¿Y la subida del complemento específico en Navarra?

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21 de febrero de 2025

El pasado miércoles se celebró una reunión informativa sobre los planes del Gobierno de Navarra para las oficinas judiciales y de justicia en el municipio en la implantación de los Tribunales de Instancia sin que se sepa muy bien qué pasa con la negociación del complemento específico. CSIF no acudió a la reunión informativa por dos razones:

 

  1. La Administración no puede ir a la reunión con un esquema con dibujos sino que debe aportar  documentación concreta como los datos de cargas de trabajo, plantilla actual y refuerzos, estudio de la valoración de puestos y unas relaciones de puestos de trabajo (RPTs) donde se relacione cada puesto de trabajo con el cuerpo al que se adscribe, su ubicación dentro de la estructura, código de identificación único, complemento general del puesto, complemento específico, tipo de puesto, forma de provisión, méritos y/o requisitos de ese puesto y un apartado de observaciones donde se incluyen las peculiaridades de determinados puestos de trabajo.    

 

  1. ¿Cómo se puede esperar que vaya a haber una negociación real y efectiva en esta cuestión cuando permanece bloqueada la negociación del acuerdo retributivo? Una negociación que versa sobre el complemento específico que debe incluirse en esas RPTs y que debe ser la referencia para cuantificar el complemento específico de los puestos de jefaturas y otros puestos singulares.

 

Es muy fácil decir que no y que no, pero a las propuestas concretas se responde con otras propuestas concretas, no con generalidades. En este sentido, CSIF presentó la semana pasada unas alegaciones a la última propuesta de la Administración:

 

  • Aun reconociendo los claros avances en las cuantías ofertadas por la Administración, creemos que la propuesta económica puede y debe mejorar para todos los cuerpos.

 

En este sentido, CSIF recoge datos reales de retribuciones tras los acuerdos e incluyendo la última propuesta en Navarra. No se pueden mezclar, como se suele decir, “churras con merinas”, incluyendo lo que se percibe en algunas CCAA como trayectoria profesional.

 

Esta trayectoria que, en el futuro, se convertirá en la carrera profesional en estas CCAA, no la cobran todos los funcionarios ni quienes la cobran, lo hacen en la misma cuantía. Es decir, esa trayectoria no se puede comparar con el complemento específico y, además, se debe negociar de forma separada como diremos después.

 

  • El acuerdo debe dejar claro que el único compromiso de las partes es negociar, que no facilitar, las relaciones de puestos de trabajo y negociar sobre la base y con las garantías establecidas en el acuerdo firmado el pasado 8 de enero.

 

  • Proponemos que se incluya, como se ha hecho en otros acuerdos ya firmados en otras CCAA y en el del ámbito no transferido, un compromiso de negociación de la implantación de la carrera profesional en la Justicia de Navarra en el plazo de cuatro meses desde que se publique en el BOE el Real Decreto básico que exige la LOPJ (art. 519) y que, conforme al acuerdo de 8 de enero debe iniciarse con el Ministerio dentro de este primer semestre del año.  

 

  • Proponemos incluir una cláusula que deje claro el compromiso de consolidación en el futuro complemento específico y que su firma deja al margen lo que se pueda negociar en materia retributiva en las RPTs sobre los complementos específicos singulares que correspondan a puestos de trabajo específicos como jefaturas, notificaciones, horarios especiales… y de otras cuestiones derivadas de la implantación de los Tribunales de Instancia como la estructura en servicios, áreas y equipos de cada oficina.  

 

  • En relación con el complemento de violencia sobre la mujer proponemos que se incluya en el acuerdo un compromiso de negociación sobre las retribuciones teniendo en cuenta la ampliación de competencias que los jueces de violencia van a asumir como consecuencia de la publicación de la ley de eficiencia y que, sin duda, van a repercutir en el trabajo de las oficinas judiciales.

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