MESA SECTORIAL DOCENTE OPOSICIONES 2025
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31 de enero de 2025
CUESTIONES DESTACADAS:
- Previsiblemente se publicará durante la primera quincena de marzo. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles desde la publicación de la convocatoria. Las pruebas comenzarán en junio.
- No habrá rebaremación en las listas de espera de interinos.
- Se actualizarán todas las especialidades convocadas o no; excepto las del Cuerpo de Maestros. La actualización de méritos será desde el día 11 de enero de 2024.
- El tribunal planteará preguntas en ambas partes de la segunda prueba con un máximo de 10 minutos.
- Están estudiando reducir el mínimo de unidades didácticas/situaciones de aprendizaje, unidades de trabajo, propuestas de intervención… a 12. Aunque desde CSIF solicitamos que se rebaje este número.
ORDEN DEL DÍA:
Punto único: RESOLUCIÓN de xx de xxx de 2025, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades, por el sistema de concurso-oposición, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, y por la que se convocan procesos para la integración en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias de determinados Cuerpos.
APORTACIÓN 1
CAPÍTULO II. ASPECTOS COMUNES Y ESPECÍFICOS.
BASE IV. Requisitos comunes de participación, generales y específicos.
4.1.1. Requisitos iniciales:
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
Consideramos que debe poner 18 años, según establece el RD 276/2007.
Respuesta: no se acepta. Esta convocatoria también afecta al acceso en interinidades y nuestro Decreto de Interinos así lo establece.
e) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente de nombramiento en el mismo cuerpo al que pertenezca la especialidad a la que se pretende acceder e ingresar en lista de espera.
Debería añadir al final: salvo para los aspirantes de acceso 5, que pertenecen al mismo cuerpo al que se presentan.
Respuesta: no se acepta; ya se encuentra en el apartado de requisitos específicos.
4.2. Requisitos específicos
Añadir:
Requisitos específicos para el acceso 3-4. Según se establecen en el RD 276/2007 y aparecían en otras convocatorias anteriores.
Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos específicos:
a) Estar en posesión o haber superado todos los estudios conducentes y haber satisfecho los derechos para su expedición de alguna de las titulaciones, para el ingreso en los correspondientes cuerpos, que se concretan en el Anexo III.
b) Pertenecer como personal funcionario de carrera a Cuerpos y Escalas Docentes clasificados en el Subgrupo A2 a que se refiere la vigente legislación de la función pública.
c) Haber permanecido en sus cuerpos de procedencia un mínimo de seis años como personal funcionario de carrera.
Respuesta: se acepta.
APORTACIÓN 2
BASE VI. SOLICITUDES
6.3. Presentación y registro de solicitudes.
Además de los méritos especificados que se valorarán de oficio, se deben añadir todos los méritos acreditados con anterioridad como, por ejemplo:
e) La experiencia de los apartados 1.3 y 1.4
f) Los méritos referentes a titulaciones y certificaciones académicas.
g) Otras titulaciones y méritos
h) Formación que no aparece en el Registro de formación del profesorado.
Respuesta: se acepta parcialmente. Se incorporará de oficio todo lo que aparezca en la solicitud del aspirante (comprobar lo que se envió).
APORTACIÓN 3
BASE VII. Los órganos de selección.
7.4 Dispensa
Desde CSIF solicitamos que se incluyan de oficio
- Por pertenecer al equipo directivo
- Mayores de 60 años
- Delegados sindicales
- Y aquellas que estime la Dirección General de Personal docente.
Respuesta: se acepta. Excepto para Jefes y Jefas de Estudio. En este caso las solicitudes llegan individualmente y se analizan se decide si se aceptan o no. Dependerá de la casuística del centro y de la especialidad convocada. Del mismo modo sucederá cuando los dos progenitores sean propuestos como miembros de tribunales.
Se nos informa también de que no serán dispensados de oficio las personas que aleguen participar como aspirante por otro tipo de acceso. En ese caso se les facilitará acudir a las pruebas que tuviese que realizar.
Sobre la voluntariedad de ser miembro de tribunal, la administración no se muestra partidaria de esta opción. Pero sí permiten la posibilidad a los miembros suplentes de mostrar su voluntariedad.
APORTACIÓN 4
BASE XVIII. Plazas convocadas.
Debe indicarse que las plazas no cubiertas del acceso 4 se acumularán al acceso 3, y si siguen sin cubrirse pasarán al acceso 1.
Respuesta: se acepta.
