CSIF ultima con la Administración General del Estado un protocolo pionero contra el acoso sexual y por razón de sexo
- Igualdad
25 de noviembre de 2022
- 25 de noviembre. Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer
- El texto perseguirá el ciberacoso, flirteos, insinuaciones, abrazos o besos no deseados, comentarios sexistas, o bromas vejatorias
- Tendrá rango de Real Decreto y contemplará sanciones graves como el despido, separación de servicio o suspensión de funciones
- Los expedientes deberán resolverse en un mes y serán compatibles con la actuación judicial.
La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado, ultima la negociación de un protocolo pionero contra el acoso sexual y por razón de sexo en el ámbito laboral de la Administración General del Estado que además protege de forma clara al colectivo LGTBIQ+. Este acuerdo se rubricará previsiblemente los próximos días, tras la celebración del Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.
Se trata del protocolo con el mayor ámbito de aplicación laboral en España, ya que se podrán acoger al mismo más de 230.000 de personas que trabajan en la Administración General del Estado, así como a las empresas externas contratadas del sector privado.
CSIF valora de manera muy positiva este texto –una reivindicación histórica del sindicato— ya que recoge un mecanismo “rápido, eficaz, accesible, sencillo, confidencial y anónimo” para proteger a las personas que puedan ser víctimas de acoso sexual o por razón de sexo. El protocolo incluye el acoso realizado a través de medios tecnológicos e informáticos y por primera vez se hace una mención específica al trato denigrante al colectivo trans. El objetivo es “prevenir, detectar, abordar y erradicar este tipo de conductas” del ámbito laboral.
En virtud del protocolo, toda empleada o empleado público tiene la obligación de poner en conocimiento los casos de posible acoso que conozca. De esta manera, se establece un amplio listado de conductas como flirteos, insinuaciones, abrazos o besos no deseados, comentarios sexistas, despectivos o bromas vejatorias que podrán ser sancionadas, en el peor de los casos, con sanciones graves como el despido, separación de servicio o suspensión de funciones.
Durante la aplicación del protocolo se adoptarán medidas como la reordenación del tiempo de trabajo, cambio del lugar o de tareas administrativas encomendadas, sin pérdida de retribuciones. Además, se establecerán actuaciones para la completa recuperación de las víctimas, el restablecimiento de la dignidad y su reputación.
Una vez que se firme, el protocolo se elevará al Consejo de Ministros para darle rango de Real Decreto y contemplará un mecanismo de actuación y protección a las víctimas, que deberá ser resuelto en un plazo no superior a los 30 días desde que se produce la denuncia. Estos expedientes serán paralelos a la actuación judicial (en la actualidad se suspenden cuando hay una denuncia en los tribunales) y se establece la figura del ‘asesor confidencial’, un compañero o compañera debidamente formada en cada departamento ministerial u organismo público que acompañará a la víctima en todo momento.
Listado de conductas de acoso sexual. El Protocolo recoge varias categorías: “Conductas verbales” (supuestos de insinuaciones sexuales, flirteos ofensivos, comentarios insinuantes, sugerentes o desagradables, llamadas telefónicas o contactos por redes sociales indeseados, bromas o comentarios sobre apariencia sexual, entre otras).
Otros comportamientos tipificados son “Conductas no verbales” (exhibición de fotos sexualmente sugestivas o pornográficas, de objetos o escritos, miradas impúdicas y gestos, cartas o mensajes de correo electrónico o en redes sociales de carácter ofensivo o con claro contenido sexual), y “Comportamientos físicos” (contacto físico deliberado y no solicitado, abrazos o besos no deseados, acercamiento físico excesivo e innecesario y gestos obscenos).
Conductas constitutivas de acoso por razón de sexo: el demérito de la valía profesional por el hecho de la maternidad o paternidad, conductas hostiles hacia quienes ejerciten sus derechos de conciliación de la vida personal, familiar y profesional, descalificaciones públicas y reiteradas sobre la persona, su puesto de trabajo y su implicación, por razón de género, ejecutar conductas discriminatorias por ser hombre o mujer, utilizar formas denigrantes de dirigirse a personas de un sexo determinado o ignorar aportaciones, comentarios o acciones (excluir, no tomar en serio).
Conductas constitutivas por orientación sexual o identidad o expresión de género”: ignorar aportaciones, realizar comentarios o acciones que afecten a la dignidad de la persona, dirigirse con maneras ofensivas o llevar a cabo conductas que denoten una falta de respeto por la diversidad sexual y de género, ridiculizar a la persona o utilizar humor de forma despectiva, menospreciar el trabajo o utilizar humor sexista y vejatorio de manera reiterada y con intención de vejar.