RESUMEN CSIF DE MESA SECTORIAL SOBRE PROCESO DE CONCURSO EXTRAORDINARIO DE ESTABILIZACIÓN.
- Empleo
- Oferta Empleo Público
- Oposiciones
- Negociaciones y acuerdos
- Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
- Interino
4 de noviembre de 2022
En la Mesa Sectorial extraordinaria celebrada en el día de hoy se ha tratado el borrador de la convocatoria de los procedimientos selectivos extraordinarios de estabilización para el ingreso mediante concurso de méritos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se nos informa del calendario de los procesos selectivos a celebrar en Extremadura en los próximos años:
- Año 2023. Concurso/Oposición con plazas de reposición para el Cuerpo de Secundaria y restos de Cuerpos (menos Maestros). El procedimiento utilizado será el sistema ordinario regulado en el RD 276/2007 (similar a Maestros 2022).
- Año 2024. Concurso/Oposición con plazas de estabilización de TODOS LOS CUERPOS (la convocatoria se publicará antes del 31 de diciembre de 2022). El procedimiento utilizado será el sistema de estabilización (vía 2) del RD 270/2022.
CSIF apremia a la Consejería en dos aspectos que consideramos muy importantes y que son:
- Las plazas estabilización que se convocarán próximamente (1125 plazas entre concurso y concurso/oposición) deben crearse en las plantillas orgánicas de los centros para que los funcionarios de carrera (actuales y de nuevo ingreso) puedan optar a esas plazas en los concursos de traslados.
- Que el reconocimiento administrativo de la ultima sentencia ganada por CSIF en relación a la incorporación el 1 de septiembre del curso escolar 2019/20, se aplique de oficio en los baremos de todos los docentes interinos extremeños que estén afectados.
DATOS DE INTERÉS SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO EXTRAORDINARIO.
- La solicitud de participación deberá rellenarse y presentarse, con carácter obligatorio, exclusivamente por medios electrónicos y con necesidad de disponer de certificado electrónico.
- En esta solicitud única, el aspirante podrá incluir las instancias de participación que desee, correspondiendo cada una de ellas a una especialidad, siempre que se cumpla con los requisitos.
- En cada instancia se indicará el cuerpo, especialidad y turno de ingreso de entre las convocadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo esta comunidad la primera opción de adjudicación por la que opta la persona aspirante. Pudiendo añadir en segundo orden de adjudicación y sucesivos, las plazas de esa especialidad que hayan sido convocadas por las distintas Administraciones educativas señaladas en el Anexo I.
- Se deberá abonar las tasas establecidas en la convocatoria de la Administración desde la que se participe, siendo ésta la responsable de baremar los méritos aportados.
- Plazo de presentación de solicitudes será del 21 de noviembre al 21 de diciembre.
En relación al borrador de la convocatoria, desde CSIF hacemos constar que el texto presentado es fruto de un Acuerdo entre las administraciones educativas reflejadas en el Anexo I del borrador y no se ha tratado en Mesa de Negociación de Personal docente no universitario (MEFP) con los representantes legítimos de los docentes a nivel nacional. Por tanto, pensamos que hay poco margen de negociación. Presentamos propuestas al documento principalmente por la operatividad del proceso:
PROPUESTA CSIF Nº1.
PREÁMBULO. (Pág. 1)
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, procedente del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio,
ELIMINACIÓN
Eliminar esa mención al Real Decreto ley 14/2021, de 6 de julio.
JUSTIFICACIÓN
La resolución que regula el procedimiento selectivo extraordinario para la estabilización del empleo docente a través del sistema selectivo de ingreso mediante concurso extraordinario de méritos, NO viene establecida en dicho real decreto ley.
Demuestra que es prescindible su mención el hecho de que esta norma no ha sido incluida por los asesores jurídicos en el subapartado 1.4. A los presentes procedimientos selectivos les serán de aplicación la siguiente normativa.
Es por este motivo que procedimientos extraordinarios ya convocados por otras Administraciones educativas (País Vasco y Galicia) no incluye dicho Real Decreto-ley.
RESPUESTA: Se acepta por parte de la Administración.
PROPUESTA CSIF Nº 2
BASE 2.3. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA PARTICIPAR POR LA RESERVA DE PLAZAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD: (Pág. 18)
AÑADIR
En aplicación de lo previsto en el artículo 6.2 del Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración del personal empleado público con discapacidad, en el supuesto de que dichas plazas no sean cubiertas, se acumularán a las restantes convocadas del turno libre.
JUSTIFICACIÓN CSIF.
Cumplir con lo establecido en el Decreto 11/2017 y que ya se ha estado aplicando en anteriores procedimientos selectivos convocados por la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura.
