CALCULA TU BAREMO - OPOSICIONES 2023
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17 de mayo de 2023
Aquí puedes calcular tu puntuación de los méritos para las oposiciones
Desde CSIF Educación Andalucía, hemos elaborado la siguiente calculadora de méritos para que puedas conocer la puntuación de tu baremo, de cara a las oposiciones de 2023.
Debes tener en cuenta lo siguiente:
- Introduce en las casillas en blanco los méritos que tengas según lo descrito en cada apartado. Si en un apartado no tienes ningún mérito no tienes que poner nada. De manera automática se calculará tu baremo y aparecerá el total al final.
- En el apartado 1 debes introducir los años o meses según lo que corresponda en cada casilla.
- Hemos marcado en verde aclaraciones correspondientes según el caso.
- En el apartado "3.3.2. Composiciones estrenadas o publicadas" cuando indica "Como coautor/a o grupo de autores (la puntuación se divide entre el número de coautores)." debes dividir 1/número de coautores y ese valor es el que tienes que introducir. Si tienes más de un mérito de esta característica, tendrías que hacer la suma de las diferentes divisiones.
CALCULADORA DE LOS MÉRITOS PARA LAS OPOSICIONES DE 2023
BAREMO | VALORACIÓN | MÉRITOS | PUNTUACIÓN |
---|---|---|---|
1. EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA | Máximo 5,0000 puntos y 5 años | ||
1.1 Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que se opta, en centros públicos. | 1.0000 | ||
1.2 Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior. | 0.0833 | ||
1.3 Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que se opta, en centros públicos. | 0.5000 | ||
1.4 Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior. | 0.0416 | ||
1.5 Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que se opta, en otros centros. | 0.5000 | ||
1.6 Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior. | 0.0416 | ||
1.7 Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel educativo que eI impartido en eI cuerpo al que se opta, en otros centros. | 0.2500 | ||
1.8 Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior | 0.0208 | ||
SUMA TOTAL APARTADO 1 | |||
2. FORMACIÓN ACADÉMICA | Máximo 5,0000 puntos | ||
2.1. Expediente académico del título alegado. Se valorará exclusivamente la nota media del expediente académico del título exigido con carácter general para ingreso en el cuerpo al que se presenta en el presente procedimiento selectivo, del modo que a continuación se indica: | |||
Escala de 0 a 10 | Escala de 0 a 4 | ||
Desde 6.00 hasta 7.49 | Desde 1.00 hasta 1.99 | 0.5000 | |
Desde 7.50 hasta 8.99 | Desde 2.00 hasta 2.99 | 1.0000 | |
Desde 9.00 hasta 10.00 | Desde 3.00 hasta 4.00 | 1.5000 | |
Introduce la nota de tu expediente académico en la casilla | |||
2.2. Postgrados, doctorado y premios extraordinarios. | |||
2.2.1. Por poseer el título de doctorado. | 1.0000 | ||
2.2.2. Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (Real Decreto 778/1998, de 30 de abril), el Título Oficial de Máster (Real Decreto 56/2005, de 21 de enero), Suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente siempre que no sean requisito para el ingreso en la función pública docente. | 1.0000 | ||
2.2.3. Por haber obtenido premio en el doctorado. | 0.5000 | ||
2.3. Otras titulaciones universitarias de carácter oficial, no alegadas como requisito para el ingreso en la función pública docente. | |||
2.3.1. Titulaciones de primer ciclo. Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes, y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería. En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes Grupo A2, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que presente el aspirante. En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes Grupo A1, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar para la obtención del primer título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto que presente el aspirante. |
1.0000 | ||
2.3.2. Titulaciones de segundo ciclo. Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas, o títulos declarados legalmente equivalentes. Asimismo, se valorará en este apartado el título de Grado. No obstante, no se valorará el título de Grado obtenido mediante la realización de un curso de adaptación orientado a quien posea una titulación universitaria (diplomatura o licenciatura) referida a las mismas enseñanzas. En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes Grupo A1, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, los estudios que hayan sido necesarios superar (primer ciclo, segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto que presente el aspirante. |
1.0000 | ||
2.4. Titulaciones de Enseñanzas de Régimen Especial y de la Formación Profesional Específica. Para poder valorar estas titulaciones habrá que documentar que no se han alegado como requisito para el ingreso en la función pública docente o que se han realizado otros estudios para el acceso a la universidad. |
|||
2.4.1. Por cada título profesional de Música o Danza: Grado medio | 0.5000 | ||
2.4.2. Por cada certificado de nivel avanzado o equivalente de una lengua extranjera de las Escuelas Oficiales de Idiomas. No se valoran los certificados de grado elemental y de grado medio de las Escuelas Oficiales de Idiomas. El nivel avanzado al que se refiere este subapartado se corresponde con los certificados de Nivel avanzado C1 y Nivel avanzado C2 establecidos en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre (BOE de 23 de diciembre), así como las equivalencias a los mismos establecidos en su Anexo II, puntuándose en cada idioma un solo certificado, que se corresponderá con el de nivel superior que se acredite. Se valorarán así mismo los certificados de Nivel Avanzado B2 obtenidos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1041/2017 citado. |
