Estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional. BOE 01/05/2020.
- Normativa
- Decretos
1 de mayo de 2020
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA
Organización
Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
TEXTO ORIGINAL
El artículo 8 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, determina que corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y para el empleo.
Posteriormente, el artículo 7 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha fijado la estructura básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional que, de acuerdo con la disposición final segunda del último real decreto mencionado, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe ser desarrollada a iniciativa del Departamento, y a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, al objeto de fijar de manera ordenada y de forma exhaustiva las líneas básicas previamente establecidas. La asignación al Ministerio de Educación y Formación Profesional de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de formación profesional del sistema educativo y para el empleo en los términos previstos en este Real Decreto hace necesario que las unidades del ámbito del Ministerio de Trabajo y Economía Social y sus organismos públicos que ejerzan funciones en esta materia lo hagan bajo la dependencia funcional de la Secretaría General de Formación Profesional.
Mediante este real decreto el Departamento contará con la estructura administrativa necesaria para ejercer sus funciones y alcanzar sus fines de la forma más eficaz posible, con el objetivo de mejorar la calidad de los servicios que se prestan de acuerdo con los principios de responsabilidad, simplicidad, proximidad y servicio efectivo a los ciudadanos, objetividad y transparencia, eficacia, agilidad, economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, contemplados en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En particular, la norma proyectada atiende a la necesidad de desarrollar la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional conforme a la estructura organizativa dispuesta por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, el Real Decreto 10/2020, de 14 de enero, y el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero. El proyecto de real decreto es eficaz y proporcionado en el cumplimiento del propósito citado, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía.
La norma proyectada contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento del Departamento, al adecuarse a la estructura de órganos superiores y directivos actualmente existente.
El proyecto de real decreto cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido. Dado que se trata de una norma puramente organizativa, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas.
Finalmente, la norma proyectada es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas.
En la tramitación de este real decreto han emitido informe la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa y la Secretaría General Técnica del Departamento proponente.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Educación y Formación Profesional, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de abril de 2020,
DISPONGO:
Artículo 1. Organización general del Departamento.
1. El Ministerio de Educación y Formación Profesional es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y para el empleo en los términos previstos en este Real Decreto. Quedan incluidas todas las enseñanzas del sistema educativo, exceptuadas las universitarias.
Asimismo, le corresponde a este Departamento el impulso de las acciones de cooperación, de las relaciones internacionales en materia de educación no universitaria y de formación profesional para el empleo.
2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.
3. El Ministerio de Educación y Formación Profesional, bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los órganos superiores y directivos siguientes:
a) La Secretaría de Estado de Educación.
b) La Secretaría General de Formación Profesional.
c) La Subsecretaría de Educación y Formación Profesional.
4. Como órgano de apoyo político y técnico a la persona titular del Ministerio existe un Gabinete, con nivel orgánico de Dirección General, con la estructura que fija el artículo 23.2 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Artículo 2. Secretaría de Estado de Educación.
1. La Secretaría de Estado de Educación ejercerá, respecto de sus órganos dependientes, las atribuciones previstas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, le corresponde ejercer las siguientes funciones:
a) La superior dirección de las competencias atribuidas al Departamento en materia de educación no universitaria, sin perjuicio de las correspondientes a la Secretaría General de Formación Profesional.
b) La ordenación, evaluación e innovación de las enseñanzas que integran el sistema educativo español, incluyendo todas las enseñanzas del sistema educativo excepto la enseñanza universitaria y las de Formación Profesional, sin perjuicio de las competencias del Consejo Superior de Deportes en materia de enseñanzas deportivas.
c) El cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en materia de educación distinta a la universitaria y a la de formación profesional, y de innovación educativa y el fomento de la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación.
d) La programación y gestión de la enseñanza en su ámbito, el desarrollo y difusión de las orientaciones educativas derivadas de la normativa vigente en el campo de las enseñanzas de régimen especial, así como la ordenación académica básica de sus enseñanzas correspondientes.
e) El diseño, planificación y dirección de la política de becas y ayudas al estudio, en coordinación con el Ministerio de Universidades, así como su gestión.
f) La promoción de las políticas de igualdad, coeducación, no discriminación y accesibilidad universal en el ámbito de sus competencias.
g) El impulso y coordinación de las relaciones con las Comunidades Autónomas y las corporaciones locales en las materias de su competencia.
h) Las funciones previstas en la normativa vigente correspondientes a la alta inspección del Estado.
i) La elaboración de las propuestas de disposiciones generales en las materias de su competencia, así como las relaciones y consultas con las Comunidades Autónomas y las personas jurídicas y físicas interesadas durante su tramitación.
j) La dirección de las relaciones internacionales en materia de educación no universitaria, en coordinación con la Secretaría General de Formación Profesional, así como el seguimiento de las actuaciones derivadas de la Unión Europea en este ámbito; la planificación de la administración educativa en el exterior y de los centros docentes españoles de titularidad estatal en el extranjero, así como la definición de los programas de cooperación internacional, de carácter bilateral o multilateral, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
k) Las funciones atribuidas al Ministerio de Educación y Formación Profesional en la gestión de Programas Operativos cofinanciados por el Fondo Social Europeo en el ámbito de la educación no universitaria y la formación profesional, en coordinación con la Secretaría General de Formación Profesional.
l) El establecimiento de las directrices relativas al ordenamiento del personal docente de enseñanzas distintas de las universitarias, en coordinación con la Secretaría General de Formación Profesional y con la Subsecretaría.
