Instrucciones relativas al programa de doble titulación Bachiller-Baccalauréat correspondientes al curso 2022-2023. BOE 09/08/2022.
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9 de agosto de 2022
Programas educativos
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Resolución de 29 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se dictan instrucciones relativas al programa de doble titulación Bachiller-Baccalauréat correspondientes al curso 2022-2023.
TEXTO ORIGINAL
El 12 de marzo de 2010 se publica en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles.
Con el objetivo de desarrollar el contenido de dicho real decreto, el 7 de agosto de 2010 se publica la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, por la que se regula el currículo mixto de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, así como los requisitos para su obtención. En el artículo 4 de la citada orden se establece que la Secretaría de Estado de Educación dispondrá anualmente, en el inicio del curso escolar, las instrucciones correspondientes a la prueba externa.
En consecuencia, es necesario hacer públicas las instrucciones relativas al programa de doble titulación Bachiller-Baccalauréat (Bachibac) correspondientes al curso 2022-2023, así como los trámites para facilitar la organización de la prueba externa. Es necesario también dar las indicaciones para la adscripción a este programa de nuevos centros autorizados por las Administraciones educativas correspondientes.
En virtud de ello esta Secretaría de Estado de Educación resuelve:
Primero. Adscripción de nuevos centros al programa Bachibac.
Las Administraciones educativas remitirán a la Subdirección General de Ordenación Académica la relación de los centros que se incorporen o abandonen el programa Bachibac en el año académico 2022-2023.
Asimismo, con el fin de poder proporcionar información a la Administración francesa, facilitarán los datos sobre alumnado y centros solicitados en el modelo de ficha que aparece como anexo I, todo ello antes del 31 de octubre.
Segundo. Profesorado.
De acuerdo con la disposición adicional quinta del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el Bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, las Administraciones educativas regularán los requisitos de formación añadidos que se exigirán al profesorado para impartir en francés una materia distinta a la de Lengua y Literatura Francesa en centros, públicos o privados, incorporados al programa Bachibac. Entre estos requisitos deberá incluirse la acreditación de un dominio de competencia en lengua francesa equivalente, al menos, al B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
Tercero. Organización y desarrollo de la prueba externa para la obtención del Diploma de Baccalauréat.
1. En el curso 2022-2023, podrá presentarse a la prueba externa de Baccalauréat el alumnado de segundo de Bachillerato que esté cursando el currículo mixto del programa Bachibac establecido por Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio. Quienes deseen realizar la prueba deberán formalizar su inscripción con antelación, de acuerdo con los plazos establecidos por las Administraciones educativas.
2. Cada alumno o alumna podrá concurrir a una sola convocatoria por curso académico. La convocatoria extraordinaria quedará reservada únicamente para quienes, por razones de fuerza mayor que deberán ser acreditadas documentalmente y estimadas por la Administración educativa correspondiente, se hayan visto imposibilitados a acceder a la convocatoria ordinaria.
3. Las Administraciones educativas dictarán anualmente las instrucciones necesarias para la aplicación de la presente resolución en lo relativo a la prueba externa para la obtención del Diploma de Baccalauréat. Dichas instrucciones habrán de recoger, al menos, los siguientes aspectos:
a) Plazo de inscripción, lugar y fecha de realización de los exámenes correspondientes, tanto para la convocatoria ordinaria como para la extraordinaria.
b) Instrucciones para garantizar el correcto desarrollo de las pruebas.
c) Procedimiento de reclamación.
4. El alumnado será evaluado por un tribunal compuesto por examinadores españoles y franceses, estos últimos solo en caso de que lo solicite la Administración francesa, externos al centro. Las Administraciones educativas españolas nombrarán a los examinadores españoles. En todo caso, la Administración francesa podrá designar a observadores que, sin formar parte del tribunal, podrán ser partícipes del funcionamiento del mismo, verificando el eficaz cumplimiento de lo recogido en el Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles.
