Las empresas deben cotizar por ti en el permiso parental de 8 semanas

  • Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
  • Otros Cuerpos o Especialidades
  • Personal de Entidades Públicas Estatales
  • Personal de Paradores
  • Personal de Tragsa-Tragsatec
  • Personal ferroviario

1 de febrero de 2024

CSIF TE INFORMA que la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha comunicado (CLIC AQUÍ) que cada empresa debe mantener en alta y cotizando a los trabajadores/as que disfruten su TURNO COMPLETO  del permiso parental de 8 semanas para el cuidado de hijos/as menores de 8 años.

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PARA LAS CONTINGENCIAS COMUNES se tomará como base de cotización la mínima correspondiente en cada momento al grupo de la categoría profesional del trabajador y para las contingencias profesionales la base de cotización estará sujeta a los topes mínimos establecidos en el apartado 2 del artículo 9.

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CSIF TE RECUERDA que se trata de un permiso de 8 semanas hasta que el menor cumpla 8 años que:

> Está en vigor desde el 30/06/2023 
> El permiso es por cada hijo/a
> Es decir, una vez por cada menor
!! CSIF EXIGE QUE SEA REMUNERADO!!
 

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La pregunta es si se puede disfrutar a tiempo parcial. En este caso, CSIF te indica que, de conformidad con el criterio de la DGOSS, el inicio de la vigencia del permiso parental disfrutado a tiempo parcial está pendiente de desarrollo reglamentario. 

 

 

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#AlcemosLaVoz Si tú no estás conforme, nosotros tampoco 

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