2. Dependen de la Secretaría de Estado de Educación los siguientes órganos directivos:
a) La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.
b) La Dirección General de Planificación y Gestión Educativa.
3. Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de Subdirección General, con la estructura que se establece en el artículo 23.2 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero. Este Gabinete tiene a su cargo la asistencia y apoyo a la Conferencia Sectorial de Educación y otros órganos de cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de educación no universitaria.
4. Se adscriben al Departamento, a través de la Secretaría de Estado de Educación, los siguientes órganos colegiados:
a) El Consejo Escolar del Estado.
b) El Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas.
c) El Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar.
Artículo 3. Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.
1. Corresponde a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial ejercer las siguientes funciones:
a) La ordenación académica básica de las enseñanzas atribuidas a la Secretaría de Estado y la promoción de las normas relativas a los sistemas de acceso y procedimientos de admisión a la Universidad, en coordinación con el Ministerio de Universidades, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General de Formación Profesional en lo relativo a la admisión de titulados de estas enseñanzas.
b) La ordenación académica de la educación de las personas adultas, en el ámbito de las enseñanzas atribuidas a la Secretaría de Estado.
c) El establecimiento de las directrices para la expedición de títulos oficiales españoles del ámbito de competencias de la Secretaría de Estado y la gestión del Registro Central de Títulos no universitarios y del Registro de Títulos académicos y profesionales no universitarios.
d) La aprobación de las equivalencias de escalas de calificaciones de títulos y estudios extranjeros, en el ámbito de sus competencias, y la homologación y convalidación de estos.
e) La coordinación de actuaciones relativas a las enseñanzas de lenguas extranjeras y a los programas de enseñanzas de idiomas y bilingües, así como la innovación de la enseñanza de las lenguas.
f) La promoción de la coeducación y la igualdad efectiva de mujeres y hombres de forma transversal en el sistema educativo no universitario.
g) Las relaciones de coordinación, colaboración y cooperación con las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y otras Administraciones Públicas, en el ámbito educativo no universitario, con excepción de la Formación Profesional del sistema educativo y para el empleo, y la promoción en ese ámbito del intercambio de información y de proyectos de buenas prácticas entre las diferentes Administraciones educativas.
h) La planificación, gestión y seguimiento de los programas de cooperación territorial y de los convenios de colaboración y cooperación con las Comunidades Autónomas en el ámbito de competencias de la Secretaría de Estado.
i) La promoción de actuaciones dirigidas a la mejora de la convivencia en los centros y a la promoción de las competencias educativas transversales.
j) La elaboración y promoción de estudios e informes sobre innovación y buenas prácticas en educación y la publicación de estudios y materiales sobre educación, de acuerdo con el programa editorial del Departamento.
k) La promoción de innovaciones educativas dirigidas a favorecer la igualdad de oportunidades del alumnado en el acceso, los procesos y los resultados de la educación no universitaria, así como la prevención del abandono temprano de la educación, el acceso asequible al primer ciclo de educación infantil, la atención temprana, la orientación educativa, la educación inclusiva y la atención a otras áreas de interés socioeducativo.
l) La coordinación de planes y programas relacionados con la igualdad de oportunidades en la educación, la educación inclusiva y el bienestar educativo.
m) La coordinación de las políticas de evaluación general del sistema educativo y la realización, en colaboración con los organismos correspondientes de las administraciones educativas, de las evaluaciones que atribuya al Ministerio de Educación y Formación Profesional la normativa vigente.
n) La coordinación de la participación del Estado español en las evaluaciones internacionales y la participación en la elaboración de los indicadores internacionales de la educación no universitaria, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría en materia estadística. El seguimiento y participación en las actuaciones de la Unión Europea y resto de organismos internacionales, así como en los programas de cooperación internacional, desarrolladas en el ámbito competencial de la Dirección General, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, en coordinación, cuando corresponda, con el Ministerio de Universidades y el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE), adscrito al mismo, en el ámbito de sus competencias.
