CSIF exige al Ministerio de Justicia que convoque la mesa de negociación sobre retribuciones y carrera profesional

  • Empleo
  • Carrera profesional
  • Retribuciones
  • Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
  • Cuerpos Especiales de Justicia
  • Cuerpos Generales de Justicia
  • Otros Cuerpos de Justicia

22 de febrero de 2021

- Este es otro de los puntos de la propuesta de acuerdo de CSIF junto con el incremento del complemento específico en Justicia de 350 euros al mes en tres años (150, 100 y 100).


- Se trata de una vieja reivindicación de CSIF que se incluyó como concepto retributivo en la LOPJ en la reforma de diciembre de 2018, tras meses de negociación en el ámbito parlamentario.


- Conforme al art. 519 LOPJ es necesario negociar un Real Decreto básico para toda la Administración de Justicia.

 

 

  • Conforme al art. 519 LOPJ es necesario negociar un Real Decreto básico para toda la Administración de Justicia.

La LOPJ contempla la carrera profesional como concepto retributivo para todos los Cuerpos de la Administración de Justicia (ver artículos LOPJ Letrados, art. 447.3 letra e), y Cuerpos generales y especiales, art. 516 se contempla como retribución complementaria fija será “el complemento de carrera profesional destinado a retribuir la progresión alcanzada por la persona funcionaria dentro de la carrera horizontal”.

 

¿Qué es la carrera profesional? Se puede decir que consiste en la progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo a través con la consecución de unos objetivos fijados con carácter previo ligados al desempeño, la formación, los conocimientos y/o la experiencia profesional.

 

La consolidación de ese grado o como se le llame en la normativa concreta supone un incremento en las retribuciones mensuales del funcionario/a que consigue los objetivos marcados para ese tramo. Se trata de una forma de desarrollo profesional horizontal que permite al personal de Justicia avanzar tanto desde el punto de vista retributivo como de prestigio y consolidar una posición determinada en su trayectoria profesional.

 

De lo anterior se deduce que la carrera profesional es un complemento de carácter personal, es decir, no está ligado al puesto de trabajo que se desempeña sino a la persona que cumple con los objetivos fijados y consolida el grado correspondiente.

 

En consecuencia, el artículo 519.3 de la LOPJ cuando dice que: “Mediante Real Decreto, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas, se establecerán los criterios, requisitos y las cuantías iniciales del complemento de carrera profesional que será igual para todos los cuerpos con independencia de dónde presten sus servicios”

 

Es decir, es necesario negociar un Real Decreto básico para toda la Administración de Justicia. Y esto es así, por varias razones:

 

  • el carácter de Cuerpos Nacionales que es inherente a todos los Cuerpos de la Administración de Justicia exige, conforme la interpretación de este concepto por el Tribunal Constitucional, que exista una cierta homogeneidad en el sistema de carrera que se pueda aplicar.
  • Al tratarse de un complemento de carácter personal no relacionado con el puesto de trabajo esta previsión legal deviene lógica y necesaria. La movilidad en todo el territorio nacional de los funcionarios de Justicia constituye un derecho que no puede verse penalizado hasta el punto de ser un obstáculo para su ejercicio, por la falta de reconocimiento de este importante complemento en algunos ámbitos.

 

Para CSIF la inclusión de la carrera profesional pone en el centro del proceso modernizador de la Administración de Justicia al funcionario/a y es uno de los principales activos con el que se cuenta para llevar a buen puerto el proceso de modernización de la Administración de Justicia. Por este motivo, desde que la LOPJ abrió la posibilidad CSIF incluyó la carrera profesional en nuestra propuesta de acuerdo a la que esperamos se unan el resto de organizaciones sindicales con representación en la mesa de negociación.

ARCHIVOS ADJUNTOS

COMPARTIR