APORTACIÓN 5
BASE XIX. Méritos valorables de oficio
Al igual que comentamos anteriormente, se deben añadir de oficio todos aquellos méritos acreditados con anterioridad en otros procesos.
Respuesta: se acepta parcialmente. Se incorporará de oficio todo lo que aparezca en la solicitud del aspirante (se recomienda comprobar lo que se envió).
APORTACIÓN 6
BASE XXIII. Acto de presentación.
23.1. Llamamiento
En estos casos la persona interesada deberá comunicar al tribunal esta circunstancia en el plazo de 24h y deberá acreditarlo documentalmente en el plazo de 48h, en ambos casos desde la hora en la que se produjo la convocatoria oficial.
Solicitamos para que quede más claro que en vez de poner “desde la hora en la que se produjo la convocatoria oficial” poner “desde el momento en que deben presentarse al llamamiento”
Respuesta: se acepta; se modificará la redacción.
23.3 Entrega de programaciones
Consideramos que las programaciones deben ser entregadas con posterioridad a la publicación de las notas de la primera prueba.
Respuesta: se estudiará.
APORTACIÓN 6 bis
BASE XXVII. Convocatorias y llamamientos de personas aspirantes.
27.2 Llamamientos de personas aspirantes
Quienes no asistan a cualquiera ninguno de los llamamientos antes definidos o no pudieran identificarse mediante la documentación antes descrita obtendrán la condición de “no presentado/a” en las actuaciones para las que fueron convocados, salvo motivo de causa de fuerza mayor apreciada por la comisión de selección. En estos casos la persona interesada deberá comunicar al tribunal esta circunstancia en el plazo de 24h y deberá acreditarlo documentalmente en el plazo de 48h, ambos plazos a contar desde la hora en la que fueron convocados.
Solicitamos para que quede más claro que en vez de poner “desde la hora en la que fueron convocados” poner “desde el momento en que deben presentarse a realizar las pruebas”
Respuesta: se acepta; se modificará la redacción.
APORTACIÓN 7
BASE XXVIII. Garantía de igualdad de oportunidades.
Solicitamos que este tipo de adaptaciones en tiempo y forma también se puedan realizar en el caso de enfermedades graves correctamente acreditadas, o por accidente sufrido por el opositor, aunque ella no suponga tener un grado de discapacidad.
Respuesta: no se acepta salvo para casos que aporten el certificado de discapacidad que se aporte con posterioridad.
En estos casos se requiere comunicación con la comisión de selección, por lo tanto, debe publicarse la dirección donde deben registrarse los escritos y un email donde enviar las comunicaciones.
Respuesta: se harán aclaraciones en la propia web.
APORTACIÓN 8
SECCIÓN II. INGRESO LIBRE Y RESERVA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD (ACCESOS 1 Y 2)
BASE XXX: Primera prueba
La Prueba 1.A y, en su caso, cada una de las subpartes, se calificarán según lo dispuesto en la Base 40.3.
Modificar base 40.3 por 30.3
Respuesta: se acepta.
APORTACIÓN 9
BASE XXXI. Segunda prueba.
Parte 2.A) Exposición de una programación didáctica.
c) Contendrá un mínimo de 12 unidades didácticas que deberán ir numeradas.
Solicitamos que el número de unidades sea de un mínimo de 9, ya que la mayoría de los libros de texto no incluyen más de 10 temas durante el curso y hay algunas especialidades en las que 12 UD son excesivas.
Respuesta: está en estudio.
APORTACIÓN 10
31.2 Desarrollo de la segunda prueba
La duración de la parte en la que el tribunal plantea cuestiones relativas a
la defensa de la programación y de la unidad no podrá exceder de 10 minutos.
Solicitamos eliminar este punto. Es ambiguo y muy subjetivo el realizar un debate por las diferencias que se puedan entrar entre las cuestiones realizadas a un opositor o a otro.
Respuesta: la idea de la administración es que exista este punto.
APORTACIÓN 11
Parte 2.B) Sorteo, preparación y exposición de una unidad didáctica.
Durante dicha exposición no podrá utilizarse material auxiliar y en ningún caso podrá hacerse uso de pizarra digital ni otros recursos del aula o espacio en que se desarrolle la prueba.
Debe indicarse que el mobiliario sí puede utilizarse.
Respuesta: la administración no puede garantizar la igualdad de todos los espacios dónde se vayan a realizar las pruebas. Los aspirantes pueden llevar lo que consideren necesario.
