HORARIO LABORAL - ELECCIONES EUROPEAS
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28 de mayo de 2024
MEDIDAS DE HORARIO LABORAL PARA EL DÍA 9 DE JUNIO CON MOTIVO DE LAS
ELECCIONES AL PARLAMENTO EUROPEO
En la Resolución de 29 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo por la que se adoptan medidas respecto al horario laboral del 9 de junio de 2024, con motivo de las elecciones al Parlamento Europeo , se establecen los siguientes permisos:
1.-Permisos retribuidos para los trabajadores que participen como electores y no disfruten el domingo 9 de junio de 2024 de descanso laboral:
- Los trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el horario de la votación (de 9:00 a 20:00 horas), o los que lo hagan por un período inferior a dos horas: no tendrán derecho a permiso retribuido.
- Los trabajadores cuyo horario coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de la votación: disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
- Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de la votación: disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
- Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de la votación: disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.
2.-Permisos retribuidos para los trabajadores que ejerciten el derecho al voto por correo:
Los empleados que trabajen el día 9 de junio de 2024 lejos de su domicilio habitual o en condiciones que deriven en dificultad para ejercer el derecho al sufragio activo dicho día, tendrán derecho a que se sustituya el permiso precisado en el apartado anterior por un permiso de idéntica naturaleza para formular personalmente la solicitud de la certificación de su inscripción el censo, así como para la remisión del voto por correo, con relación a los horarios en que permanezcan abiertas la Oficinas de Correos.
3.-En todos los supuestos anteriores, cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.
4.-Permisos retribuidos para trabajadores que tengan la condición de Presidentes o Vocales de Mesas Electorales, Interventores o Apoderados:
Los trabajadores nombrados Presidentes o Vocales de Mesas electorales y los que acrediten su condición de Interventores, tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior. Cuando se trate de Apoderados, el permiso sólo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación.
Si alguno de los trabajadores comprendidos en el apartado anterior tuviera que trabajar en el turno de noche, en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la Junta de Extremadura, a petición del interesado, deberá cambiarles el turno de trabajo para poder descansar la noche anterior al día de la votación.
Puedes acceder a la Resolución desde nuestra Web: www.csif.es/extremadura/autonomico
CSIF, PRIMER SINDICATO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA A TU SERVICIO