ñ) La elaboración del Sistema Estatal de Indicadores de la Educación, en colaboración con la Secretaría General de Formación Profesional en las enseñanzas atribuidas a ella, y la realización de investigaciones y estudios de evaluación del sistema educativo, así como la difusión de la información y el conocimiento que ofrezcan ambas actuaciones y las evaluaciones nacionales e internacionales.
o) La gestión de las redes sobre de información y documentación sobre sistemas educativos (EURYDICE-España, REDIIE y otras).
p) La elaboración, promoción y difusión de materiales curriculares y otros documentos de apoyo al profesorado, así como el diseño de modelos para la formación del personal docente y el diseño y la realización de programas específicos, destinados a la actualización científica y didáctica del profesorado, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General de Formación Profesional.
q) La elaboración y difusión de materiales en soporte digital y audiovisual de todas las áreas de conocimiento, con el fin de que las tecnologías de la información y la comunicación sean un instrumento ordinario de trabajo en el aula para el profesorado de las distintas etapas educativas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General de Formación Profesional.
r) La realización, en colaboración con las Comunidades Autónomas, de programas de formación del profesorado específicos para el desarrollo de la competencia digital mediante la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación en el ámbito de la educación no universitaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General de Formación Profesional.
s) El desarrollo y mantenimiento evolutivo de aplicaciones, plataformas y portales para el ámbito educativo, así como la creación de redes sociales y comunidades de práctica docente para facilitar el intercambio de experiencias y recursos entre el profesorado.
2. Dependen de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:
a) La Subdirección General de Ordenación Académica, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), b), c), d), e) y f) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Cooperación Territorial e Innovación Educativa, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos g), h), i), j), k) y l) del apartado 1.
c) El Instituto Nacional de Evaluación Educativa, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos m), n), ñ) y o) del apartado 1.
d) El Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos p), q), r) y s) del apartado 1.
Artículo 4. Dirección General de Planificación y Gestión Educativa.
1. Corresponde a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa ejercer las siguientes funciones:
a) El diseño, planificación y dirección de la política de becas y ayudas al estudio, en coordinación con el Ministerio de Universidades, dirigidas a estudiantes que cursen enseñanzas universitarias y enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
b) La gestión administrativa y económico-financiera del sistema estatal de becas y ayudas al estudio y otras ayudas específicas no sometidas a dicho sistema, así como el seguimiento, control y evaluación del cumplimiento de las obligaciones por los beneficiarios de becas y ayudas públicas.
c) La coordinación de los programas de becas y ayudas al estudio promovidos por las diferentes Administraciones Públicas y por entidades e instituciones privadas.
d) La programación y gestión de actuaciones para promover la excelencia de los estudiantes en la educación no universitaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General de Formación Profesional.
e) La coordinación, impulso y seguimiento de la cooperación internacional y de las relaciones internacionales en materia de educación no universitaria y formación profesional, en especial con la Unión Europea y, en particular, la asistencia a la persona titular del Ministerio en la preparación de las reuniones del Consejo de Educación, Juventud, Cultura y Deporte de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
f) La planificación, dirección y gestión administrativa de los servicios de educación en el exterior encuadrados en las Consejerías, Agregadurías y Direcciones de Programas existentes en diferentes países, de la Administración educativa en el exterior, y de los centros docentes españoles de titularidad estatal en el extranjero, la elaboración del régimen jurídico de la acción educativa en el exterior, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la autorización de la creación de centros docentes privados en el extranjero.
g) La planificación, dirección y gestión de los programas educativos con el exterior, sin perjuicio de la coordinación con las actuaciones en el exterior que se realicen en el ámbito del Ministerio de Universidades. El impulso y coordinación de la actividad educativa internacional de las administraciones públicas territoriales en el ámbito de la acción educativa exterior no universitaria.
h) La planificación de las necesidades de infraestructuras y equipamientos educativos en el exterior, con la colaboración del O.A. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura en estas materias y en la gestión patrimonial, en los términos que se establezcan.
i) El ejercicio de las competencias del Departamento respecto de los tratados internacionales, acuerdos internacionales administrativos y acuerdos no normativos, así como el asesoramiento sobre la participación española en organismos internacionales.
j) El ejercicio de las funciones de programación, gestión y control como Organismo Intermedio de las ayudas del Fondo Social Europeo en el período de programación 2014-2020 y sucesivos.
k) La coordinación y el apoyo a las unidades periféricas del Departamento en las Ciudades de Ceuta y Melilla, la programación y gestión de la enseñanza, la planificación de las necesidades de infraestructura y equipamientos educativos en las Ciudades de Ceuta y Melilla, en colaboración con el OA Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura en los términos que se establezcan, el régimen de funcionamiento de los centros docentes y la coordinación de la política de personal docente en el ámbito de competencia territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en colaboración con la Secretaría General de Formación Profesional en las enseñanzas de su competencia.
l) La planificación y gestión de la oferta formativa para personas adultas, en colaboración con la Secretaría General de Formación Profesional en las enseñanzas de su competencia, en el ámbito territorial de gestión del Departamento, y de la oferta para población escolar itinerante, así como la planificación de la oferta de enseñanzas a distancia del ámbito de la Secretaría de Estado y la coordinación, en su caso, con el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD) para su desarrollo.
m) La promoción de programas dirigidos a estudiantes no universitarios con la finalidad de ampliar su formación y facilitar su interacción con los de otras Comunidades Autónomas.
n) La elaboración del régimen jurídico básico de los centros concertados y de los centros extranjeros que imparten enseñanzas no universitarias en España y la gestión del registro estatal de centros docentes.