APORTACIÓN 12
Material auxiliar: exclusivamente para la exposición de la unidad se podrá utilizar el material auxiliar sin grafías, texto ni contenido curricular. No podrán utilizarse recursos electrónicos con o sin conexión, salvo en algunas especialidades, que determinará la correspondiente convocatoria.
Solicitamos que se incluyan en especialidades en las que puedan ser necesario el uso de equipo electrónicos, como Sistemas Electrotécnicos y Automáticos o Instalaciones Electrotécnicas, donde puede ser necesario uso de polímetro, medidor de campo, óhmetro, etc. a la hora de defender la unidad.
Respuesta: se verá en las instrucciones específicas de cada especialidad.
APORTACIÓN 13
BASE XLIII. Toma de posesión.
El personal funcionario en prácticas que no se incorpore en los destinos adjudicados en el plazo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los mismos se entenderá que renuncian al proceso de ingreso y acceso.
Entendemos que debe referirse a la incorporación al destino y no a la publicación de los mismos.
Respuesta: se acepta.
APORTACIÓN 14
TÍTULO IV: LISTAS DE ESPERA ORDINARIAS
CAPÍTULO I: NORMAS COMUNES A AMBOS PROCEDIMIENTOS.
BASE XLVIII: Solicitud, documentación y plazo de presentación.
Así mismo, deberán utilizar la “Tipología de acceso” correcta, de acuerdo con lo establecido en la Base V, de la Convocatoria, en función de si solicitan ingresar por primera vez en una lista de espera de cualquier especialidad convocada o actualizar méritos, en el caso de ser ya integrante de las mismas.
Este párrafo debe ser matizado y aclarado, ya que no son los aspirantes los que seleccionan la tipología, sino que al realizar la solicitud se le encuadra en una tipología u otra, y da lugar a equívocos.
Respuesta: se va a matizar.
APORTACIÓN 15
BASE XLIX: Méritos valorables.
Al igual que en el proceso selectivo indicamos que deben valorarse de oficio aquellos méritos acreditados anteriormente.
Respuesta: se acepta parcialmente. Se incorporará de oficio todo lo que aparezca en la solicitud del aspirante (comprobar lo que se envió).
APORTACIÓN 16
ANEXO V. CONCRECIONES SOBRE EL DESARROLLO DE LAS PRUEBAS
Se descontará:
- 0.5 por una falta de ortografía.
- 1.5 por dos faltas de ortografía.
- 2.5 por tres faltas de ortografía.
- 3.5 por cuatro faltas de ortografía
- 4.5 por cinco faltas de ortografía.
Desde CSIF solicitamos que por todas las faltas de ortografía se descuente la misma puntuación.
“Se descontará:
- 0.5 por una falta de ortografía.
- 1.0 por dos faltas de ortografía.
- 1.5 por tres faltas de ortografía.
- 2.0 por cuatro faltas de ortografía
- 2.5 por cinco faltas de ortografía.
Eliminar que por más de 5 faltas conllevara un 0, y se siga haciendo la misma proporción anterior.
Respuesta: se estudiará.
Pedimos que si el aspirante solicita revisión y/o reclamación de la prueba se le indique qué falta de ortografía ha cometido.
Respuesta: se acepta
APORTACIÓN 17
ANEXO BAREMO OPOSICIÓN
Posteriormente, las personas seleccionadas deberán proceder a la presentación de dicha documentación mediante originales en formato papel.
Debemos entender que no es en papel, sino en registro oficial. Que ponga: documentos originales enviados a través de registro físico oficial.
Respuesta: se acepta.
2.5 Dominio de idiomas extranjeros
Solicitamos que se incluya la web de referencia o documento pdf para tener en cuenta esas titulaciones: https://www.acles.es/uploads/archivos/Tablas_ACLES/Tablas_de_certificados_reconocidos_por_ACLES_2024_07_25.pdf
Respuesta: no se acepta. Está en la orden de titulaciones.
APORTACIÓN 18
ANEXO V. CONCRECIONES SOBRE EL DESARROLLO DE LAS PRUEBAS 1. PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA (PARTE 2.A)
1.1. Características de la Programación Didáctica
a). La programación deberá concretarse en un mínimo de XX Unidades Didácticas que deberán ir numeradas.
Determinar el número de Unidades Didácticas a incluir en la programación en el ANEXO V de la prueba 2. Como más arriba concretamos, desde CSIF solicitamos que el número de unidades sea de un mínimo de 9 unidades.
Respuesta: se estudiará.