RESPUESTA: Al ser un procedimiento coordinado entre diferentes administraciones educativas no es posible realizar resultas del listado definitivo de seleccionados.
PROPUESTA CSIF Nº 3
BASE 3.2.5. Exenciones y bonificaciones del pago de las tasas. (Pág. 25)
CSIF solicita se asimile la letra e) Las personas que acrediten la condición de tercer o ulterior hijo/a dependiente de sus padres y/o madres, al resto de situaciones con exención de tasas.
JUSTIFICACIÓN
Al no existir pruebas en el proceso selectivo y para simplificar el procedimiento se podría incluir como aspirante con exención de tasas, o bien automáticamente bonificado.
RESPUESTA: Se detallará mejor el proceso para devolución de tasas por esta situación.
PROPUESTA CSIF Nº 4
BASE 3.2.6. Reintegro de los derechos de examen ingresados para aspirantes que acrediten la condición de tercer o ulterior hijo/a dependiente de sus padres y/o madres. (Pág. 26)
De conformidad con lo establecido en el anexo de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las personas aspirantes que acrediten la condición de tercer o ulterior hijos dependientes de sus padres y/o madres, se les reintegrarán los derechos de examen ingresados, siempre que, efectivamente, participen en las pruebas selectivas que se convoquen y soliciten la devolución del ingreso. Dicha solicitud deberá presentarse antes del 30 de junio de 2022,
JUSTIFICACIÓN.
Es del proceso selectivo de Maestros 2022. No corresponde.
RESPUESTA: Se detallará mejor el proceso para devolución de tasas por esta situación.
PROPUESTA CSIF Nº 5
BASE 3.3.2. Documentación acreditativa de los méritos alegados. (Pág. 32)
INCORPORACIÓN.
La información de oficio del subapartado 3.2 Formación Permanente, será recabada del Registro de Formación Permanente de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa de la Junta de Extremadura.
JUSTIFICACIÓN.
Esa información la tiene disponible la Administración y ya es incorporada de oficio en anteriores procesos selectivos.
RESPUESTA: Se acepta y no habrá que presentar los cursos o actividades de formación que estén reconocidos en el Registro de Actividades Formativas del Profesorado
PROPUESTA CSIF Nº 6
BASE 10.4 Imposibilidad de ingresar por más de una especialidad en el mismo cuerpo- (Pág. 42)
La renuncia a los derechos derivados del procedimiento selectivo por algún aspirante, no supondrá modificación en las plazas asignadas al resto de aspirantes ni en la lista de seleccionados.
MODIFICACIÓN.
La renuncia a los derechos derivados del procedimiento selectivo dará lugar a que se declare aprobada la persona que le corresponda conforme a los criterios establecidos en esta resolución.
JUSTIFICACIÓN.
Entendemos que con la redacción del borrador quedarían plazas desiertas en más de una especialidad del mismo Cuerpo con las renuncias emitidas por los aspirantes seleccionados con carácter provisional.
Esta base debería ampliarse también a aspirantes que sean seleccionados en especialidades de diferentes cuerpos.
RESPUESTA:
Se rescatarán las plazas de las renuncias efectuadas en el listado provisional de seleccionados (no así en la lista definitiva).
Respecto a especialidades de diferentes cuerpos toman nota para estudio jurídico
PROPUESTA CSIF Nº 7
BASE 10.6 Publicación del listado de aspirantes seleccionados. (Pág. 43)
MODIFICACIÓN.
Publicadas las listas de personas aspirantes seleccionadas, si alguien renunciase a la plaza obtenida, quedara alguna de ellas desierta, o por motivos debidamente justificados alguna persona perdiese todos los derechos derivados del procedimiento, en ningún caso podrá considerarse seleccionada la persona que, por orden de puntuación, ocupe el puesto inmediato posterior al de la última que figure en la lista de la especialidad correspondiente. dará lugar a que se declare aprobada la persona que le corresponda conforme a los criterios establecidos en esta resolución
JUSTIFICACIÓN.
Entendemos que con la redacción del borrador quedarían plazas desiertas en más de una especialidad del mismo Cuerpo con las renuncias emitidas por los aspirantes seleccionados impidiendo llegar al objetivo de la norma (reducir tasa de interinidad).
RESPUESTA. Del listado definitivo de seleccionados no se harán resultas de las renuncias.
PROPUESTA CSIF Nº 8
BASE 11 Presentación de documentación por los aspirantes seleccionados. (Pág. 44)
MODIFICACIÓN.
Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia aportada, se podrá solicitar de manera motivada y otorgando un plazo de 20 días hábiles, la nueva aportación de la documentación por la persona interesada, o la exhibición del documento o de la información original. Las personas que, dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombradas funcionarias de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial
JUSTIFICACIÓN.
