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15 de octubre de 2024

Desde CSIF os recordamos los últimos cambios introducidos en relación a los permisos, vacaciones, excedencias así como otras medidas de conciliación, y ponemos a vuestra disposición nuestra GUÍA DE PERMISOS para mayor información.

 

En el 2023 se aprobó la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, cuyas principales novedades fueron el reconocimiento como una situación especial de IT las menstruaciones incapacitantes secundarias, así como el reconocimiento como IT por contingencias comunes la menstruación incapacitante debida a la interrupción del embarazo y  la de gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena.

 

 Asimismo, se dictó el Real Decreto Ley 5/2023 de 28 de junio publicado en el BOE del día 29, que incluía un nuevo permiso parental. CSIF exigió que el nuevo permiso parental se pagase desde el primer día y denunció también ante la Comisión Europea la tardía e inadecuada transposición en materia de conciliación. Tras esta denuncia, Bruselas ha expedientado a España por no retribuir el permiso parental. CSIF entiende que esta retribución debe ser inmediata en el caso de los empleados públicos puesto que dicho permiso se engloba en el apartado de permisos con carácter retribuido conforme al Estatuto Básico del Empleado Público.

 

De otra parte, en 2024, el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, publicado en el BOE, el día 22 de mayo de 2024, modificó el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, añadiendo el punto 2, a través del que se establece, con carácter básico, la obligatoriedad de que todas las administraciones públicas favorezcan la conciliación de la vida familiar y laboral de las empleadas y empleados públicos con hijas e hijos menores de 12 años o con familiares o personas a su cargo con necesidades especiales.

 

Si tienes alguna duda ponte en contacto con tu delegado de CSIF.

 

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