UNED. Concurso de acceso a plaza de Profesor Permanente Laboral. convocatoria. BOE 27/12/2023.
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- Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
- Personal de Universidad
27 de diciembre de 2023
Personal docente e investigador
-
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de Profesor Permanente Laboral.
TEXTO ORIGINAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 82 y en las disposiciones transitorias tercera y décima primera de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en el artículo 99 del Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, modificados por el Real Decreto 968/2021, de 8 de noviembre de 2021, y en el I Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de la UNED.
De acuerdo con el artículo 19.uno.3.I) de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en el que se establece que dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente a los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad y a los profesores contratados doctores, cada Universidad estará obligada a destinar, como mínimo, un 15 por ciento del total de plazas que oferte, a la incorporación, en aquella categoría para la que esté acreditado, de personal investigador doctor que haya finalizado el Programa Ramón y Cajal y haya obtenido el certificado I3.
Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso la plaza de Profesor Permanente Laboral para personal investigador doctor que haya finalizado el Programa Ramón y Cajal y que haya obtenido el certificado I3, que se relaciona en el anexo I de esta resolución, conforme al Acuerdo de Consejo de Ministros, de 11 de octubre de 2021, de la Oferta de Empleo Público del PDI de la UNED para el año 2021, aprobada mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 26 de octubre de 2021 (BOE de 16 de noviembre de 2021), conforme al Acuerdo del Consejo de Gobierno de la UNED, de 27 de octubre de 2023.
Bases
1. Régimen del contrato
Conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el del I Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de la UNED, el contrato será de carácter fijo e indefinido y con dedicación a tiempo completo.
2. Requisitos generales de los candidatos
2.1 Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
2.2 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.3 No padecer enfermedad ni limitación física o psíquica que resulte incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
2.4 El contrato no estará sujeto a condiciones o requisitos basados en la nacionalidad. Esta posibilidad se entenderá siempre condicionada a que los aspirantes de nacionalidad extranjera se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.
3. Requisitos específicos de la plaza convocada
3.1 Estar en posesión del título académico de Doctor.
3.2 Haber recibido la evaluación positiva por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación para ser contratado como Profesor Permanente Laboral en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
De conformidad con la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, la acreditación vigente de Profesor Contratado Doctor será válida para la figura de Profesor Permanente Laboral.
3.3 Conforme a lo establecido en el párrafo segundo, del artículo 19.uno.3.I) de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, haber sido personal investigador doctor que haya finalizado el Programa Ramón y Cajal y haber obtenido el certificado I3 (Programa I3 de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora).
Los requisitos enumerados en la presente base y en la base 2 deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4. Solicitudes
4.1 Los concursantes presentarán las solicitudes a través de la Sede Electrónica de la UNED (https://sede.uned.es/). En dicha Sede se encontrará disponible el formulario de solicitud denominado «Concurso público a plazas de profesorado laboral para personal investigador con I3 o R3» dentro del apartado de Procedimientos específicos para el PDI. Para su presentación se deberá utilizar certificado digital.
El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria.
Los aspirantes deberán justificar haber abonado la cantidad de 28,45 euros en concepto de derechos de examen y formación de expediente en la cuenta corriente número ES82-0049-0001-54-2211438387 del Banco Santander.
Estarán exentos del pago de esta tasa:
a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta correspondiente al último ejercicio, y, en su caso, del certificado del nivel de renta de las Personas Físicas. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.
c) Los miembros de familias numerosas, en los términos del artículo. 12.1.c de la Ley 40/2003, de Protección de la familia numerosa, contarán con exención del pago de tasas si son de la categoría especial y con una reducción del 50 % los miembros de familias de la categoría general. Para ello deberán aportar el título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas de terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de heridos y fallecidos.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá efectuarse dentro del plazo de presentación de solicitudes. Una vez presentada la solicitud, la falta del abono de los derechos de examen o no reunir los requisitos para la exención de pago determinará la exclusión definitiva del aspirante, no siendo posible su subsanación posterior.
En los supuestos de exclusión de los aspirantes por causas imputables a los interesados no procederá la devolución de los derechos de examen.