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CUESTIONES DESTACADAS:
- Previsiblemente se publicará durante la primera quincena de marzo. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles desde la publicación de la convocatoria. Las pruebas comenzarán en junio.
- No habrá rebaremación en las listas de espera de interinos.
- Se actualizarán todas las especialidades convocadas o no; excepto las del Cuerpo de Maestros. La actualización de méritos será desde el día 11 de enero de 2024.
- El tribunal planteará preguntas en ambas partes de la segunda prueba con un máximo de 10 minutos.
- Están estudiando reducir el mínimo de unidades didácticas/situaciones de aprendizaje, unidades de trabajo, propuestas de intervención… a 12. Aunque desde CSIF solicitamos que se rebaje este número.
ORDEN DEL DÍA:
Punto único: RESOLUCIÓN de xx de xxx de 2025, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades, por el sistema de concurso-oposición, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, y por la que se convocan procesos para la integración en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias de determinados Cuerpos.
APORTACIÓN 1
CAPÍTULO II. ASPECTOS COMUNES Y ESPECÍFICOS.
BASE IV. Requisitos comunes de participación, generales y específicos.
4.1.1. Requisitos iniciales:
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
Consideramos que debe poner 18 años, según establece el RD 276/2007.
Respuesta: no se acepta. Esta convocatoria también afecta al acceso en interinidades y nuestro Decreto de Interinos así lo establece.
e) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente de nombramiento en el mismo cuerpo al que pertenezca la especialidad a la que se pretende acceder e ingresar en lista de espera.
Debería añadir al final: salvo para los aspirantes de acceso 5, que pertenecen al mismo cuerpo al que se presentan.
Respuesta: no se acepta; ya se encuentra en el apartado de requisitos específicos.
4.2. Requisitos específicos
Añadir:
Requisitos específicos para el acceso 3-4. Según se establecen en el RD 276/2007 y aparecían en otras convocatorias anteriores.
Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos específicos:
a) Estar en posesión o haber superado todos los estudios conducentes y haber satisfecho los derechos para su expedición de alguna de las titulaciones, para el ingreso en los correspondientes cuerpos, que se concretan en el Anexo III.
b) Pertenecer como personal funcionario de carrera a Cuerpos y Escalas Docentes clasificados en el Subgrupo A2 a que se refiere la vigente legislación de la función pública.
c) Haber permanecido en sus cuerpos de procedencia un mínimo de seis años como personal funcionario de carrera.
Respuesta: se acepta.
APORTACIÓN 2
BASE VI. SOLICITUDES
6.3. Presentación y registro de solicitudes.
Además de los méritos especificados que se valorarán de oficio, se deben añadir todos los méritos acreditados con anterioridad como, por ejemplo:
e) La experiencia de los apartados 1.3 y 1.4
f) Los méritos referentes a titulaciones y certificaciones académicas.
g) Otras titulaciones y méritos
h) Formación que no aparece en el Registro de formación del profesorado.
Respuesta: se acepta parcialmente. Se incorporará de oficio todo lo que aparezca en la solicitud del aspirante (comprobar lo que se envió).
APORTACIÓN 3
BASE VII. Los órganos de selección.
7.4 Dispensa
Desde CSIF solicitamos que se incluyan de oficio
- Por pertenecer al equipo directivo
- Mayores de 60 años
- Delegados sindicales
- Y aquellas que estime la Dirección General de Personal docente.
Respuesta: se acepta. Excepto para Jefes y Jefas de Estudio. En este caso las solicitudes llegan individualmente y se analizan se decide si se aceptan o no. Dependerá de la casuística del centro y de la especialidad convocada. Del mismo modo sucederá cuando los dos progenitores sean propuestos como miembros de tribunales.
Se nos informa también de que no serán dispensados de oficio las personas que aleguen participar como aspirante por otro tipo de acceso. En ese caso se les facilitará acudir a las pruebas que tuviese que realizar.
Sobre la voluntariedad de ser miembro de tribunal, la administración no se muestra partidaria de esta opción. Pero sí permiten la posibilidad a los miembros suplentes de mostrar su voluntariedad.
APORTACIÓN 4
BASE XVIII. Plazas convocadas.
Debe indicarse que las plazas no cubiertas del acceso 4 se acumularán al acceso 3, y si siguen sin cubrirse pasarán al acceso 1.
Respuesta: se acepta.
APORTACIÓN 5
BASE XIX. Méritos valorables de oficio
Al igual que comentamos anteriormente, se deben añadir de oficio todos aquellos méritos acreditados con anterioridad en otros procesos.