5. Los tribunales evaluadores de la prueba de Baccalauréat estarán compuestos por parte española, al menos, por tres personas: una de ellas actuará como presidente y las otras dos, como vocales. Los vocales tendrán que haber impartido docencia en el programa Bachibac, pero en ningún caso podrán evaluar a su propio alumnado. Uno de los vocales tendrá la especialidad de Lengua Francesa y otro de Geografía e Historia. A lo largo del proceso, estos tribunales actuarán en todo momento de forma colegiada.
6. Con carácter excepcional, en el Liceo Español Luis Buñuel de Neuilly-sur-Seine (Francia), único centro autorizado para la impartición del programa Bachibac en el exterior, los tribunales evaluadores podrán constituirse con funcionarios españoles que estén impartiendo docencia en el sistema educativo francés o estén adscritos a la Consejería de Educación de la Embajada de España en Francia. En este caso no será imprescindible el requisito de haber impartido docencia en el programa, si bien la especialidad del profesorado participante deberá ser igualmente Lengua Francesa o Geografía e Historia.
7. Asimismo, y con carácter excepcional, en aquellas Comunidades en las que exista un único centro que imparta el programa Bachibac, los tribunales evaluadores podrán constituirse con personal funcionario perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos o Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Lengua Francesa, o de la especialidad de Geografía e Historia habilitado para impartir clase en lengua francesa. En este caso, no será imprescindible el requisito de haber impartido docencia en el programa Bachibac.
8. La prueba versará sobre las materias específicas del currículo mixto establecido en la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, correspondientes al segundo curso de Bachillerato. Se realizará íntegramente en lengua francesa y se adaptará al nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. En el anexo IV se incluyen orientaciones sobre el contenido de las pruebas, así como sobre los criterios que han de prevalecer en la evaluación de los diferentes apartados.
9. Las calificaciones de cada uno de los ejercicios serán numéricas, redondeadas al medio punto más próximo, en una escala de cero a diez. En el caso de que, sin motivo justificado, algún alumno o alumna no se presentara a alguna de las pruebas o a parte de las mismas, será calificado con 0 puntos en dicha prueba o parte.
10. La calificación de la prueba de Lengua y Literatura Francesas se obtendrá con la media aritmética de las calificaciones de los dos ejercicios que la integran, escrito y oral, con dos decimales y redondeada a la centésima, en su caso.
11. Las Administraciones educativas concretarán los procedimientos de calificación y reclamación de acuerdo con lo establecido en su ámbito de gestión, sin menoscabo del cumplimiento de lo establecido anteriormente. En el caso de la prueba oral, los tribunales, de acuerdo con las instrucciones dictadas por las Administraciones educativas competentes, documentarán y motivarán la calificación que otorguen.
12. La calificación global de la prueba externa se obtendrá con la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las pruebas de cada una de las materias específicas, expresada con dos decimales y redondeada a la centésima. Según se determina en el artículo 7.2 de la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, el alumno que obtenga una nota inferior a 5 en la calificación global de la prueba o en la calificación de la materia específica de Lengua y Literatura Francesas no superará la prueba externa. En estos casos se consignará «No apto» en la correspondiente casilla de la columna de calificación global de la prueba externa.
13. La calificación global de la prueba externa de Baccalauréat será válida cuando se hayan superado todas las materias del Bachillerato. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, la calificación final para la obtención del Diploma de Baccalauréat será el resultado de aplicar la siguiente fórmula:
Calificación de Baccalauréat = NMB * 0,7 + CGPE * 0,3
NMB = Nota media del Bachillerato.
CGPE = Calificación global de la prueba externa.
Cuarto. Composición de la Comisión Técnica para el curso 2022-2023.
La Comisión Técnica del programa Bachibac, prevista en el Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero y definida en sus funciones de acuerdo a la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, será la encargada de coordinar, previo acuerdo con la parte francesa, todo lo relativo a la prueba externa. La Comisión Técnica estará compuesta por tres representantes del Ministerio de Educación y Formación Profesional y tres representantes de las Comunidades Autónomas en las que se imparte el programa. La representación del Ministerio recaerá en los titulares de las Subdirecciones Generales de Ordenación Académica; de Centros, Inspección y Programas; y de Cooperación Territorial e Innovación Educativa. Los tres representantes de las Comunidades Autónomas rotarán, con carácter anual, conservando en cada ciclo al menos un representante de una Comunidad que haya impartido el programa completo y tenga, por tanto, experiencia en la realización de la prueba externa. Para el curso 2022-2023, dicha representación recaerá en, Castilla-La Mancha, Castilla y León, y Madrid.