ñ) Las relaciones con las organizaciones de la enseñanza concertada y el establecimiento de las directrices y del módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados, en colaboración con la Secretaría General de Formación Profesional.
o) El ejercicio de la función inspectora educativa en el ámbito de las competencias del Departamento.
p) El seguimiento de las disposiciones y actos de las Comunidades Autónomas en materia educativa no universitaria, y la adopción o propuesta de medidas derivadas del ejercicio de las funciones de alta inspección del Estado en materia de enseñanza.
2. Dependen de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:
a) La Subdirección General de Becas, Ayudas al Estudio y Promoción Educativa, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), b), c) y d) del apartado 1.
b) La Unidad de Acción Educativa Exterior, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos e), f), g), h) e i) del apartado 1.
c) La Subdirección General de Fondo Social Europeo en el Ámbito Educativo, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en el párrafo j) del apartado 1.
d) La Subdirección General de Centros, Inspección y Programas que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos k), l), m), n), ñ), o) y p) del apartado 1.
Artículo 5. Secretaría General de Formación Profesional.
1. La Secretaría General de Formación Profesional, con rango de Subsecretaría, ejercerá, respecto de los órganos dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 64 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Dirige las competencias atribuidas al Departamento en materia de formación profesional del sistema educativo y de formación profesional para el empleo; la planificación, ordenación, desarrollo, evaluación e innovación de la formación profesional; el impulso y coordinación de las relaciones con las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales en estas materias; la elaboración de las propuestas de disposiciones generales de su competencia; las funciones que se le atribuyan en su ámbito respecto a los Programas operativos cofinanciados por el Fondo Social Europeo para la Formación Profesional; la realización y gestión directa de programas de formación y cualificación profesional; la promoción de la formación profesional; y las relativas a la formación profesional en el exterior en coordinación con la Secretaría de Estado de Educación.
3. En particular, le corresponde ejercer las siguientes funciones:
a) La ordenación, desarrollo, evaluación, gestión e innovación, de la formación profesional en el sistema educativo y para el empleo, y en concreto, respecto a esta última, la Formación Profesional de desempleados y la Formación Profesional de ocupados, incluyendo las convocatorias nacionales y las autonómicas, cuando éstas respondan a formación vinculada a los certificados de profesionalidad, incluida la formación profesional dual del ámbito educativo. Asimismo le corresponde el establecimiento y actualización de los títulos de formación profesional, cursos de especialización y certificados de profesionalidad.
b) El establecimiento de las directrices para la expedición de títulos oficiales españoles de formación profesional, y otras certificaciones y acreditaciones referidas a formación profesional, así como el registro general de todas las titulaciones, certificados y acreditaciones parciales de formación profesional.
c) La aprobación de equivalencias de escalas de calificaciones de títulos y estudios extranjeros de formación profesional y la homologación y convalidación de estudios extranjeros en el ámbito de la formación profesional.
d) La resolución de convalidaciones y equivalencias de estudios españoles con la formación profesional del sistema educativo español.
e) La participación y colaboración en los programas internacionales de formación profesional y aprendizaje a lo largo de la vida, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, en colaboración, cuando corresponda, con el Ministerio de Universidades a través del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE), en el ámbito de sus competencias.
f) El desarrollo de materiales y gestión de la oferta directa de Formación profesional a distancia del Centro para la Innovación y el Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD), en coordinación con la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa en el ámbito de sus enseñanzas, así como otras ofertas formativas profesionalizadoras a distancia para personas adultas.
g) La elaboración de estudios, trabajos técnicos e informes, y la elaboración y ejecución de planes para la mejora de la calidad, la evaluación y promoción de la formación profesional, así como medidas que promuevan en este ámbito las políticas de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal.
h) El diseño de estrategias para la promoción de la orientación profesional, el desarrollo de un sistema integrado de orientación profesional, en colaboración con otros Departamentos, así como el mantenimiento de portales, plataformas y redes sociales para facilitar el intercambio de información, experiencias y recursos en el ámbito de la orientación y la formación profesional.
i) La promoción de programas destinados a facilitar el desarrollo de la carrera profesional y el acceso a la cualificación y recualificación profesional.
j) La ordenación de los procedimientos para evaluación y acreditación de competencias básicas y profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y vías no formales e informales de formación, la elaboración de los instrumentos de apoyo a los mismos, y el registro de personas acreditadas, así como su desarrollo para los ámbitos previstos en la normativa reguladora.
k) La observación de la evolución de las Cualificaciones Profesionales en su integración práctica en el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.
l) La elaboración y mantenimiento actualizado del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la elaboración y propuesta de las normas e informes para el desarrollo del Sistema Nacional de las Cualificaciones Profesionales.
m) Las relaciones de coordinación y cooperación con las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales, en coordinación con la Secretaría de Estado de Educación, y con otros organismos y entidades, en el ámbito de la formación profesional, así como la coordinación de la red de centros de referencia nacional y la aprobación de sus planes plurianuales de actuación, en colaboración con otras administraciones implicadas.
n) La planificación, ejecución, control, gestión y seguimiento de la oferta dependiente del Departamento y de los programas y convenios con las administraciones educativas, laborales, locales, y otros organismos y entidades en materia de formación profesional y aprendizaje a lo largo de la vida, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría de Estado de Educación.
