Pensiones 2017: Seguridad Social
- Empleo
- Jubilación
- Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
- Funcionario
- Interino
- Laboral
26 de mayo de 2017
- Funcionarios de Carrera, Interinos y Personal Laboral que accedieron a partir de 2011
REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA JUBILACIÓN
El Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, establece que todos los funcionarios que ingresen en cualquier Administración Pública española a partir del 1 de enero de 2011 quedarán incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
Esta medida, según el Gobierno, armoniza los actuales regímenes de protección social de los funcionarios públicos y contribuye a la estabilidad del Sistema de la Seguridad Social, al aumentar el número de cotizantes.
En consecuencia, las pensiones -jubilación, invalidez, y de muerte y supervivencia- del personal de nuevo ingreso desde esta fecha se reconocerán por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), conforme a la legislación reguladora del Régimen General. Asimismo, la Administración de la que dependan les dará de alta en dicho régimen, y les descontará de sus retribuciones de activo la cotización de Seguridad Social que corresponda, en lugar de la cuota de derechos pasivos (CLASES PASIVAS) que siguen manteniendo los docentes que accedieron con anterioridad el 1 de enero de 2011.
Con esta medida, los funcionarios de carrera en los centros de trabajo se jubilarán con requisitos distintos en función de la fecha de acceso.
No obstante lo anterior, será MUFACE quien regule, para todos los docentes por igual, la asistencia sanitaria, la prestación farmacéutica, el subsidio por incapacidad, así como el resto de las prestaciones económicas, hayan accedido antes o después de enero de 2011 a la función pública.
La ley 27/2011 de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social tiene un carácter transitorio, ya que introduce a partir de 2019 el “FACTOR SOSTENIBILIDAD”. Este factor vincula el importe de las pensiones públicas de jubilación a la evolución de la esperanza de vida con el objetivo de mantener la proporcionalidad entre las contribuciones al sistema y las prestaciones esperadas del mismo.
Analizamos a continuación los requisitos generales y las características de la Jubilación de los empleados públicos acogidos al Régimen de Seguridad Social. LA EDAD DE JUBILACIÓN ORDINARIA
Desde el 1 de enero de 2013, la edad de acceso a la pensión de jubilación se modificaen función de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral. Se exige un mínimo de 15 años cotizados para tener acceso a la pensión por jubilación.
La edad de jubilación y el período de cotización se aplicará de forma gradual hasta 2027 en los términos que resume el siguiente cuadro:
Año | Períodos cotizados | Edad exigida |
2017
|
36 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 36 años y 3 meses | 65 años y 5 meses | |
2018 | 36 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 36 años y 3 meses | 65 años y 6 meses | |
2019 | 36 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 36 años y 3 meses | 65 años y 8 meses | |
2020 | 36 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 36 años y 3 meses | 65 años y 10 meses | |
2021 | 36 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 36 años y 3 meses | 66 años | |
2022 | 36 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 36 años y 3 meses | 66 años y 2 meses | |
2023 | 36 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 36 años y 3 meses | 66 años y 4 meses | |
2024 | 36 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 36 años y 3 meses | 66 años y 6 meses | |
2025 | 36 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 36 años y 3 meses | 66 años y 8 meses | |
2026 | 36 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 36 años y 3 meses | 66 años y 10 meses | |
A partir de 2027 |
36 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 36 años y 3 meses | 67 años |
DETERMINACIÓN DE PERIODO COTIZADO:
Para el cómputo de los años y meses de cotización se tomarán años y meses completos, sin que se equiparen a un año o a un mes las fracciones de los mismos.
Para determinar los períodos de cotización computables para fijar la edad de acceso a la pensión de jubilación, además de los días efectivamente cotizados por el interesado, se tendrán en cuenta los días que se consideren efectivamente cotizados conforme a lo establecido en la LGSS: como excedencias por cuidado de hijos, periodo de servicio militar, periodos sin sueldo, los períodos de cotización asimilados por parto, etc.
¿QUÉ AÑOS COMPUTAN PARA ESTABLECER LA BASE REGULADORA Y POR TANTO EL CÁCULO DE LA PENSIÓN A PERCIBIR?
Hasta el año 2022, fecha en que finalizará el periodo transitorio, el tiempo de cotización que se tiene en cuenta para calcular la pensión de jubilación va aumentando desde los 15 años hasta los 25, que a partir de esa fecha se establecen como requisito para dicho cálculo.
El tiempo de cotización y el importe medio mensual que se percibe y por el que se cotiza, considerando 14 pagas anuales, determinan la base reguladora. A su vez, ésta determina el importe final de la pensión de jubilación.