Quinto. Fechas de celebración de la prueba externa.
1. Por acuerdo de la Comisión Técnica, la realización de la parte escrita de la prueba externa queda fijadas para los días 9 y 10 de mayo de 2023 en el siguiente horario peninsular:
1.ª parte del ejercicio: 9:30-11:30.
Descanso: 11:30-12:00.
2.ª parte del ejercicio: 12:00-14:00.
2. Asimismo, la prueba oral se llevará a cabo, preferentemente, en esas mismas fechas. En aquellas Comunidades en las que esto no fuera posible por razón de su extensión geográfica o del número de alumnos inscritos, la parte oral de la prueba en convocatoria ordinaria tendrá lugar, en todo caso, entre los días 2 y 13 de mayo de 2023 en cualquiera de los 17 lotes de ejercicios previstos al efecto.
3. En el caso de que fuera preciso realizar la convocatoria extraordinaria por cumplirse alguno de los supuestos previstos en el punto 3.2 del apartado tercero de la presente resolución, esta tendrá lugar los días 16 y 18 de mayo de 2023.
Sexto. Elaboración de los ejercicios para la prueba externa de Baccalauréat.
1. Desde la Subdirección General de Ordenación Académica se enviará antes del 17 de octubre a las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas el calendario y las instrucciones para la elaboración colaborativa de propuestas de modelos de pruebas, junto con toda la documentación necesaria para orientar los trabajos. A fin de garantizar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 4.2. de la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, como parte de este proceso, se intercambiarán los modelos de prueba elaborados en el seno de la Comisión Técnica con la Administración francesa, para su conocimiento y aportaciones, en su caso.
2. Como consecuencia del mejor conocimiento de la dinámica de evolución de la pandemia ocasionada por la COVID-19, parece razonable pensar que, como en el curso anterior, la normalidad y presencialidad será la tónica general en todos los niveles educativos en el curso 2022-2023. Consecuentemente, en este curso, las pruebas específicas Bachibac recuperarán, en principio, el formato tradicional. No obstante, si las circunstancias así lo requirieran, el modelo de ejercicios podría modificarse de manera extraordinaria, con el fin de garantizar al máximo la equidad y la igualdad de oportunidades para todo el alumnado, con independencia de las circunstancias en las que este pudiera haber tenido acceso a la enseñanza y de las adaptaciones a las que se hubieran sometido los currículos y las programaciones didácticas. A estos efectos, se actuará en coherencia con lo que se establezca en relación con las pruebas de acceso a la universidad en el curso 2022-2023 mediante la correspondiente orden ministerial anual que regula sus características, diseño y contenido. Así, el contenido de las pruebas específicas Bachibac para el curso 2022-2023 se adaptaría solo si se hiciera lo mismo en el caso de las pruebas para el acceso a la universidad de ese mismo curso.
3. La Subdirección General de Ordenación Académica enviará a las Administraciones educativas un ejemplar de las pruebas diez días hábiles antes de la de la realización de los ejercicios.
4. Asimismo, una vez finalizada la prueba del presente curso, se publicarán los ejercicios correspondientes a la presente convocatoria.
Séptimo. Actas de evaluación de la prueba externa.
1. Las Administraciones educativas elaborarán un modelo de acta para la prueba externa que permita la inclusión de las calificaciones de cada uno de los ejercicios, que se ajustará al contenido del modelo establecido en el anexo II de la presente resolución.
2. El tribunal examinador de la prueba externa de Baccalauréat cumplimentará una única acta para cada centro según el anexo arriba citado.
3. Los centros educativos y, en su caso, los Institutos de Educación Secundaria a los que estén adscritos serán los encargados de la guarda y custodia de las actas de su alumnado.