ñ) La elaboración de la oferta formativa aplicable al ámbito territorial y competencial de gestión del Departamento en materia de formación profesional educativa y para el empleo, el apoyo y coordinación de las unidades periféricas del Departamento en dicha materia y la colaboración con la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa en la planificación de las necesidades de personal docente, infraestructura y equipamiento educativo, en colaboración con el O.A. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura en los términos que se establezcan, así como el régimen de funcionamiento de los centros integrados.
o) La planificación, gestión y seguimiento de los programas de cooperación territorial y de los convenios de colaboración y cooperación en el ámbito de competencias de la Secretaría General.
p) La elaboración y coordinación de las acciones y normativa para la adopción y desarrollo del Marco Español de Cualificaciones, en coordinación con la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.
q) El diseño y desarrollo de actuaciones que promuevan el aprendizaje técnico-profesional a lo largo de la vida, tanto a través de actividades de enseñanza reglada como no reglada.
4. Dependen de la Secretaría General de Formación Profesional los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:
a) La Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General en los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado 3 y, en el ámbito de sus competencias, las funciones de los párrafos j) y p) del citado apartado 3.
b) La Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la Vida, que ejercerá las funciones asignadas a la Secretaría General en los párrafos f), g), h) e i) del apartado 3, y, en el ámbito de sus competencias, las funciones del párrafo q) del citado apartado 3.
c) El Instituto Nacional de las Cualificaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General en los párrafos k) y l) del apartado 3, y, en el ámbito de sus competencias, las funciones de los párrafos b), j) y p) del citado apartado 3.
d) La Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General en los párrafos m), n), ñ) y o) del apartado 3, y, en el ámbito de sus competencias, las funciones del párrafo q) del citado apartado 3.
5. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la Secretaría General existe un Gabinete Técnico, con nivel orgánico de Subdirección General.
6. Se adscribe al Departamento, a través de la Secretaría General de Formación Profesional, el Consejo General de Formación Profesional.
Artículo 6. Subsecretaría de Educación y Formación Profesional.
1. Corresponde a la Subsecretaría de Educación y Formación Profesional ejercer las funciones enumeradas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y la dirección, impulso y supervisión de los órganos directivos y de las unidades directamente dependientes.
2. Ostenta la representación ordinaria del Ministerio, la dirección, impulso y coordinación general de los servicios comunes del Departamento, el ejercicio de las competencias correspondientes a dichos servicios comunes, el desarrollo de la política de personal respecto del profesorado de enseñanzas distintas de las universitarias, y la elaboración de las bases del régimen jurídico de la función pública docente de los niveles educativos no universitarios, así como la asistencia al titular del Departamento en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento.
3. En particular, la Subsecretaría de Educación y Formación Profesional ejercerá las siguientes funciones:
a) El estudio e informe económico de los actos y disposiciones con repercusión económico-financiera en los presupuestos de gastos e ingresos.
b) La determinación de la estructura de los programas y subprogramas en que se concreta la actividad del Departamento, la elaboración y tramitación del anteproyecto anual de presupuesto, el seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones.
c) El seguimiento del grado de realización de objetivos respecto a los programas y actuaciones anuales que se determinen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
d) El análisis y coordinación de cuantos recursos financieros tiene asignados el Departamento, así como la coordinación y seguimiento de la aplicación de los fondos europeos o de carácter internacional destinados a programas o proyectos del Departamento, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otras unidades.
e) El régimen interior de los servicios centrales del Departamento y la conservación, reparación y reforma, intendencia, funcionamiento y seguridad de los edificios en los que dichos servicios tengan su sede; la formación y la actualización del inventario de los bienes muebles de aquellos, así como el equipamiento de las unidades administrativas del Departamento, sin perjuicio, en su caso, de la colaboración con el O.A. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura en los términos que se establezcan.
f) La elaboración de la política de personal adscrito al Departamento y, en especial, su planificación y gestión, mediante la previsión de necesidades; la propuesta de oferta de empleo público, selección y provisión; la propuesta de modificación de las relaciones de puestos de trabajo; la previsión y seguimiento del gasto de personal, así como todos aquellos aspectos derivados de la aplicación de la normativa al respecto, la habilitación de personal y las retribuciones y nóminas.
g) El desarrollo de la política de personal docente y la elaboración de las bases del régimen jurídico de la función pública docente, en el ámbito de las enseñanzas distintas de las universitarias, en coordinación con la Secretaría de Estado de Educación y con la Secretaría General de Formación Profesional.
h) La gestión del personal docente del Departamento y de los procedimientos de movilidad del profesorado de enseñanzas distintas de las universitarias en el ámbito nacional, de forma coordinada con las restantes Administraciones educativas, y de acuerdo con la Secretaría de Estado de Educación y con la Secretaría General de Formación Profesional.
i) La formación del personal, a excepción del docente, la gestión de la acción social y la prevención de riesgos laborales.
j) La relación con las organizaciones sindicales y otras asociaciones profesionales representativas.