Respuesta: se acepta parcialmente. Se incorporará de oficio todo lo que aparezca en la solicitud del aspirante (se recomienda comprobar lo que se envió).
APORTACIÓN 6
BASE XXIII. Acto de presentación.
23.1. Llamamiento
En estos casos la persona interesada deberá comunicar al tribunal esta circunstancia en el plazo de 24h y deberá acreditarlo documentalmente en el plazo de 48h, en ambos casos desde la hora en la que se produjo la convocatoria oficial.
Solicitamos para que quede más claro que en vez de poner “desde la hora en la que se produjo la convocatoria oficial” poner “desde el momento en que deben presentarse al llamamiento”
Respuesta: se acepta; se modificará la redacción.
23.3 Entrega de programaciones
Consideramos que las programaciones deben ser entregadas con posterioridad a la publicación de las notas de la primera prueba.
Respuesta: se estudiará.
APORTACIÓN 6 bis
BASE XXVII. Convocatorias y llamamientos de personas aspirantes.
27.2 Llamamientos de personas aspirantes
Quienes no asistan a cualquiera ninguno de los llamamientos antes definidos o no pudieran identificarse mediante la documentación antes descrita obtendrán la condición de “no presentado/a” en las actuaciones para las que fueron convocados, salvo motivo de causa de fuerza mayor apreciada por la comisión de selección. En estos casos la persona interesada deberá comunicar al tribunal esta circunstancia en el plazo de 24h y deberá acreditarlo documentalmente en el plazo de 48h, ambos plazos a contar desde la hora en la que fueron convocados.
Solicitamos para que quede más claro que en vez de poner “desde la hora en la que fueron convocados” poner “desde el momento en que deben presentarse a realizar las pruebas”
Respuesta: se acepta; se modificará la redacción.
APORTACIÓN 7
BASE XXVIII. Garantía de igualdad de oportunidades.
Solicitamos que este tipo de adaptaciones en tiempo y forma también se puedan realizar en el caso de enfermedades graves correctamente acreditadas, o por accidente sufrido por el opositor, aunque ella no suponga tener un grado de discapacidad.
Respuesta: no se acepta salvo para casos que aporten el certificado de discapacidad que se aporte con posterioridad.
En estos casos se requiere comunicación con la comisión de selección, por lo tanto, debe publicarse la dirección donde deben registrarse los escritos y un email donde enviar las comunicaciones.
Respuesta: se harán aclaraciones en la propia web.
APORTACIÓN 8
SECCIÓN II. INGRESO LIBRE Y RESERVA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD (ACCESOS 1 Y 2)
BASE XXX: Primera prueba
La Prueba 1.A y, en su caso, cada una de las subpartes, se calificarán según lo dispuesto en la Base 40.3.
Modificar base 40.3 por 30.3
Respuesta: se acepta.
APORTACIÓN 9
BASE XXXI. Segunda prueba.
Parte 2.A) Exposición de una programación didáctica.
c) Contendrá un mínimo de 12 unidades didácticas que deberán ir numeradas.
Solicitamos que el número de unidades sea de un mínimo de 9, ya que la mayoría de los libros de texto no incluyen más de 10 temas durante el curso y hay algunas especialidades en las que 12 UD son excesivas.
Respuesta: está en estudio.
APORTACIÓN 10
31.2 Desarrollo de la segunda prueba
La duración de la parte en la que el tribunal plantea cuestiones relativas a
la defensa de la programación y de la unidad no podrá exceder de 10 minutos.
Solicitamos eliminar este punto. Es ambiguo y muy subjetivo el realizar un debate por las diferencias que se puedan entrar entre las cuestiones realizadas a un opositor o a otro.
Respuesta: la idea de la administración es que exista este punto.
APORTACIÓN 11
Parte 2.B) Sorteo, preparación y exposición de una unidad didáctica.
Durante dicha exposición no podrá utilizarse material auxiliar y en ningún caso podrá hacerse uso de pizarra digital ni otros recursos del aula o espacio en que se desarrolle la prueba.
Debe indicarse que el mobiliario sí puede utilizarse.
Respuesta: la administración no puede garantizar la igualdad de todos los espacios dónde se vayan a realizar las pruebas. Los aspirantes pueden llevar lo que consideren necesario.
APORTACIÓN 12
Material auxiliar: exclusivamente para la exposición de la unidad se podrá utilizar el material auxiliar sin grafías, texto ni contenido curricular. No podrán utilizarse recursos electrónicos con o sin conexión, salvo en algunas especialidades, que determinará la correspondiente convocatoria.