Octavo. Emisión de certificaciones y tramitación del Diploma de Baccalauréat.
1. Los directores o directoras de centros de Secundaria formularán de oficio, con la necesaria celeridad, las solicitudes de expedición del Diploma de Baccalauréat ante la autoridad competente de cada Administración educativa para el alumnado que reúna las condiciones para ello. A tal efecto, cumplimentarán la tabla informática de datos que cada Administración educativa pondrá a su disposición, según lo acordado entre las Administraciones española y francesa.
2. A partir de dicha tabla, los secretarios o secretarias de los centros educativos generarán y firmarán una certificación que se ajustará al modelo incluido en el anexo III de la presente resolución, dando fe de cuantos datos se requieren, que llevará también el sello del centro y el visto bueno de la dirección del centro. Dicha certificación será escaneada y remitida al órgano competente de cada Administración educativa que, a su vez, la remitirá a la Subdirección General de Ordenación Académica. Se elaborarán dos ejemplares de cada certificación: uno de ellos se entregará a la persona titular de la misma, y el otro se conservará en el centro, ya que podrá ser solicitado para su oportuna revisión, de ser requerido por la parte francesa.
3. La certificación será tramitada ante la autoridad francesa con objeto de que esta emita la oportuna «attestation» (certificación) que permita al alumnado del programa Bachibac acceder a la universidad.
4. En las solicitudes de expedición del Diploma de Baccalauréat, se harán constar los dos «enseignements de spécialité» que cada alumno o alumna desea que consten en el mismo, en función de las materias cursadas y de acuerdo con el anexo V.
5. La solicitud de expedición del Diploma de Baccalauréat se dirigirá telemáticamente a la unidad competente de cada Administración educativa que, a su vez, lo remitirá a la Subdirección General de Ordenación Académica para su traslado a la Administración francesa. Una vez recibidos los diplomas, se seguirá el procedimiento inverso.
6. El Ministerio de Educación y Formación Profesional se encargará de tramitar con la Administración francesa la expedición del Diploma de Baccalauréat del alumnado que reúna las condiciones para obtener el Título de Bachiller, en las fechas que se determinen en función de la celebración de las evaluaciones finales ordinarias y extraordinarias en las distintas Comunidades Autónomas.
7. De acuerdo con lo establecido por la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, en su artículo 10, las Administraciones educativas asegurarán que, tanto en el expediente académico como en el historial académico de Bachillerato del alumnado se recoge, mediante diligencia, según el modelo incluido en el anexo II de la citada orden, que el alumno ha superado las enseñanzas del currículo mixto y que ha alcanzado en la lengua francesa el nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Asimismo, en las actas de evaluación de Bachillerato se hará constar, en su caso, la referencia expresa al Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, que regula las enseñanzas del currículo integrado.
Noveno. Tema de estudio de Lengua y Literatura Francesas para las pruebas de Baccalauréat de 2023 y 2024.
1. El tema sobre el que versarán las pruebas de los cursos 2022-2023 y 2023-2024 será «L’amitié intergénérationnelle». Las dos obras literarias que desarrollan dicho tema para la segunda parte del ejercicio escrito de la prueba externa de Lengua y Literatura Francesas son «Monsieur Ibrahim et les fleurs du Coran» de Éric-Emmanuel Schmitt y «La Vie devant soi» de Romain Gary.
Décimo. Supervisión del funcionamiento del programa.
En virtud de lo establecido en el artículo 5 del Acuerdo relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat, de 10 de enero de 2008, las inspecciones educativas francesa y española podrán supervisar el funcionamiento de este programa en los centros en que esté implantado.
Undécimo. Aplicación.
La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial podrá dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de la presente resolución.
Duodécimo. Entrada en vigor.
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de julio de 2022.–El Secretario de Estado de Educación, José Manuel Bar Cendón.
