MODIFICACIÓN DE LAS BASES DE LOS PROCESOS DE ESTABILZACIÓN
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13 de diciembre de 2024
Hoy 13 de diciembre de 2024, hemos sido convocados por la Dirección General de Función Pública a una reunión conjunta de la Mesa Sectorial de Administración General y de la Comisión Negociadora para el Personal Laboral, en la que se ha tratado dentro del orden del día:
Modificación de las Órdenes de 23 de diciembre de 2022, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por las que, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se convocaron los procesos selectivos para el acceso a plazas vacantes de personal funcionario y de personal laboral, tanto por el sistema excepcional de concurso de méritos como por el procedimiento de concurso – oposición.
Las modificaciones que nos presenta la Administración referentes al sistema excepcional de concurso de méritos son las siguientes:
- Puestos a ofertar para su elección. Se modifica la base octava:
Los Tribunales de Selección elevarán las relaciones de aspirantes que han superado el proceso selectivo a la Dirección General de Función Pública, quien emitirá resolución disponiendo su inserción en el DOE. En dicha resolución se hará constar los puestos que se ofertan por cada categoría/especialidad, con expresión de su ubicación y características de conformidad con la relación de puestos de trabajo vigente.
- Reconocimiento médico. Se modifica la base novena, en los términos:
La persona aspirante que se encuentre desempeñando un puesto de trabajo de la categoría/especialidad en la que haya sido seleccionado deberá aportar, una declaración responsable de que posee la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas propias o habituales de la misma, sin necesidad de reconocimiento médico. En los demás casos, las personas aspirantes deberán someterse a un reconocimiento médico que determine su capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la especialidad la que opta.
- Elección de plazas. Se añade un nuevo apartado en la base novena:
Los aspirantes deberán proceder a la elección para la adjudicación puestos de trabajo por orden de prelación. Dicha elección se efectuará mediante la presentación de una solicitud de forma telemática, en los términos y plazos que se establezca en la resolución que se dicte a tal efecto y que será objeto de publicación en el DOE.
- Adjudicación de puestos. Se modifica la base décima:
Finalizado el plazo para la elección de puestos de trabajo, se publicará en el DOE resolución de la con indicación de los puestos adjudicados a los aspirantes que superen el proceso selectivo. La adjudicación se realizará atendiendo al orden de elección efectuado por los interesados, y al orden de puntuación total obtenida en el proceso selectivo.
La Administración además nos informa que se limitará la adjudicación de plazas, en el sentido de imposibilitar que los aspirantes puedan resultar adjudicatarios de más de una plaza objeto de estabilización por el sistema de concurso de méritos o concurso de oposición, con independencia de la naturaleza, cuerpo, grupo, especialidad o categoría de pertenencia de estas. Con esta medida, quiere garantizar la estabilización efectiva de las plazas convocadas y se evitando nuevos incrementos en la temporalidad del empleo público, superiores a los límites legales exigidos, para aquellas plazas que no resultasen ocupadas por sus adjudicatarios tras la toma de posesión.
- Listas de espera. Se modifican la base tercera y la base duodécima.
Advertido error en los modelos de solicitud de participación en el proceso selectivo, en cuanto a la falta de consignación del correspondiente apartado para la zonificación de la lista de espera, se suprime el apartado 3 de la base tercera y se introducen en la base duodécima las siguientes previsiones en lo relativo a la forma de solicitar dicha zonificación, una vez constituidas las listas de espera correspondientes: Se publicará en DOE el procedimiento para articular la zonificación de las listas de espera que resulten constituidas, y la forma por la que los integrantes de estas puedan solicitar la reducción de zonas.
Las modificaciones referentes al procedimiento del concurso – oposición, además de las anteriormente mencionadas, se añaden:
- Base sexta. Eliminación de la “superación del periodo de prueba” para el personal laboral, y del “periodo de prácticas” para el personal funcionario.
- Supresión del nombramiento de funcionarios/as en prácticas, modificándose la base décima con el consiguiente nombramiento de funcionarios/as de carrera a los/as aspirantes que hayan superado el proceso selectivo con las plazas que le son adjudicadas.
La Administración nos traslada que estos cambios no afectan al proceso en sí, que con ellos se finalizaría la estabilización en tiempo y forma y que nadie saldrá perjudicado.
Desde CSIF somos conscientes de la situación y de la necesidad de acelerar el proceso, pero le hemos recordado a la Administración que ya mostramos nuestro desacuerdo en la forma de proceder en el acuerdo de estabilización y en las distintas convocatorias, y que llegarían problemas como el que ahora se quiere corregir. Por ello, aun entendiendo los cambios que se proponen, ponemos nuestra asesoría jurídica a disposición de todo aquel que se sienta agraviado con estos cambios.
SEGUIREMOS INFORMANDO PUNTUALMENTE
CSIF, PRIMER SINDICATO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA A TU SERVICIO