En ningún caso el abono de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
4.2 Los concursantes adjuntarán a la solicitud su curriculum vitae, que deberá presentarse según el modelo de currículum del anexo IV. Además, deberán adjuntar el recibo de ingreso de la cantidad de 28,45 euros en concepto de derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, la evaluación positiva de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación a que se refiere el apartado anterior, el documento acreditativo de haber sido personal investigador doctor que haya finalizado el programa Ramón y Cajal u otros programas de excelencia, nacionales o internacionales y el certificado I3.
5. Admisión de aspirantes
5.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes el Rectorado dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, y ordenará su publicación en la página web del Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador (www.uned.es/profesorado).
5.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la lista provisional, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. La subsanación se realizará mediante el mismo procedimiento establecido para la presentación de instancias (Sede Electrónica de la UNED https://sede.uned.es) aportando la documentación requerida. De no producirse la subsanación en este plazo se tendrá al interesado por desistido de su solicitud. Finalizado dicho plazo, el Rector dictará una Resolución aprobando la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos que se publicará en la forma anteriormente establecida. Contra esta resolución se podrá interponer recurso en los términos previstos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Comisión de Valoración
6.1 La Comisión de Valoración del concurso objeto de la presente convocatoria estará integrada por los miembros que figuran en el anexo II de estas bases, regulándose por lo establecido en el capítulo segundo del titulo V del I Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de la UNED.
6.2 Los criterios generales aplicables para la baremación de los méritos alegados por los concursantes son los que figuran en el anexo III. La Comisión de Valoración, a continuación del acto de constitución, procederá a establecer y hacer públicos, en la página web de la Facultad con plaza en la convocatoria, los criterios específicos aplicables a cada una de las plazas objeto de la convocatoria, como desarrollo de los criterios generales del citado anexo III.
6.3 Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Sr. Rector Magfco. de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el mencionado artículo.
6.4 En ningún caso se podrá proponer para la formalización del contrato a un número de aspirantes superior al de la plaza convocada. Cualquier propuesta de aspirantes aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
7. Plazo de resolución del concurso
El concurso habrá de resolverse en el plazo máximo de tres meses desde el día siguiente al de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
A los únicos efectos del cómputo del citado plazo se considera inhábil el mes de agosto.
8. Listas de aprobados
La comisión, concluido el proceso de selección, entregará toda la documentación en el Servicio de Gestión de Personal Docente e Investigador, y ordenará la publicación, en la página web de la Facultad correspondiente, en el plazo máximo de siete días hábiles, del acta que recoja lo actuado, en la que figurará el candidato propuesto así como la relación, por orden de puntuación, de los candidatos que hayan superado la puntuación mínima establecida en el anexo III, si los hubiere, elevando dicha acta al Sr. Rector Magfco. de la UNED para la formalización del contrato, de acuerdo con la normativa vigente.
Esta relación se publicará en la página web del Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador (www.uned.es/profesorado).
9. Presentación de documentación y contratación
9.1 El candidato propuesto presentará la documentación pertinente, a requerimiento del Servicio de Gestión de Personal Docente e Investigador, en el plazo de diez días hábiles. En caso de no hacerlo, o que de la documentación aportada se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser formalizado el contrato, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación, considerándose propuesto el candidato que ocupe el siguiente lugar en el orden de prelación que, en su caso, hubiera establecido la Comisión. De no haber sido establecido dicho orden de prelación, la plaza quedará desierta.
9.2 En el momento de la formalización del contrato, el trabajador dará cumplimiento, en su caso, a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en el Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen de profesorado universitario, en materia de incompatibilidades.
10. Normas finales
10.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en el presente concurso, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte la Comisión en el uso de sus potestades, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes.
10.2 Para la plaza convocada el lugar de trabajo es Madrid.
10.3 Todas las referencias contenidas en esta convocatoria en género masculino se entenderán realizadas también al género femenino.
10.4 Contra la propuesta de adjudicación de la Comisión de Valoración de los concursos de profesorado contratado, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Sr. Rector Magfco. de la UNED en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada resolución en la página web del Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador (www.uned.es/profesorado).
10.5 Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución o, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Sr. Rector Magfco. de la UNED en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución.
Madrid, 14 de diciembre de 2023.–El Rector, Ricardo Mairal Usón.