ANEXO I
Programa de doble titulación Bachiller-Baccalauréat
ANEXO II
Acta de evaluación de la prueba externa de Baccalauréat
ANEXO III
ANEXO IV
Orientaciones sobre el desarrollo de la prueba externa
Tanto en la prueba de Lengua y Literatura Francesas, en su ejercicio oral y escrito, como en la de Historia de España y de Francia se valorará prioritariamente la coherencia en la expresión, al igual que su enfoque y desarrollo. Todos estos elementos, así como la fluidez y organización del discurso, recibirán una consideración más relevante que los fallos ocasionales de expresión u ortografía en el texto o en el discurso oral. El objetivo final de las pruebas es la percepción de la capacidad de análisis y la madurez en la expresión propias de un usuario independiente avanzado, tal y como precisa el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
Con respecto a lo que se recoge en la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, sobre estructura y calificación de la prueba externa de Lengua y Literatura Francesas, en relación con cada una de las dos partes del ejercicio escrito, se matizan los siguientes aspectos:
1. Prueba escrita de Lengua y Literatura Francesas.
Artículo 5.2.a: «La primera parte tendrá una duración de dos horas. A partir de un texto que podrá ir acompañado de un documento gráfico el alumno deberá realizar un comentario respondiendo a unas cuestiones que permitan evaluar su comprensión y una redacción, de 250 palabras como máximo, sobre el texto propuesto».
La prueba tiene como objetivo una interpretación razonada del texto o documento gráfico propuesto que posibilite, en todo caso, un encuadre dentro de la tradición cultural de la lengua. No se concibe la prueba como un ejercicio de «crítica literaria».
Se tratará, fundamentalmente, aunque no de manera exclusiva, de evaluar la comprensión del texto objeto de examen a través de tres cuestiones relacionadas con el contenido y las ideas expresadas en el texto. La respuesta a cada una de estas cuestiones deberá tener una extensión de 70 palabras (+/- 20 %).
El objetivo que se pretende con la redacción es demostrar el razonamiento crítico del alumno como usuario avanzado. La redacción deberá recoger una opinión argumentada sobre el texto o sobre un tema estrechamente relacionado con este. Si bien es posible la paráfrasis o la cita, el uso de estos instrumentos no debe soslayar la apreciación del trabajo elaborado por parte del alumno.
Artículo 5.2.b): «La segunda parte tendrá también una duración de dos horas, y consistirá en la elaboración de un ensayo, de 300 palabras como máximo, sobre uno de los temas de estudio fijados cada dos años por la Comisión de seguimiento, a partir del programa de literatura relativo a las obras y autores de los siglos XIX, XX y XXI».
El sentido de este ejercicio es la elaboración de un texto de carácter argumentativo, que permita percibir la madurez y el rigor en la organización y exposición de las ideas del alumnado que concurre a la prueba. No se trata, por tanto, de una «dissertation» al estilo de lo que es propio del alumnado francés en sus pruebas de Baccalauréat.
2. Prueba oral de Lengua y Literatura Francesas.
El ejercicio oral constará de dos partes y tendrá una duración máxima de 40 minutos.
1. Durante los primeros 20 minutos, el alumno o alumna preparará un tema a partir de un texto y/o documento gráfico relacionado con el currículo de 2.º curso de Bachillerato, que irá acompañado de una imagen y de algunas anotaciones orientativas. Por acuerdo adoptado por la Comisión Técnica, se ofrecerán dos opciones, de entre las que el alumno o alumna elegirá una.
2. En la segunda parte, de entre 15 y 20 minutos, el tribunal evaluará la comprensión y expresión oral del alumno o alumna en interacción, a partir del documento propuesto. Esta parte se distribuirá en dos bloques equitativos, que se dedicarán a las tareas siguientes:
a) Discurso monológico: A partir de un motivo gráfico y/o textual, el candidato deberá proceder a una exposición discursiva monológica en la forma que se indique en las instrucciones específicas.
b) Discurso interactivo: Tras la exposición, el candidato se someterá a las preguntas que el tribunal establezca respecto de aquellos aspectos que hayan sido expuestos y se procederá a una conversación guiada (incluyendo elementos de argumentación y negociación) sobre las cuestiones propuestas.
Los tribunales, de acuerdo con las instrucciones dictadas por las Administraciones educativas competentes, documentarán y motivarán la calificación que otorguen.