Solicitamos que se incluyan en especialidades en las que puedan ser necesario el uso de equipo electrónicos, como Sistemas Electrotécnicos y Automáticos o Instalaciones Electrotécnicas, donde puede ser necesario uso de polímetro, medidor de campo, óhmetro, etc. a la hora de defender la unidad.
Respuesta: se verá en las instrucciones específicas de cada especialidad.
APORTACIÓN 13
BASE XLIII. Toma de posesión.
El personal funcionario en prácticas que no se incorpore en los destinos adjudicados en el plazo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los mismos se entenderá que renuncian al proceso de ingreso y acceso.
Entendemos que debe referirse a la incorporación al destino y no a la publicación de los mismos.
Respuesta: se acepta.
APORTACIÓN 14
TÍTULO IV: LISTAS DE ESPERA ORDINARIAS
CAPÍTULO I: NORMAS COMUNES A AMBOS PROCEDIMIENTOS.
BASE XLVIII: Solicitud, documentación y plazo de presentación.
Así mismo, deberán utilizar la “Tipología de acceso” correcta, de acuerdo con lo establecido en la Base V, de la Convocatoria, en función de si solicitan ingresar por primera vez en una lista de espera de cualquier especialidad convocada o actualizar méritos, en el caso de ser ya integrante de las mismas.
Este párrafo debe ser matizado y aclarado, ya que no son los aspirantes los que seleccionan la tipología, sino que al realizar la solicitud se le encuadra en una tipología u otra, y da lugar a equívocos.
Respuesta: se va a matizar.
APORTACIÓN 15
BASE XLIX: Méritos valorables.
Al igual que en el proceso selectivo indicamos que deben valorarse de oficio aquellos méritos acreditados anteriormente.
Respuesta: se acepta parcialmente. Se incorporará de oficio todo lo que aparezca en la solicitud del aspirante (comprobar lo que se envió).
APORTACIÓN 16
ANEXO V. CONCRECIONES SOBRE EL DESARROLLO DE LAS PRUEBAS
Se descontará:
- 0.5 por una falta de ortografía.
- 1.5 por dos faltas de ortografía.
- 2.5 por tres faltas de ortografía.
- 3.5 por cuatro faltas de ortografía
- 4.5 por cinco faltas de ortografía.
Desde CSIF solicitamos que por todas las faltas de ortografía se descuente la misma puntuación.
“Se descontará:
- 0.5 por una falta de ortografía.
- 1.0 por dos faltas de ortografía.
- 1.5 por tres faltas de ortografía.
- 2.0 por cuatro faltas de ortografía
- 2.5 por cinco faltas de ortografía.
Eliminar que por más de 5 faltas conllevara un 0, y se siga haciendo la misma proporción anterior.
Respuesta: se estudiará.
Pedimos que si el aspirante solicita revisión y/o reclamación de la prueba se le indique qué falta de ortografía ha cometido.
Respuesta: se acepta
APORTACIÓN 17
ANEXO BAREMO OPOSICIÓN
Posteriormente, las personas seleccionadas deberán proceder a la presentación de dicha documentación mediante originales en formato papel.
Debemos entender que no es en papel, sino en registro oficial. Que ponga: documentos originales enviados a través de registro físico oficial.
Respuesta: se acepta.
2.5 Dominio de idiomas extranjeros
Solicitamos que se incluya la web de referencia o documento pdf para tener en cuenta esas titulaciones: https://www.acles.es/uploads/archivos/Tablas_ACLES/Tablas_de_certificados_reconocidos_por_ACLES_2024_07_25.pdf
Respuesta: no se acepta. Está en la orden de titulaciones.
APORTACIÓN 18
ANEXO V. CONCRECIONES SOBRE EL DESARROLLO DE LAS PRUEBAS 1. PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA (PARTE 2.A)
1.1. Características de la Programación Didáctica
a). La programación deberá concretarse en un mínimo de XX Unidades Didácticas que deberán ir numeradas.
Determinar el número de Unidades Didácticas a incluir en la programación en el ANEXO V de la prueba 2. Como más arriba concretamos, desde CSIF solicitamos que el número de unidades sea de un mínimo de 9 unidades.
Respuesta: se estudiará.
CSIF EDUCACIÓN EXTREMADURA
Todas nuestras redes sociales a golpe de click
https://linktr.ee/csifeducacionextremadura