Nueva victoria judicial de CSIF en Correos: con los días adicionales de vacaciones no se juega

  • Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
  • Personal de Correos

18 de noviembre de 2024

AFÍLIATE A CSIF clic aquí
 
El Juzgado de lo Social da la razón a CSIF frente a Correos que impedía disfrutar los días adicionales de vacaciones a una afiliada nuestra tras una situación de incapacidad temporal. 

 

CSIF ha ganado una sentencia a Correos que impedía disfrutar a una trabajadora afiliada "los cuatro días adicionales de vacaciones de la anualidad 2023 que no había disfrutado ante su situación de incapacidad temporal".

 

El sindicato lo denunció atendiendo al artículo 57 del Convenio que dispone que el trabajador tendrá "derecho a determinados días adicionales de vacaciones, según su antigüedad en la empresa" de acuerdo a la siguiente escala: 

 

  • De 11 a 15 años, 1 día hábil de vacaciones adicionales
  • De 16 a 20 años, 2 días hábiles de vacaciones adicionales 
  • De 21 a 25 años, 3 días hábiles de vacaciones
  • De 26 o más años, 4 días hábiles de vacaciones
 
Un derecho que se hará efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de los años de servicio y que Correos pretendía arrebatar a nuestra afiliada que lo denunció ante el Juzgado de lo Social y que ha ganado la demanda. 
 
En definitiva:  la incapacidad temporal (que en este caso duró un año) no es óbice para anular el derecho de los días adicionales de vacaciones. Correos ya lo sabe y, desde CSIF, deseamos que la situación no vuelva a repetirse.
 

>>

Sigue el Canal de WhatsApp de CSIF Correos (PINCHA AQUÍ) en el que encontrarás toda la información que necesitas saber como empleado/a de Correos

COMPARTIR