Entendemos la necesidad de aportación de los documentos de requisito y méritos aportados telemáticamente junto con la solicitud para cotejar la veracidad de los mismos. Favorecerá la transparencia y seguridad del procedimiento como se hace en todos los procedimientos selectivos.
RESPUESTA. Se acepta por parte de la Consejería.
PROPUESTA CSIF Nº 9
BASE 13. Destino provisional del personal aspirante seleccionado (Pág. 45)
La incorporación a los destinos adjudicados, si reúnen las condiciones para el ingreso en el cuerpo respectivo, se hará en la condición de personal funcionario interino.
MODIFICACIÓN.
La incorporación a los destinos adjudicados, si reúnen las condiciones para el ingreso en el cuerpo respectivo, se hará en la condición de personal funcionario de carrera.
La toma de posesión como personal funcionario interino de carrera tendrá efectividad de 1 de septiembre del curso académico que proceda en función de las fechas de resolución del procedimiento selectivo convocado por la presente Resolución
Para la adjudicación del destino de carácter provisional como personal funcionario interino de carrera, el personal aspirante que supere el procedimiento selectivo deberá efectuar la solicitud, conforme al procedimiento establecido en la Administración Educativa en la que haya superado el procedimiento selectivo, dentro del plazo que en cada caso se establezca.
JUSTIFICACIÓN.
Contradice la redacción con lo establecido en la base 12 Nombramiento como personal funcionario de carrera del borrador presentado.
Exigimos que los seleccionados sean nombrados funcionarios de carrera y que cualquier medida que establezca la Consejería tenga seguridad jurídica en base a la nueva redacción del artículo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
RESPUESTA. Se acepta y quedará redactado como funcionario de carrera.
PROPUESTA CSIF Nº 10
BASE 13. Destino provisional del personal aspirante seleccionado (Pág. 45)
Para la adjudicación del destino de carácter provisional como personal funcionario interino de carrera, el personal aspirante que supere el procedimiento selectivo deberá efectuar la solicitud, conforme al procedimiento establecido en la Administración Educativa en la que haya superado el procedimiento selectivo, dentro del plazo que en cada caso se establezca.
JUSTIFICACIÓN
Los seleccionados deberán participar para obtener un destino provisional como funcionarios de carrera en situación de provisionalidad.
CSIF viene demandando en los últimos años que se modifique el orden de preferencia para la adjudicación de destinos a los colectivos docentes en el comienzo de cada curso escolar. Se hace aún más necesario que este colectivo sea asignado con posterioridad a las comisiones de servicio para no taponar las plazas disponibles, pudiendo participar, si reúnen los requisitos, a las diferentes opciones de comisiones de servicio.
RESPUESTA. Se acepta y quedará redactado como funcionario de carrera.
PROPUESTA CSIF Nº 11
ANEXO – III (Pág. 49)
CSIF manifiesta su preocupación y exige coordinación entre las Administraciones educativas presentes en el Anexo I para que los criterios de baremación sean idénticos y no haya desigualdades entre aspirantes.
Como ejemplo mostramos que en el borrador presentado en Extremadura se establece para el subapartado 2.3 Otras titulaciones universitarias, que no se entenderá como superación del primer ciclo de una titulación la superación del curso de adaptación. Esa consideración entendemos que se contemplará en la convocatoria de todas y cada una de las CCAA para aplicarse por igual en la baremación de los méritos de los aspirantes.
RESPUESTA. Se procurará seguir con la coordinación que han tenido las Administraciones educativas presentes en el Anexo I hasta este momento.
PLAZAS QUE SE CONVOCARÁN EN CONCURSO EXTRAORDINARIO.
