#OPOSICIONEX2021: Documentación a presentar por los aspirantes seleccionados
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18 de julio de 2021
Documentación a presentar por los funcionarios en prácticas a partir de la publicación de los seleccionados definitivos.
Si eres uno de los seleccionados del proceso selectivo de oposiciones en Extremadura, CSIF te recuerda lo que establece la Base XVI. Presentación de documentos de la convocatoria (Resolución 17 de marzo de 2021).
► Modelo de instancia para acompañar junto a documentación.
BASE XVI. PLAZO Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
16.1. Plazo y documentación a presentar. En el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al que se hicieran públicas las listas de aspirantes que han superado el concurso-oposición del procedimiento para ingreso libre y reserva de discapacidad (accesos 1 y 2), las personas seleccionadas deberán presentar en la Delegación Provincial de Educación de la provincia en que han actuado, por cualquiera de los medios señalados en el apartado 5.2, los documentos siguientes:
a) Originales de todos los méritos que presentaron junto con la solicitud, con objeto de que se tuviesen en cuenta en la fase de concurso. Los méritos puntuados de oficio por la Dirección General de Personal Docente, conforme se indica el apartado 13.4, no requerirán presentación de original ni de copia, salvo que la persona interesada hubiese reclamado contra estos en los términos que se concreta en dicho apartado.
b) Original del título alegado para participar o, en su defecto, documento acreditativo del abono de los derechos para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la credencial de su homologación.
c) En el caso de las personas seleccionadas en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional acreditación, de conformidad con lo indicado en la base V, de estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
d) En el caso de que la persona aspirante indique en su solicitud que no consiente para que sus datos de identidad personal y de domicilio o residencia puedan ser consultados por la Administración a través del sistema de verificación de identidad, deberá presentar:
— Imagen escaneada del Documento Nacional de Identidad.
— Las personas extranjeras que residan en España, fotocopia compulsada de la tarjeta de extranjero, o de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor. En su defecto, deberán presentar fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.
— Las personas nacionales de la Unión Europea o de alguno de los Estados a los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar fotocopia compulsada del documento de identidad o Pasaporte.
— Las personas familiares de quienes se encontraran en el caso anterior deberán presentar fotocopia compulsada del Pasaporte, del Visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos, deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco.
e) Declaración jurada o promesa de no hallarse incurso en alguna causa de incompatibilidad de las previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
f) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, según el modelo que figura como anexo X a esta resolución. Las personas que no posean la nacionalidad española, de conformidad con el artículo 6 del Decreto 170/2002, de 17 de diciembre, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública, según el modelo que figura como anexo X a esta resolución.
g) Declaración jurada o promesa de ser cónyuge de un español, de nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de nacional de algún Estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y no estar separado de derecho o de ser descendiente de español, de nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de nacional de algún Estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, o descendiente de su cónyuge, menor de veintiún años, o mayor de dicha edad que viva a sus expensas, según el modelo que figura como anexo XI a esta resolución.
h) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad necesaria para el desempeño de las funciones docentes, expedido por facultativo competente y en modelo oficial.
i) Certificado negativo del Registro de Delincuentes Sexuales, salvo que haya prestado su consentimiento, marcando para ello la casilla correspondiente en su solicitud de participación, para que la Consejería de Educación y Empleo compruebe de oficio que no está inscrito en dicho Registro.
j) Además de la certificación negativa del Registro de Delincuentes Sexuales en los términos previstos en el apartado anterior, quienes no posean la nacionalidad española o tuvieran otra nacionalidad deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde sea nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996.
k) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad deberán presentar certificación de los órganos competentes que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar certificado acreditativo de la compatibilidad para el desempeño de la función docente de los citados órganos o de la Administración sanitaria competente.
SI HE SIDO INTERINO DURANTE EL CURSO ESCOLAR 2020/21 TAMBIÉN DEBERÍA TENER EN CUENTA LO SIGUIENTE…
15.4. Aspirantes que estén prestando servicios remunerados en la Junta de Extremadura. Las personas que, habiendo superado los procedimientos selectivos, estuvieran prestando servicios remunerados en la Junta de Extremadura como funcionarios de carrera, interinos o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán formular opción por la percepción de las remuneraciones durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero (BOE de 6 de marzo), modificado por el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero (BOE de 1 de marzo).
En el supuesto del personal interino, esta opción solo procederá si el nombramiento se ha realizado para todo el curso 2020/2021.
► Modelo
► Plazo de 5 días hábiles