k) La planificación estratégica, el impulso, la racionalización, y la coordinación de la transformación digital y la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones (TIC) del Ministerio de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con las directrices de Transformación Digital adoptadas por la Administración General del Estado, así como la coordinación y cooperación con otras administraciones y órganos del Estado en estas materias.
l) La conformación de la voluntad del Ministerio de Educación y Formación Profesional para la adquisición de bienes y servicios en el ámbito de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones de todos los órganos del Ministerio, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
m) La coordinación de las actuaciones de la administración digital del Ministerio de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con el plan de acción departamental para la transformación digital y la Estrategia TIC de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, y la provisión de servicios declarados como compartidos en materia de tecnologías de la información y comunicaciones como unidad TIC del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
n) El impulso y coordinación en el ámbito del Ministerio de Educación y Formación Profesional de los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y Seguridad, y de las medidas para garantizar la accesibilidad de los servicios electrónicos y el cumplimiento de las obligaciones departamentales en materia de reutilización de la información del sector público.
ñ) El desarrollo de los sistemas de información y la provisión de servicios comunes en materia de tecnologías de la información y comunicaciones necesarios para el funcionamiento de los servicios centrales del Departamento, la implantación de medidas de seguridad informática, el portal institucional, la sede electrónica, la intranet del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y la administración de los dominios de internet del Departamento, así como la asistencia en materia de tecnologías de la información y en el soporte técnico a las redes sociales.
o) La gestión de las redes de comunicaciones en el Departamento y la provisión de los medios de firma electrónica para el personal al servicio del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
p) La gestión económica y financiera del Departamento.
q) La asistencia a los órganos directivos en la preparación de los expedientes de contratación y en la tramitación de los procedimientos de adjudicación de contratos, así como la asistencia y apoyo a la mesa y junta de contratación del Departamento.
r) Las funciones de habilitación y pagaduría del Ministerio, salvo en los casos en que las actuaciones de una determinada unidad del Ministerio requieran situar en ellas una caja pagadora propia, así como las relativas a la Unidad Central de Caja.
s) El desarrollo de las funciones propias de la Unidad de Igualdad del Departamento, previstas en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
4. Depende de la Subsecretaría de Educación y Formación Profesional, la Secretaría General Técnica, que ejercerá las competencias previstas en el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como las previstas en el artículo 7 de este Real Decreto.
5. Asimismo, dependen de la Subsecretaría de Educación y Formación Profesional los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:
a) La Oficina Presupuestaria, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en los párrafos a), b), c) y d) del apartado 3, además de las que le correspondan por su normativa específica.
b) La Oficialía Mayor, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en el párrafo e) del apartado 3.
c) La Subdirección General de Personal, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en los párrafos f), g), h), i) y j) del apartado 3.
d) La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en el párrafo k), l), m), n), ñ) y o) del apartado 3.
e) La Subdirección General de Gestión Económica y Financiera, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en los párrafos p), q) y r) del apartado 3.
Las funciones previstas en el párrafo p) indicado se ejercerán en los términos que se establezcan por Resolución de la Subsecretaría.
6. Igualmente dependen de la Subsecretaría de Educación y Formación Profesional los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:
a) El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Subsecretario.
b) La Inspección General de Servicios del Departamento, a la que corresponde la ejecución de los programas de inspección de los servicios departamentales, la evaluación del funcionamiento de los centros dependientes o adscritos al Departamento, la coordinación de las actuaciones en materia de igualdad de género a que se refiere el artículo 6.3.s), del presente Real Decreto, el impulso y colaboración con las unidades para la simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo, el mantenimiento de la información contenida en el Sistema de Información Administrativa, y la coordinación de las actividades vinculadas con las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del Departamento en apoyo del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros, así como las demás funciones atribuidas en la normativa vigente.
7. Están adscritos a la Subsecretaría de Educación y Formación Profesional, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:
a) La Abogacía del Estado en el Departamento.
b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.
Artículo 7. Secretaría General Técnica.
1. La Secretaría General Técnica es el órgano directivo del Departamento que ejerce las competencias previstas en el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en particular las siguientes funciones:
a) La elaboración y propuesta del plan normativo del Departamento y la coordinación e impulso de su ejecución; el estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones generales que corresponda dictar o proponer al Departamento, así como su tramitación administrativa, con la excepción de los trámites de consulta pública, audiencia a los interesados e información pública previstos en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; la coordinación de los informes sobre proyectos normativos de otros Departamentos; las actuaciones relacionadas con la publicación de disposiciones y actos administrativos del Departamento en el «Boletín Oficial del Estado».
b) La preparación, informe y asistencia a los órganos superiores del Departamento en relación con los asuntos que deban someterse al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno y a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
c) Las actuaciones derivadas de la participación del Departamento en la Comisión de Seguimiento de Disposiciones y Actos de las Comunidades Autónomas y la coordinación de las acciones de los distintos órganos directivos del Departamento relativas al traspaso de funciones y servicios a las Comunidades Autónomas.
d) La tramitación y propuesta de resolución siguientes: de los recursos administrativos interpuestos contra actos del Departamento; de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial contra el Departamento; de los procedimientos de revisión de oficio y de declaración de lesividad, cuando se refieran a actos del Departamento; así como de los procedimientos de ejercicio del derecho de petición.
e) Las relaciones con los juzgados y tribunales de justicia, a efectos de remisión de los expedientes y documentación que soliciten, la recepción de sus notificaciones y la preparación de la ejecución de sus sentencias, sin perjuicio de lo previsto en la normativa vigente en materia de representación y defensa en juicio del Estado y otras instituciones públicas.