Veamos cuáles son los años y meses de cotización computables desde del año 2017 al 2022 que servirán para el cálculo de la base reguladora y por tanto de la pensión a percibir:
AÑO | Meses de cálculo | AÑO | Meses de cálculo | AÑO | Meses de cálculo |
2017 | 20 años (240 meses) | 2019 | 22 años (264 meses) | 2021 | 24 años (288 meses) |
2018 | 21 años (252 meses) | 2020 | 23 años (276 meses) | A partir del 2022 | 25 años (300 meses) |
A partir del año 2027 en aplicación de la Ley 27/2011 quedará de manera estable de acuerdo a la siguiente tabla:
Años cotizados |
% Base reguladora | Años cotizados | % Base reguladora | Años cotizados | % Base reguladora | Años cotizados | % Base reguladora |
15 | 50,0 | 21 | 63,7 | 27 | 77,4 | 33 | 91,0 |
16 | 52,3 | 22 | 66,0 | 28 | 79,6 | 34 | 93,3 |
17 | 54,6 | 23 | 68,2 | 29 | 81,9 | 35 | 95,6 |
18 | 56,8 | 24 | 70,5 | 30 | 84,2 | 36 | 97’8 |
19 | 59,1 | 25 | 72,8 | 31 | 86,5 | 37 | 100 |
20 | 61,4 | 26 | 71,5 | 32 | 88,8 |
Como consecuencia de lo anterior cuanto más alto sea el sueldo que se percibe, mayor será la pensión, que siempre estará limitada por la pensión máxima. Los funcionarios de carrera antes del 01/01/2011 del régimen de clases pasivas cotizan de manera fija, según establecen los Presupuestos Generales del Estado, de manera que la pensión es igual para todos los del mismo grupo, independientemente de los puestos (Complementos Específicos) que han ocupado en su vida laboral. Los E.Públicos que pertenecen al Régimen de Seguridad Social cotizan por todas sus retribuciones mensuales y por tanto cuanto mayores sean los Complementos Específicos por haber desempeñado cargos, o cuanto mayor sea el número de sexenios acumulado, etc, la base reguladora mensual y por tanto la pensión a percibir será mayor, incluso con el mismo tiempo cotizado.
Como consecuencia de esta variable podría haber una diferencia de hasta un 20% entre un docente sin ningún complemento específico adicional al puesto base, y otro que sí los hubiera tenido durante los años que se utilizan para el cálculo de la pensión.
LA JUBILACIÓN ANTICIPADA O RETRASADA POR VOLUNTAD PROPIA DEL TRABAJADOR
Los requisitos para la jubilación anticipada son:
• Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida en ese momento para la jubilación ordinaria.
• Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años en el Régimen General de la Seguridad Social.
• Que al menos dos de estos años estén cotizados en los 15 años inmediatamente anteriores y la pensión resultante sea superior a la mínima.
La cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y el coeficiente reductor del porcentaje de pensión de acuerdo a la siguiente tabla
PARA PERIODOS COTIZADOS | COEFICIENTE REDUCTOR DEL PORCENTAJE DE PENSIÓN | |
TRIMESTRAL | ANUAL | |
- Inferiores a 38 años y 6 meses. | 2 % | 8% |
- Igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses. | 1,875 % | 7’5% |
- Igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses. | 1,750 % | 7% |
- Igual o superior a 44 años y 6 meses. | 1,625 % | 6’5% |
En el caso de optar por retrasar la edad de jubilación ordinaria exigida se aplica un incremento adicional sobre la base reguladora por cada año según el siguiente cuadro:
Años cotizados | % adicional de incremento de Base Reguladora. |
Menos de 25 años | 2% |
Entre 25 y 37 años | 2,75% |
Más de 37 años | 4% |
En el año 2017, la pensión mínima mensual es de 637,7 € y la máxima 2.573,7 € por 14 pagas.
APLICACIÓN DEL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD PARA LA MUJER TRABAJADORA
A aquellas mujeres que hayan tenido 2 o más hijos, biológicos o adoptados, se les aplicará un complemento por maternidad consistente en un porcentaje aplicable al importe de la pensión que les correspondiera a partir de 1 de enero de 2016, calculada de acuerdo con lo indicado en los apartados anteriores. Dicho porcentaje será del 5% en el caso de dos hijos, del 10% de tres hijos y del 15% en el caso de cuatro o más hijos que se reduce a la mitad si se ha alcanzado la pensión máxima.
Este complemento de pensión no será de aplicación en los casos de acceso anticipado a la jubilación por voluntad de la interesada ni en los de jubilación parcial.
¿COMÓ SE CALCULA MI PENSIÓN UNA VEZ QUE CUMPLA LOS AÑOS EXIGIDOS PARA ACCEDER A ELLA?
La pensión de jubilación para un docente adscrito al Régimen de la Seguridad Social puede ser, como hemos visto, diferente a la de otro, aunque tengan los mismos años cotizados, por lo tanto el cálculo de éste debe ser individualizado. Para este cálculo la Seguridad Social ha puesto en marcha un simulador en la web “TU SEGURIDAD SOCIAL” a la que es posible acceder en cualquier momento y hacer una proyección de la pensión que te correspondería a la fecha de tu jubilación.
Es importante señalar que los cálculos del simulador son aproximados y que, como advierte la Seguridad Social, son meramente orientativos. Éstos se hacen en función de la información de la que en ese momento dispone la Seguridad Social sobre un trabajador (edad, circunstancias familiares y personales, bases y periodos de cotización), por lo que es necesario comprobar que toda esta información sea correcta.
El cálculo de la futura pensión será más exacto cuanto más próxima esté la fecha de jubilación, ya que el margen de ajuste que habrá que hacer será menor. Será necesario introducir otros criterios, como el factor de sostenibilidad, que el sistema no incorpora.
También se puede acceder a esta información acudiendo a cualquier oficina de la Seguridad Social.
¿Cómo se entra en el Simulador?
Hay que acceder a la dirección £ e identificarse: mediante Certificado Digital, DNI electrónico, o clave de acceso (usuario / contraseña). |
Funcionamiento del programa de autocálculo de jubilación
Una vez dentro del sistema, en la pantalla de bienvenida se ofrecen los datos de cotizaciones acumuladas, de las que se puede ver el desglose, y la posibilidad de simular la jubilación: Pulsando en “simular tu jubilación”, aparece una ventana en la que debemos confirmar la información de que dispone el sistema sobre las circunstancias personales y si no son correctas, corregirlas: Finalmente, si pulsamos “aceptar”, vemos el resultado de la simulación, con fecha prevista de jubilación (ordinaria y anticipada) y cálculo de la pensión bruta. El informe se puede exportar a pdf. |