CSIF TE ASESORA CON LAS RECLAMACIONES DE MUFACE
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10 de enero de 2025
CSIF va a asesorar a nuestros afiliados mutualistas para emprender acciones judiciales que se consideren pertinentes por la falta de asistencia sanitaria, para la defensa de los derechos e intereses de los mutualistas y el resarcimiento de daños y perjuicios que se le produzcan. Hemos constatado cómo clínicas y hospitales están anulando y cerrando la posibilidad de consultas, pruebas diagnósticas e intervenciones quirúrgicas, pese a la orden de continuidad asistencial decretada recientemente por el Gobierno. Entendemos que el último responsable de esta situación es la Mutualidad que debe obligar a las entidades concertadas a cumplir con su contrato.
¿Qué pasos debo realizar para emprender acciones legales?
Primero. Cuando usted o algún beneficiario con derecho asistencial de alguna de las entidades aseguradoras incluidas en el concierto actualmente vigente, vea cancelada o suspendida algún tratamiento, prueba médica o intervención, de cualquier tipo, deberás remitir la reclamación dirigida a MUFACE, a través del buzón habilitado en su propia web (BUZÓN ELECTRÓNICO EN SEDE ELECTRÓNICA DE MUFACE), o de forma presencial en cualquiera de las oficinas de atención al público, así como en el Registro General de los Servicios Centrales, Paseo de Juan XXIII, nº 26, 28040, Madrid.
Segundo. Una vez realizado lo anterior, esta reclamación, junto con la demás documentación presentada, deberás remitirla a la entidad aseguradora (ASISA, SEGURCAIXA ADESLAS o DKV), mediante el modelo adjunto, y de forma que quede debidamente acreditada la presentación (presencialmente, mediante registro, correo postal con acuse de recibo, burofax…), así como a la propia MUFACE, a través de registro o sede electrónica.
Tercero. Si deseas que se inicie una reclamación contencioso administrativa contra lo que resuelva MUFACE, tendrás que comprobar si la resolución agota la vía administrativa, o no. Si la resolución agota la vía administrativa, podrás interponer recurso contra la misma. Si no la agota, habrá que interponer los recursos procedentes hasta agotar la vía administrativa ya que, de no ser así, el recurso no será admitido, con condena en costas, por ser sólo admisibles recursos contra actos que pongan fin a la vía administrativa (art. 25 de la Ley 29/1998).
También podrás interponer recurso si no recibes contestación, en el plazo de tres meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015.
CSIF siempre defenderá el modelo de Muface y nos reservamos la adopción de las medidas de presión y movilizaciones que consideremos oportunas para este fin, incluido paros y huelga.