0.5000 | ||
2.4.3. Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño. | 0.2000 | ||
2.4.4. Por cada título de Técnico Superior de Formación Profesional. | 0.2000 | ||
2.4.5. Por cada Título de Técnico Deportivo Superior. | 0.2000 | ||
2.5. Dominio de idiomas extranjeros. Por aquellos certificados de conocimiento de una lengua extranjera, expedidos por las entidades acreditadas que se relacionan en el Anexo VI, que acrediten la competencia lingüística en un idioma extranjero de nivel avanzado C1 o C2, según la clasificación del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Los certificados de nivel avanzado C1 o C2 de un mismo idioma, acreditados de acuerdo con el apartado 2.4 o bien 2.5, se valorarán por una sola vez en uno o en otro apartado. Asimismo, cuando se presenten en esos subapartados para su valoración varios certificados de l os d iferentes niveles acreditativos de la competencia lingüística en un mismo idioma, se valorará solamente el de nivel superior. |
0.5000 | ||
SUMA TOTAL APARTADO 2 | |||
3. OTROS MÉRITOS | Máximo 2,0000 puntos | ||
3.1. Formación permanente. | |||
3.1.1. Cursos superados. Por cursos de formación permanente superados relacionados con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, psicopedagogía o sociología de la educación, convocados, organizados e impartidos por los órganos competentes en materia de educación permanente del profesorado de las distintas administraciones educativas, a los que les corresponda la regulación y administración de la enseñanza no universitaria en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, universidades públicas o privadas, Centros de Profesorado e Institutos de Ciencias de la Educación, así como por entidades sin ánimo de lucro que hayan sido inscritos en el registro de actividades de Formación Permanente de las citadas Administraciones u homologados por estas. En ningún caso se valorarán por este apartado aquellos cursos cuya finalidad sea la obtención de un título académico. 3.1.2. Cursos impartidos. Por participar en calidad de ponente o por dirigir, coordinar o tutorizar cursos de formación permanente, que cumplan los requisitos establecidos en el anterior subapartado 3.1.1. |
|||
Por cada 30 horas (3 créditos) de cursos superados y/o impartidos de formación permanente, pudiendo acumularse los cursos de al menos dos créditos (20 horas). Introduce la cantidad de horas totales que tengas en la casilla. |
0.2000 | ||
3.2. Participación en grupos de trabajo, seminarios, planes y proyectos educativos. Por participación o coordinación en grupos de trabajo, proyectos de investigación e innovación educativa, seminarios permanentes, planes de mejora, proyectos especiales de centros y actividades análogas, convocadas por la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, los órganos correspondientes de otras Comunidades Autónomas o el Ministerio de Educación y Formación Profesional y publicados en diarios oficiales. |
|||
3.2.1. Por cada participación por curso académico | 0.2000 | ||
3.2.2. Por cada coordinación por curso académico | 0.5000 | ||
3.3. Méritos artísticos. No se tendrán en cuenta las actividades relacionadas con la enseñanza y el aprendizaje del alumnado en los centros educativos. Tampoco se valorará la repetición de los mismos premios, conciertos o exposiciones. |
|||
Exclusivamente para los cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y las especialidades de Música y Dibujo del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. 3.3.1. Por premios en certámenes, exposiciones, festivales o concursos: |
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Primer premio de ámbito internacional. | 0.2500 | ||
Segundo premio de ámbito internacional. | 0.2000 | ||
Tercer premio de ámbito internacional. | 0.1500 | ||
Primer premio de ámbito nacional. | 0.2000 | ||
Segundo premio de ámbito nacional. | 0.1500 | ||
Tercer premio de ámbito nacional. | 0.1000 | ||
Primer premio de ámbito autonómico. | 0.1500 | ||
Segundo premio de ámbito autonómico. | 0.1000 | ||
Tercer premio de ámbito autonómico. | 0.0500 | ||
Exclusivamente para las especialidades de Música y Dibujo del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y para el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas. 3.3.2. Composiciones estrenadas o publicadas. Por cada composición estrenada: |
|||
Como autor/a. | 0.3000 | ||
Como coautor/a o grupo de autores (la puntuación se divide entre el número de coautores). | 0.3000 | ||
Por cada composición publicada: | |||
Como autor/a. | 0.3000 | ||
Como coautor/a o grupo de autores (la puntuación se divide entre el número de coautores). | 0.3000 | ||
3.3.3. Conciertos, montajes teatrales, interpretaciones escénicas, escenografías o exposiciones: | |||
Por cada obra como director/a de orquesta, banda o coro o equivalente. | 0.2500 | ||
Por cada recital o concierto como solista con orquesta o equivalente. | 0.1000 | ||
Por cada obra como miembro de una orquesta o de otras agrupaciones instrumentales o corales, o equivalente. | 0.0500 | ||
3.3.4. Grabaciones de composiciones: | |||
Como autor/a o intérprete. | 0.3000 | ||
Como coautor/a o grupo de autores o pertenecientes a un grupo de intérpretes. | 0.0500 | ||
3.4. Méritos Deportivos: Exclusivamente para la especialidad de Educación Física del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. | |||
3.4.1. Por tener la calificación de “Deportista de Alto Nivel” o “Deportista de Alto Rendimiento”, según el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio. | 0.5000 | ||
3.4.2. Por cada participación en competiciones deportivas oficiales, seleccionados por las Federaciones Autonómicas, Nacionales o Internacionales. | 0.1000 | ||
SUMA TOTAL APARTADO 3 | |||
PUTUACIÓN TOTAL DEL BAREMO |
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