Asimismo, le corresponderá trasladar a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, la solicitud de ejercicio de acciones legales ante cualesquiera órganos jurisdiccionales, a instancias de los órganos directivos competentes por razón de la materia.
f) El seguimiento de las cuestiones prejudiciales y de los procedimientos contenciosos con la Unión Europea que afecten al ámbito de las competencias del Departamento, así como la representación de este en las comisiones y órganos de carácter interministerial en relación con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuando no se encuentre expresamente asignada a otros órganos directivos.
g) La planificación, impulso y coordinación de las estadísticas del Departamento, así como la formulación del Plan Estadístico Nacional y de los programas anuales que lo desarrollan en el ámbito del Departamento. El ejercicio de las funciones como servicio estadístico departamental, en particular las asociadas al secreto estadístico de acuerdo con lo previsto en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
h) La elaboración de las estadísticas educativas no universitarias, y de formación profesional para el empleo y, en su caso, de cualquier otra que resulte de interés para el Departamento, así como el cálculo de los indicadores estadísticos para informes y estudios departamentales que procedan.
Asimismo, le corresponde el impulso del aprovechamiento estadístico de los registros administrativos. A tal efecto, recibirá la información necesaria de los proyectos de implantación o revisión de las aplicaciones en que residan los sistemas de información de las actividades propias del Departamento que puedan tener utilidad estadística.
i) La promoción, elaboración y difusión de las investigaciones, encuestas y estudios de interés para el Departamento. La coordinación institucional y las relaciones en materia estadística y de aprovechamiento estadístico de ficheros administrativos externos, con el Instituto Nacional de Estadística, con otros Departamentos ministeriales, con otras Administraciones Públicas y con los organismos internacionales.
j) La gestión de la atención al ciudadano prestada a través del Centro de Información al Ciudadano y de los servicios telemáticos desarrollados a tal fin. La organización y gestión del registro electrónico y de las oficinas de asistencia en materia de registros del Departamento. La gestión de las quejas y sugerencias por los servicios prestados por el Departamento, a través de la Unidad de Quejas y Sugerencias.
k) La coordinación y la publicación de los contenidos digitales del Portal de internet, de la Intranet departamental, y de la información correspondiente al Departamento en los portales de internet horizontales de la Administración. La coordinación y supervisión de contenidos de la Sede Electrónica del Departamento y la coordinación de los portales pertenecientes a centros directivos del Ministerio.
l) El ejercicio de la función de Unidad de Información de Transparencia del Ministerio de Educación y Formación Profesional y la coordinación de las iniciativas en materia de Gobierno Abierto en el ámbito del Ministerio.
m) El ejercicio de las competencias relativas al delegado de protección de datos previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y la coordinación y supervisión de la política de protección de datos de carácter personal del Departamento, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
n) La propuesta del programa editorial del Departamento, la realización y edición de compilaciones, publicaciones y otros materiales del Departamento y, en su caso, su distribución y venta.
ñ) La organización y dirección de las bibliotecas y centros de documentación del Departamento; la planificación, desarrollo y mantenimiento del archivo central del Departamento.
2. Dependen de la Secretaría General Técnica los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:
a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos a), b) y c) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Recursos y Relaciones con los Tribunales, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos d), e) y f) del apartado 1.
c) La Subdirección General de Estadística y Estudios, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos g), h), e i) del apartado 1.
d) La Subdirección General de Atención al Ciudadano, Documentación y Publicaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos j), k), l), m), n) y ñ) del apartado 1.
Disposición adicional primera. Supresión de órganos.
Quedan suprimidos los siguientes órganos:
a) La Subdirección General de Cooperación Territorial.
b) La Subdirección General de Inspección.
c) El Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa.
d) La Subdirección General de Cooperación Internacional y Promoción Exterior Educativa.
e) La Subdirección General de Programación, Gestión y Control del Fondo Social Europeo en el Ámbito Educativo.
Disposición adicional segunda. Referencias normativas a los órganos suprimidos.
Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este real decreto, se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias.
Disposición adicional tercera. Organización territorial del Departamento.
1. Los servicios territoriales del Ministerio de Educación y Formación Profesional en las Ciudades de Ceuta y Melilla dependen del Departamento, a través de la Secretaría de Estado de Educación.
2. Los centros integrados de formación profesional y los centros de referencia nacional de formación profesional se relacionan con el Departamento a través de la Secretaría General de Formación Profesional.
3. Las Consejerías de Educación en el exterior, dependen del Departamento a través de la Unidad de Acción Educativa Exterior.
