CSIF rechaza las medidas del Ministerio de Justicia porque no garantizan la salud de las plantillas
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29 de abril de 2020
Exigimos un plan de desescalada negociado, transparente que establezca medidas reales y efectivas de protección a la salud de todo el personal que se reincorpore a su puesto de trabajo y que fije parámetros objetivos para el cambio de una fase a otra.
Las medidas del RDLey son ineficaces porque no tienen en cuenta la realidad de la Administración de Justicia, no basta con enunciar unas medidas y ponerlas en un video. Publicar el RDLey sin negociar los detalles es una frivolidad. Y son también, insuficientes porque ni siquiera se plantean medidas propuestas por CSIF como la dotación de vacantes y bajas, de refuerzo de personal y de prolongación de jornada incentivada que serán imprescindibles si se quiere resolver un problema de acumulación de trabajo.
Para CSIF, no se puede plantear la vuelta a la actividad sin garantizar la protección a la salud laboral que, en este caso, está íntimamente relacionada con la protección a la salud pública.
El Ministerio de Justicia tiene la obligación, desde la Orden SND/2020 de cumplir el artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y proteger la salud del personal de Justicia que se reincorpore a su puesto de trabajo y en los trayectos de ida y vuelta. Estas medidas de protección deben formar parte de un plan de desescalada en Justicia transparente, negociado y que fije parámetros objetivos para la reincorporación de todo el personal especialmente de quienes tienen los permisos de deber inexcusable o son especialmente vulnerables y basados, entre otras cuestiones por datos de incidencia real del COVID 19 en la Administración de Justicia. Medidas de salud laboral propuestas por CSIF.
- Realización de test fiables a todo el personal de Justicia que se incorpore a su puesto de trabajo incluidos quienes han estado de baja por positivo o por caso posible de COVID 19.
- Suministro estable y suficiente de medios de protección (en especial mascarillas) al personal que se reincorpore.
- Controles de temperatura a la entrada de los centros de trabajo
- Instalación de mamparas en los puestos de trabajo, con especial atención a los de atención al público.
- Restricción absoluta de acceso a los edificios judiciales y control de permanencia en las sedes judiciales.
- Medidas estrictas de limpieza y desinfección en los centros de trabajo.
- Acondicionamiento de las sedes judiciales para respetar la distancia mínima de dos metros en todo momento.
- Información actualizada puntual y, como mínimo, semanal, de la incidencia del virus en la Administración de Justicia.
- Activar los comités de seguridad y salud que han sido marginados en la toma de decisiones sobre salud laboral en toda la crisis por el coronavirus.
Desde CSIF, denunciamos que se ha dado luz verde a estas medidas sin hacer el más mínimo esfuerzo por negociar sus términos e intentar acercar posturas. En vez de exigir la adhesión inquebrantable a sus propuestas, el Ministerio tiene la obligación de respetar los derechos fundamentales de los ciudadanos, entre ellos el de libertad sindical (art.28 de la CE) que, según el Ministro no están derogados por el estado de alarma.
Para CSIF es necesario, pues, establecer un plan de seguridad y salud real y efectivo que permita establecer un plan de desescalada transparente y negociado que permita la reincorporación gradual de los funcionarios/as de Justicia a su actividad de forma segura. En tercer lugar, es necesario un plan de agilización pactado con medidas organizativas, tecnológicas y normativas a corto y medio plazo que deben diseñarse e implantarse con total transparencia y con la participación de las organizaciones sindicales.
Por último, será necesario abordar el proceso negociado de modernización de la Administración de Justicia que deberá pasar por la dotación de medios personales y materiales adecuados y suficientes con el objetivo de reforzar el servicio público de Justicia, cuyas graves carencias han sido puestas en evidencia por el coronavirus.
Mañana entrará en vigor este Real Decreto Ley sin que haya previsión alguna sobre la puesta en práctica. Una vez más, se crea un ambiente de inseguridad jurídica y de confusión por quien debería garantizar esa seguridad jurídica.
Para CSIF estas medidas tal y como están enunciadas pueden vulnerar normas de rango superior y están vacias de contenido por lo que plantean muchas dudas sobre su efectividad real.
