El Ministerio de Justicia traslada a las organizaciones sindicales la propuesta de acuerdo que presentó al denominado Comité de huelga de LAJ a principios de esta semana

  • Concursos y movilidad
  • Otros Concursos y Movilidad
  • Empleo
  • Carrera profesional
  • Plantillas-RPT
  • Retribuciones
  • Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
  • Cuerpos Especiales de Justicia
  • Cuerpos Generales de Justicia
  • Otros Cuerpos de Justicia

3 de marzo de 2023

Más allá de que esa propuesta enfatice lo evidente, que el acuerdo al que se llegue con el Comité de huelga deberá someterse a la mesa de negociación sindical, para CSIF esa propuesta pretende reescribir el acuerdo ya firmado el pasado 15 de diciembre de 2021 y, en este sentido, debe englobar a todo el personal de Justicia en la medida que afecta a los LAJ.

 

Un acuerdo que, por cierto, las asociaciones de LAJ han recurrido ante los Tribunales sin que conste hasta la fecha que ninguno de sus dirigentes, ni los miembros del comité de huelga, hayan devuelto o renunciado al incremento de 206,87 euros al mes que tras abonarse el último plazo acordado en el citado documento.

 

Por cierto, las mismas asociaciones que mintieron flagrantemente y sin pudor, descalificando el acuerdo sindical porque, según ellos, no era cierto que se fuera a subir el salario a los LAJ.  La mentira tenía las patas muy cortas y en el mes de abril de 2022 se regularizaron sus nóminas.

 

CSIF recuerda al Ministerio que la participación real y efectiva en la determinación de las condiciones laborales de los Cuerpos de la Administración de Justicia constituye el elemento esencial de la negociación colectiva que nada tiene que ver con el derecho de audiencia reconocido para las asociaciones de LAJ en la LOPJ, en una redacción que, por cierto, fue avalada en la negociación colectiva por las organizaciones sindicales que no nos oponemos a que el Ministerio hable con las asociaciones de LAJ.  

 

CSIF celebra que, por fin, el Ministerio se avenga a suprimir la cuarta categoría propuesta de este sindicato y que afecta significativamente a los compañeros/as del Cuerpo de Gestión que acceden a LAJ y a impulsar la carrera profesional para lo que, el acuerdo de 15 de diciembre de 2021, ya prevé un grupo de trabajo que se ha reunido dos veces y está pendiente de proseguir sus trabajos para lo que el Ministerio debe convocar la próxima reunión.

 

También debe aclarar el Ministerio a qué se refiere con recuperar el RD 101/2009 sobre sustituciones anulado por el Tribunal Supremo por falta de negociación colectiva cuando ese defecto se subsanó en las mesas de negociación de 23/12/2020; 16/06/2022 y 14/07/2022 tras las cuales el Ministerio informó que se daba trámite a la modificación de los Reales Decretos de retribuciones de LAJ y, también se empezaban a aplicar unos planes de actuación transitorios con el mismo contenido hasta que se aprobara la modificación.

 

Además, en esas reuniones se estaba también negociando mejoras en el régimen de sustituciones para el resto de cuerpos y de las que el Ministerio no ha vuelto a incluirlas en ningún orden del día de las reuniones mantenidas con posterioridad.

 

En relación con el Estatuto orgánico de los LAJ, CSIF recuerda que también está pendiente la actualización del RD 1451/2005 y que hemos presentado propuestas para mejorar condiciones de trabajo en la LOPJ, no sólo de los LAJ sino también del resto de Cuerpos de la Administración de Justicia.

 

Por otra parte, en materia de Registro civil, CSIF aplaude que se proponga regularizar las retribuciones de los LAJ encargados, pero exige que esa regularización se realice en el marco de la negociación de las relaciones de puestos de trabajo de todos los Registros civiles conforme entran en el nuevo modelo. En este sentido, CSIF vuelve a insistir en el papel fundamental que juegan los Cuerpos generales, en especial, el Cuerpo de Gestión a través de las habilitaciones y delegaciones de funciones que en la nueva ley se generalizan.

 

En materia de prevención de riesgos laborales, el Ministerio tiene mucho camino por recorrer como se ha demostrado lamentablemente en la pandemia. Y empieza muy mal, si propone reconocer especificidades para un cuerpo en concreto cuando la prevención de riesgos laborales se refiere a los puestos de trabajo, a la actividad que se desarrolla y no a uno u otro cuerpo.

En lo que se refiere a la oferta de reducción de los grupos de población, CSIF recuerda al Ministerio que:

 

  • CSIF viene proponiendo desde hace años la supresión de los grupos de población (reducción al más alto y con subida de retribuciones por este concepto).

 

  • La estructura retributiva y las retribuciones entre los diferentes cuerpos, carreras y categorías de la Administración de Justicia tienen una interdependencia de tal forma que cualquier variación en alguna de ellas produce un efecto cascada en el resto.

 

No es que lo diga CSIF, lo dice el propio Ministerio en el documento de trabajo que remitió a las asociaciones de LAJ en abril del 2022 y que una asociación ha tenido a bien publicar en su web hace unas semanas; y, también, como se desprende de las Disposiciones finales tercera y quinta de la ley 15/2003.

En consecuencia, la propuesta de reducción de grupos de población es un buen punto de partida, pero debe contemplar, además, una subida de las cuantías de este complemento de grupo de población para todos los Cuerpos y todo el personal de Justicia.

 

Finalmente, para CSIF la propuesta de incrementar la productividad nos parece interesante, pero con una matización. Si algo está quedando claro con esta huelga es que se ha avivado lo que podríamos denominar el “debate dormido” de las funciones que realmente se realizan en los órganos judiciales y quienes las realizan.

 

Un debate que nadie ha obviado desde Colegios profesionales hasta los Jueces y en el que CSIF ha dado a conocer su posición oficial que, por otro lado, coincide con lo que venimos defendiendo desde hace mucho tiempo:  el cambio que necesita la Administración de Justicia no es tanto el de su exoesqueleto (tribunales de instancia) sino interno (redistribución de funciones) haciendo legal lo que es real y reconociendo laboral y retributivamente este cambio.

 

Este cambio, junto con la aparición de nuevas funciones como las ligadas, por ejemplo, a un sistema público de mediación, sin necesidad de privatizar parte del servicio público, sí que produciría una mejora en la agilidad de la respuesta de los juzgados y tribunales  

 

Y, para ello, la reducción y revisión de los grupos de población, la carrera profesional y la extensión de la productividad a toda la oficina judicial (incrementando su presupuesto para ello) son tres vías para acompañar a este cambio y también al de los Tribunales de instancia en el que está empeñado este Gobierno.

ARCHIVOS ADJUNTOS

COMPARTIR