Disposición adicional cuarta. Áreas funcionales de alta inspección de educación.
Las Áreas Funcionales de Alta Inspección de Educación integradas en las respectivas Delegaciones del Gobierno y regidas por el Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, y demás normas que les sean de aplicación, dependen funcionalmente del Ministerio de Educación y Formación Profesional, a través de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa.
Disposición adicional quinta. Suplencia de los titulares de órganos superiores y directivos.
En los casos de vacancia, ausencia o enfermedad, se establece el siguiente régimen de suplencia de los órganos superiores y directivos del Departamento:
a) La persona titular de la Secretaría de Estado de Educación será sustituida por las personas titulares de las Direcciones Generales de su dependencia, siguiendo el orden en que aparecen mencionados por primera vez en este real decreto, salvo que el superior jerárquico común a todos ellos establezca expresamente otro orden de sustitución.
b) La persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional será sustituida por los Subdirectores Generales de su dependencia, siguiendo el orden en el que aparecen mencionados por primera vez en este real decreto, salvo que el superior jerárquico común a todos ellos establezca expresamente otro orden de sustitución.
c) La persona titular de la Subsecretaría del Ministerio será sustituida por la persona titular de la Secretaría General Técnica.
d) Las personas titulares de las Direcciones Generales y de la Secretaría General Técnica serán sustituidas por los Subdirectores Generales de su dependencia, siguiendo el orden en el que aparecen mencionados por primera vez en este real decreto, salvo que el superior jerárquico común a todos ellos establezca expresamente otro orden de sustitución.
Disposición adicional sexta. Consolidación de las Unidades TIC.
En el ejercicio de las funciones de planificación estratégica, impulso, coordinación de la Transformación Digital y racionalización de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones del Ministerio, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Educación y Formación Profesional promoverá la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados.
Disposición adicional séptima. Delegaciones de competencias.
1. Las delegaciones de competencias otorgadas, en el ámbito de actuación material que corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional, por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto, así como por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, el Real Decreto 10/2020, de 14 de enero, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales y por el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, continuarán siendo válidas y eficaces hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.
2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán otorgadas a favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.
Disposición adicional octava. Coordinación con el O.A. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura.
Por los Ministerios de Educación y Formación Profesional, y de Cultura y Deporte, se establecerán los mecanismos de colaboración necesarios para que el Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura ejerza aquellas funciones de gestión patrimonial, gestión de alquileres, supervisión de proyectos y ejecución de infraestructuras y equipamientos en los centros educativos y de apoyo administrativo a éstos, cuando sea preciso para una eficaz prestación de los servicios, y el Organismo cuente con la dotación presupuestaria adecuada.
Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo de rango inferior a Subdirección General.
1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos presupuestos, hasta que se apruebe la correspondiente relación de puestos de trabajo del Ministerio de Educación y Formación Profesional, adaptada a la estructura orgánica que se aprueba por este real decreto. Esta relación de puestos de trabajo no podrá generar incremento de costes de personal.
2. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos afectados por este real decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución de la Subsecretaría, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este Real Decreto, en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.
Disposición transitoria segunda. Órganos o unidades del Ministerio de Trabajo y Economía Social con funciones en materia de formación profesional para el empleo.
1. Por resolución conjunta de las Subsecretarías de Educación y Formación Profesional y de Trabajo y Economía Social se arbitrarán las medidas precisas para distribuir, con arreglo a los criterios de proporcionalidad que resulten de aplicación, las unidades y puestos de trabajo inferiores a Subdirección General, así como los créditos presupuestarios, correspondientes a las competencias del suprimido Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social que son asumidas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
2. Hasta que se adopten las medidas previstas en el apartado anterior, aquellos órganos o unidades del Ministerio de Trabajo y Economía Social o de sus organismos públicos, con competencias asignadas en materia de formación profesional para el empleo que se traspasan al Ministerio de Educación y Formación Profesional, realizarán estas funciones bajo la dependencia funcional de la Secretaría General de Formación Profesional.
Disposición transitoria tercera. Órganos colegiados de contratación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera y hasta tanto se apruebe la orden ministerial que adapte los órganos colegiados de contratación a la estructura establecida en el presente real decreto, subsistirán con la estructura y facultades que se les atribuye los establecidos en la Orden EFP/1418/2018, de 27 de diciembre, por la que se crea la Junta de Contratación y se constituye la Mesa de Contratación del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto y, en particular, el Real Decreto 1045/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Disposición final primera. Autorización para la modificación de la regulación o supresión de los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo ministeriales.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 in fine y 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se autoriza a la persona titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional para modificar o suprimir los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo del departamento, cuya composición y funciones sean de alcance puramente ministerial, aunque su creación o regulación vigente se haya efectuado mediante real decreto o acuerdo del Consejo de Ministros.
Disposición final segunda. Facultades de desarrollo y ejecución.
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional para que adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera. Modificaciones presupuestarias.
Por el Ministerio de Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 28 de abril de 2020.
FELIPE R.
La Ministra de Política Territorial y Función Pública,
CAROLINA DARIAS SAN SEBASTIÁN