Las medidas de carácter tecnológico van acompañadas de la coletilla “si los medios disponibles lo permiten. El Ministerio de Justicia con estas medidas pasa por alto cuestiones tan importantes como:
- el distinto desarrollo del expediente digital en las diferentes CCAA con competencias e incluso en su propio ámbito y la alta dependencia del papel lo que va a dificultar la implantación de sistemas de trabajo a distancia.
- que el teletrabajo se está implantando de forma precaria, sin una normativa marco y sin información al personal de Justicia que son los que le están salvando la papeleta al Ministerio por su pésima gestión informática poniendo sus equipos personales
- que la obligación que se establece para las Administraciones de dotar de medios seguros para acceder desde el domicilio particular, entre ellos equipos corporativos, no cuenta con partida presupuestaria y su cumplimiento va a ir más allá de los tres meses de ámbito temporal de las medidas.
Además, estas medidas se justifican también desde el punto de vista de la salud, pero el problema es que dónde no se puedan aplicar, el Ministerio nada dice sobre cómo preservar la salud laboral.
Las medidas de movilidad se plantean como un intento de “vestir un santo, desnudando a otro” que nada va a resolver, especialmente cuando se trata de especialidades tan sensibles ahora como cuando lo que va a hacer falta son medidas de dotación de todas las vacantes y de todas las bajas además de medidas de refuerzo de personal. CSIF se opone al carácter forzoso de esta movilidad como se opuso en solitario a la modificación del art. 521 LOPJ en el año 2009 y más cuando en el RDLey no se establece garantía alguna de retorno al puesto de trabajo del que es titular el funcionario/a removido.
Las medidas de jornada laboral el Ministerio debe aclarar si se trata de jornadas de mañana o tarde como dice en la exposición de motivos o de jornadas de mañana y tarde como dice el articulado. El matiz no es baladí y puede llevar a confusiones. En todo caso, conforme a la LOPJ la jornada de tarde debe ser voluntaria, negociada e incentivada. Debe, en estas circunstancias, contemplar la entrada y salida escalonada y debe establecer un tiempo para la limpieza entre turno y turno
Las medidas de atención al público no tienen en cuenta que la atención a las previsibles continuas llamadas y la atención por correo electrónico van a impedir la correcta tramitación de los procedimientos si no se regula bien esta atención telefónica y telemática esta medida no va a contribuir a resolver el problema de atasco en los órganos judiciales.
La mención a la cita previa tampoco dice mucho, debería contemplar al menos una recomendación de que el acceso será muy restringido fijando quien puede entrar y quien no, quien decide quien entra y quién no, establecer circuitos internos para evitar que la gente se quede en el edificio etc… y se echa en falta una mención a la celebración de vistas porque el problema de aglomeración de personas no se da sólo en la sala, sino que es también importante en los pasillos donde se espera para entrar a juicio.
En cuanto a la habilidad del mes de agosto, recordamos que todos los funcionarios/as de Justicia saben que el mes de agosto se trabaja, que los juzgados no cierran y que, además, se aprovecha la inactividad de Abogados y Procuradores para sacar trabajo atrasado.La habilidad del mes de agosto, sin entrar en otras consideraciones, va a impedir que se convierta en este mes de recuperación, justo cuando más se necesita.
CSIF recuerda al Ministerio que, este mes de agosto, no sólo se plantea un problema de vacaciones, sino que es muy probable que no haya alternativas para el cuidado de hijos menores de edad (los niños mayores de 6 años siguen siendo menores de edad) y mayores dependientes.
Los funcionarios de Justicia quieren volver a trabajar, pero lo quieren hacer de forma segura. Los funcionarios de Justicia están cumpliendo escrupulosamente con su obligación con los servicios esenciales fijados por el propio Ministerio de Justicia y por el CGPJ desde la declaración de estado de alarma y lo han hecho, a pesar de la escasez de medios de protección como ha denunciado CSIF.
Por ese motivo, además de las más que oportunas y necesarias palabras de reconocimiento, los funcionarios/as de Justicia merecen que se les garantice de forma real y efectiva su derecho a la protección a la salud (que además coincide con el objetivo de protección de la salud pública frente al coronavirus) y que se respete su derecho a participar en el diseño, implantación y seguimiento de los planes de agilización y medidas organizativas que se propongan.