3. Prueba de Historia de España y de Francia.
Con respecto a lo que se determina en la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, sobre la estructura y calificación de la prueba externa de Historia de España y de Francia, en relación con cada una de las dos partes del ejercicio escrito, se matizan los siguientes aspectos:
Artículo 6.2: «La primera parte tendrá una duración de dos horas, y consistirá en la realización de un comentario sobre un texto y/o un documento gráfico».
La prueba tiene como objetivo que el alumnado interprete de forma razonada el documento propuesto, en el que se planteará una problemática sobre una cuestión relacionada con la Historia de los siglos del XIX al XXI. Se trata de que el estudiante realice una reflexión coherente fundamentada en el contraste de las ideas y datos del documento con los conocimientos adquiridos sobre el tema planteado y responda argumentando sus opiniones. Para ello, se deberán contestar tres cuestiones:
1. Presentación del texto y/o documento gráfico y exposición del tema o idea principal del mismo La extensión de esta parte deberá ser aproximadamente de 80 palabras (+/- 20 %).
2. Explicación del contexto histórico relacionado con el documento gráfico y/o texto propuesto. La extensión de esta parte deberá ser aproximadamente de 80 palabras (+/- 20 %)
3. Redacción de 200 palabras (+/- 20 %) sobre la problemática planteada. La respuesta se elaborará mediante una reflexión organizada, asociando los conocimientos personales y las informaciones obtenidas a partir de los documentos propuestos.
Artículo 6.3: «La segunda parte tendrá también una duración de dos horas, y consistirá en el desarrollo de un tema relacionado con el currículo integrado».
Se trata de que el alumno redacte un texto bien organizado, de una extensión aproximada de 300 palabras (+/- 20 %), que permita percibir la madurez, así como el conocimiento de los contenidos más relevantes del tema propuesto; deberá incluir una o dos frases introductorias, distinguiendo en párrafos diferentes las ideas principales que responden al tema planteado, y finalizar con una o dos frases a modo de conclusión o respuesta.
En ambos ejercicios el objetivo es poner de manifiesto un espíritu crítico, utilizando unas estrategias lingüísticas apropiadas para que su expresión escrita sea ordenada y coherente con una adecuada utilización del vocabulario propio de la materia de Historia de España y de Francia, así como al nivel de lengua requerido.
ANEXO V
Correspondencias entre modalidades de Bachillerato y «Enseignements de Spécialité» de Baccalauréat
En función de las materias cursadas en cada modalidad de Bachillerato, los interesados seleccionarán los dos «enseignements de spécialité» que han de constar en su Diploma de Baccalauréat de acuerdo a la siguiente tabla de correspondencias:
Título de Bachiller | Materia cursada | «Enseignements de Spécialité» de «Baccalauréat» |
---|---|---|
Bachiller de Artes. | Fundamentos del Arte II. | Arts. |
Artes Escénicas y/o Cultura Audiovisual II. | Humanités, Littérature et Philosophie. | |
Historia de España y de Francia. Lengua y Literatura Francesas. |
Langues, Littératures et Cultures Étrangères. | |
Bachiller de Ciencias. | Matemáticas II. | Mathématiques. |
Numérique et Sciences Informatiques. | ||
Física y/o Química. | Physique Chimie. | |
Biología y/o Geología. | Sciences de la vie et de la terre. | |
Dibujo Técnico II. | Sciences de l’Ingénieur. | |
Historia de España y de Francia. Lengua y Literatura Francesas. |
Langues, Littératures et Cultures Étrangères. | |
Bachiller de Humanidades y Ciencias sociales. | Latín II y/o Griego II. | Littérature, Langues et Cultures de l’Antiquité. |
Historia del Arte y/o Historia de la Filosofía. | Humanités, Littérature et Philosophie. | |
Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II. | Mathématiques. | |
Geografía. | Histoire-Géographie, Géopolitique et Sciences politiques. | |
Economía de la Empresa. | Sciences Économiques et Sociales. | |
Historia de España y de Francia. Lengua y Literatura Francesas. |
Langues, Littératures et Cultures Étrangères. |