada ámbito territorial junto con el complemento específico.
- Mesa de la DA 12ª que incluye materias de carácter básico
CSIF va a impulsar el acuerdo de julio de 2016, tanto en lo que se refiere a la nueva organización de la Justicia como al resto de materias del acuerdo entre las que destaca la negociación del RD básico de Carrera profesional.
El teletrabajo con garantías, seguro y con medios de la Administración es una realidad al recogerse en la ley la regulación básica. Queda desarrollarlo en cada ámbito y CSIF ya ha pedido que se inicie la negociación al respecto en las mesas sectoriales de cada CA y en la mesa delegada del ámbito no transferido.
Y, como decíamos al principio, CSIF va a seguir reclamando y exigiendo en este ámbito de negociación el reconocimiento laboral y retributivo de las funciones en el complemento general del puesto. Algo a lo que, le pese a quien le pese y al margen de insidias de algunos, nunca hemos renunciado y nunca renunciaremos.