ANEXO I
Facultad de Filología
N.º plaza |
Categoría | Denominación | Área de conocimiento | Departamento |
---|---|---|---|---|
303.01 |
Profesor Permanente Laboral. |
«Literatura española y género» y «Literatura española de los siglos XX y XXI: desde 1939» (Grado en Lengua y Literatura Españolas) y «Movimientos y épocas de la Literatura española» (Máster Universitario en Formación e Investigación literaria y teatral en el Contexto Europeo), con la metodología de la enseñanza a distancia. Líneas de investigación preferentes: Literaturas hispánicas de los siglos XIX a XXI. Literatura, cine y género. |
Literatura Española. | Literatura Española y Teoría de la Literatura. |
ANEXO II
Facultad de Filología
Plaza 303.01. Profesor Permanente Laboral. Literatura Española
Comisión titular:
Presidenta: doña Ana María Freire López, Profesora Emérita. Universidad Nacional de Educación a Distancia. Área de conocimiento: «Literatura Española».
Vocales:
Doña Raquel García Pascual, Profesora Titular de Universidad. Universidad Nacional de Educación a Distancia. Área de conocimiento: «Literatura Española».
Don Santiago Díaz Lage, Profesor Contratado Doctor. Universidad Nacional de Educación a Distancia. Área de conocimiento: «Literatura Española».
Doña Carmen María López López, Profesora Permanente Laboral. Universidad Nacional de Educación a Distancia. Área de conocimiento: «Teoría de la Literatura y Literatura Comparada».
Secretario: don Emiliano Coello Gutiérrez, Profesor Contratado Doctor. Universidad Nacional de Educación a Distancia. Área de conocimiento: «Literatura Española».
Miembros suplentes:
Doña Clara Isabel Martínez Cantón, Profesora Titular de Universidad. Universidad Nacional de Educación a Distancia. Área de conocimiento: «Teoría de la Literatura y Literatura Comparada».
Don Jaime José Martínez Martín, Profesor Titular de Universidad. Universidad Nacional de Educación a Distancia. Área de conocimiento: «Literatura Española».
ANEXO III
La puntuación se otorgará de conformidad con los siguientes criterios:
Formación. |
Hasta 1 punto. 1. Por calificaciones del expediente académico y adecuación de los estudios de licenciatura o grado: hasta 0,1 puntos. 2. Por adecuación de los estudios de doctorado: hasta 0,5 puntos. 3. Por adecuación de la formación de postgrado: hasta 0,4 puntos. |
Docencia. |
Hasta 3 puntos. 1. Por docencia universitaria con la metodología a distancia: hasta 1,5 puntos. 2. Otra docencia universitaria en titulaciones oficiales: hasta 0,8 puntos. 3. Por otra docencia universitaria y becas oficiales pre y posdoctorales con actividad docente: hasta 0,3 puntos. 4. Otras actividades docentes: hasta 0,4 puntos. |
Investigación. |
Hasta 4 puntos. 1. Libros y artículos con factor de impacto o indicador cualitativo similar: hasta 2 puntos. 2. Otros artículos y publicaciones con indicios de calidad: hasta 1 punto. 3. Proyectos y contratos de investigación: hasta 0,5 puntos. 4. Estancias en centros externos: hasta 0,5 puntos. |
Otros méritos*. | Hasta 2 puntos. |
* En los casos en que se deba considerar alguna actividad relevante cuya valoración no esté prevista en otros apartados, deberá ser evaluada en «Otros Méritos». El mérito de estar habilitado o acreditado en los Cuerpos Docentes Universitarios en el área de conocimiento de la plaza, deberá ser valorado obligatoriamente, incluyéndose dicha evaluación en el apartado de «Otros méritos», con una valoración del 30 % de la puntuación asignada al total del apartado. |
Criterio general: Los méritos deberán ser siempre valorados en relación con el área de conocimiento a la que se adscribe la plaza objeto del concurso, así como con el perfil de la plaza, en su caso. Además, en consonancia con el artículo 168 de los Estatutos de la UNED (Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre), «se valorará preferentemente la preparación y experiencia en las técnicas y medios propios de la enseñanza a distancia».
Puntuación mínima para la adjudicación de la plaza: Únicamente podrán ser propuestos los candidatos que obtengan una valoración mínima del 50 % de la puntuación total.
ANEXO IV