· CUERPO DE MAESTROS (0597)
CÓDIGO/ESPECIALIDAD |
TOTAL |
597031-EDUCACIÓN INFANTIL |
58 |
597032-LENGUA EXTRANJERA: INGLÉS |
14 |
597033-LENGUA EXTRANJERA: FRANCÉS |
2 |
597034-EDUCACIÓN FISICA |
6 |
597035-MÚSICA |
6 |
597036-PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA |
7 |
597037-AUDICIÓN Y LENGUAJE |
18 |
597038-EDUCACIÓN PRIMARIA |
8 |
TOTAL |
119 |
- CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA (0590)
CÓDIGO/ESPECIALIDAD |
TOTAL |
590002-GRIEGO |
2 |
590004-LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA |
14 |
590006-MATEMÁTICAS |
43 |
590007-FÍSICA Y QUÍMICA |
3 |
590008-BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA |
6 |
590009-DIBUJO |
4 |
590010-FRANCÉS |
4 |
590012-ALEMÁN |
1 |
590016-MÚSICA |
5 |
590017-EDUCACIÓN FÍSICA |
9 |
590101-ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS |
1 |
590103-ASESORÍA Y PROCESOS DE IMAGEN PERSONAL |
3 |
590104-CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACION |
2 |
590105-FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL |
5 |
590106-HOSTELERÍA Y TURISMO |
4 |
590107-INFORMÁTICA |
4 |
590111-ORGANIZACIÓN Y PROCESOS MANT. VEHÍCULOS |
2 |
590113-ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS SISTEMAS ENERGÉTICOS |
1 |
590116-PROCESOS EN LA INDUSTRIA ALIMENTARIA |
1 |
590118-PROCESOS SANITARIOS |
3 |
590119-PROCESOS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN |
3 |
590120-PROCESOS Y PRODUCTOS |
1 |
TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL |
|
590122-PROCESOS Y PRODUCTOS EN ARTES GRÁFICAS |
2 |
590124-SISTEMAS ELECTRÓNICOS |
2 |
590125-SISTEMAS ELECTROTÉCNICOS Y AUTOMÁTICOS |
1 |
590208-LABORATORIO* |
1 |
590212-OFICINA DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN* |
3 |
590219-PROC. DIAGNOSTICOS, CLIN. ORTOPROTÉSICOS* |
1 |
590220-PROCEDIMIENTOS SANITARIOS Y ASISTENCIALES* |
2 |
590222-PROCESOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA* |
7 |
590229-TÉCNICAS Y PROCEDIM. DE IMAGEN Y SONIDO* |
3 |
590231-EQUIPOS ELECTRÓNICOS* |
1 |
TOTAL |
144 |
- Provenientes de la estabilización de plazas del cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional.
· CUERPO DE PROFESORES ESPECIALISTAS EN SECTORES SINGULARES DE FORMACIÓN PROFESIONAL (0598)
CÓDIGO/ESPECIALIDAD |
TOTAL |
598002-ESTÉTICA* |
3 |
598004-MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS* |
1 |
598005-MECANIZADO Y MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS* |
2 |
598006-PATRONAJE Y CONFECCION* |
2 |
598007-PELUQUERÍA* |
4 |
598008-PRODUCCIÓN EN ARTES GRÁFICAS* |
1 |
598010-SOLDADURA* |
1 |
TOTAL |
14 |
- Provenientes de la estabilización de plazas del cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional.
· CUERPO DE PROFESORES DE IDIOMAS (0592)
CÓDIGO/ESPECIALIDAD |
TOTAL |
592001-ALEMÁN (EOI) |
3 |
592008-FRANCÉS(EOI) |
2 |
592011-INGLÉS (EOI) |
2 |
592012-ITALIANO (EOI) |
3 |
592015-PORTUGUÉS (EOI) |
1 |
TOTAL |
11 |
- CUERPO DE PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS (0594)
CÓDIGO/ESPECIALIDAD |
TOTAL |
594124-INTERPRETACION EN EL TEATRO DE TEXTO |
1 |
594403-CANTO |
1 |
594406-CONTRABAJO |
1 |
594408-FAGOT |
1 |
594410-FLAUTA TRAVESERA |
1 |
594414-GUITARRA |
1 |
594419-OBOE |
1 |
594423-PIANO |
0 |
594427-TROMPA |
1 |
594428-TROMPETA |
1 |
594431-VIOLA |
1 |
594434-VIOLONCHELLO |
1 |
594436-DANZA CLÁSICA |
1 |
594441-CANTO APLICADO AL ARTE DRAMÁTICO |
1 |
594445-DIRECCIÓN ESCÉNICA |
4 |
594460-LENGUAJE MUSICAL |
1 |
594463-GUITARRA ELÉCTRICA |
1 |
TOTAL |
19 |
· CUERPO DE PROFESORES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO (0595)
CÓDIGO/ESPECIALIDAD |
TOTAL |
595507-DIBUJO ARTÍSTICO Y COLOR |
2 |
595509-DISEÑO DE INTERIORES |
1 |
595512-DISEÑO GRÁFICO |
1 |
595516-HISTORIA DEL ARTE |
2 |
595520-MATERIALES Y TECNOL.: DISEÑO |
2 |
595521-MEDIOS AUDIOVISUALES |
2 |
595522-MEDIOS INFORMÁTICOS |
1 |
595525-VOLUMEN |
1 |
TOTAL |
12 |
- CUERPO DE MAESTROS DE TALLER DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO (0596)
CÓDIGO/ESPECIALIDAD |
TOTAL |
596611-MUSIVARIA |
1 |
596612-TALLA EN PIEDRA Y MADERA |
1 |
596613-TÉCNICAS CERÁMICAS |
1 |
TOTAL |
3 |
EN PRENSA.
- Canal Extremadura TV "Noticias 1"
- Canal Extremadura Radio "Hora Punta".
CSIF EDUCACIÓN EXTREMADURA