CSIF INFORMA NOVEDADES SOBRE PERMISOS ESTABILIZACION Y CONTRATACION TEMPORAL
26 de julio de 2023

REUNIÓN INFORMATIVA 24/07/2023: NOVEDADES SOBRE PERMISOS, ESTABILIZACIÓN Y CONTRATACIÓN TEMPORAL EN LA ADMÓN. DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
● NOVEDADES PERMISOS DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL: REAL DECRETO-LEY 5/2023
Personal Funcionario:
- El cambio en el artículo 48 del TRLEBEP (accidente o enfermedad grave y fallecimiento) es aplicable directamente al personal funcionario.
➢ Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el funcionario o funcionaria en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, cinco días.➢ Cuando se trate de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de cuatro días.
Como novedad con la redacción anterior, se incluye el permiso para persona conviviente en el mismo domicilio y ya no se hace distinción de la localidad.
➢ Cuando se trate de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del mismo grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles, cuando sea en distinta localidad. En el caso de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea distinta localidad.
Como novedad con la redacción anterior, se separa el permiso de fallecimiento del permiso por ingreso hospitalario. Aquí sí se tiene en cuenta la localidad.
Personal Laboral:
- El cambio en el artículo 48 del TRLEBEP (accidente o enfermedad grave y fallecimiento) es aplicable directamente al personal laboral, a excepción asimismo del permiso por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario que resulta directamente aplicable el TRET por ser más favorable.
-En el caso del personal laboral, se modifica el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, estableciéndose:
➢ Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiere el cuidado efectivo de aquella.
➢ Dos días por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento a tal efecto, el plazo se ampliará en dos días.
La nueva redacción del artículo 37 del TRET difiere en el permiso por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de la regulación del artículo 48 del TRELEBEP, al prever un permiso de 5 días por familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad ( el art. 48 del TRLEBEP prevé solo 4 días para el segundo grado).
El permiso por fallecimiento recogido en este artículo del Estatuto de los Trabajadores, concede menos días al personal laboral que al funcionario ( 2/4 días frente a 3/5 en los casos de primer grado de afinidad o consanguinidad). Al personal laboral, le es aplicable directamente el TRLEBEP.
Al personal laboral, le será de aplicación, en el caso del permiso por hospitalización de familiar de segundo grado, el TRET, por ser más favorable.
PERMISOS |
FUNCIONARIO |
LABORAL |
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, así como de conviviente en mismo domicilio y que requiera su cuidado directo. |
5 días (No se tiene en cuenta la localidad) |
5 días (No se tiene en cuenta la localidad) |
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad. |
4 días (No se tiene en cuenta la localidad) |
5 días (No se tiene en cuenta la localidad) |
Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad |
3 días misma localidad |
3 días misma localidad |
5 días distinta localidad |
5 días distinta localidad |
|
Fallecimiento de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad. |
2 días misma localidad |
2 días misma localidad |
4 días distinta localidad |
4 días distinta localidad |
-Resultan aplicables los cambios introducidos en varios artículos el TRET: los previstos en los artículos 34.8 y 37.6, precisando un desarrollo a través de Convenio colectivo o Acuerdo el del artículo 37.9
➢ 34.8: Relativo a adaptaciones de la duración y distribución e la jornada de trabajo.
➢ 37.6: derecho a reducción de trabajo diaria por menor o persona con discapacidad a cargo.
➢ 37.9: derecho a ausentarse el trabajo por causa de fuerza mayor.
- Al personal laboral de la OSPA le serán aplicables los permisos regulados en su Convenio Colectivo, salvo que la regulación del TRET resulte más favorable, en cuyo caso se aplicará este último.
• NUEVO PERMISO PARENTAL DE 8 SEMANAS POR CUIDADO DE HIJO MENOR ( CAMBIO EN EL ARTÍCULO 49 DEL TRLEBEP Y NUEVO ART. 48 BIS TRET).
La Administración nos traslada, que tal y como viene redactado en el Decreto, este permiso necesita un desarrollo reglamentario para poder aplicarse y ese desarrollo no les compete a las Comunidades Autónomas.
Así mismo, la Administración nos traslada, que el segundo párrafo de la disposición adicional octava establece que se hace una transposición parcial de la Directiva Europea, salvo su artículo 5 y su artículo 8, apartado 3, respecto de la remuneración económica y que y por tanto no está regulada la retribución de este permiso.
La Administración, al igual que otras (Galicia, Madrid, Andalucía...), están haciendo una interpretación restrictiva de la obligatoriedad de retribución de este permiso.
CSIF manifestó en esta reunión informativa, que ya había hecho los trámites a nivel nacional para dar solución a esta problemática, pidiendo a la Secretaría de Estado que dicte unas instrucciones al conjunto de las Administraciones Públicas sobre la obligatoriedad de retribuir el permiso parental y poniéndose en contacto con el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Trabajo.
Mientras tanto, la solución que nos da la Administración es pedir la licencia sin sueldo.
Por otro lado, la Administración se comprometió a actualizar el Decreto 72/2013, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de jornada, horario, vacaciones y permisos de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos.
LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS NO VA A TRAMITAR ESTE PERMISO.
TRET: Texto refundido Estatuto Trabajadores; TRLEBEP: Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleo Público.
● ESTABILIZACIÓN:
ARTÍCULO 217 DEL REAL DECRETO-LEY GARANTÍA DEL DERECHO DE ACCESO A LOS PROCESOS DERIVADOS DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA DE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS PARA REDUCIR LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO
Función Pública está esperando a los criterios del Ministerio para una interpretación homogénea de la tasa de estabilización.
Su postura es aprovechar, esta tasa adicional, para posibles subsanaciones y recoger aquellas plazas que se hubieran quedado en el tintero, como las del concurso de puestos singularizados.
● CONTRATACIÓN TEMPORAL: NUEVA PLATAFORMA DE GESTIÓN EN EL ÁMBITO DE CONSEJERÍAS, ORGANISMOS Y ENTES PÚBLICOS
Se nos explica todos los cambios en la plataforma de gestión, que ya están a día de hoy en funcionamiento. Servicio de grabación de las llamadas realizadas, avisos por SMS, digitalización de todos los procesos, transparencia en todos los llamamientos…, para dar seguridad a los integrantes de las listas.
Nos trasladan que el ERA se interesó por la nueva herramienta, aunque aún no esté operativa. CSIF se interesa por saber si el SEPA ha preguntado por este sistema porque sigue con el sistema que utilizaba. El Coordinador digital nos traslada que no tiene constancia, sólo el ERA y el Ente Tributario. CSIF traslada en la reunión que hablará con el SEPA para que pida su inclusión en esta nueva plataforma.
CSIF preguntó qué para cuando la firma digital de los contratos, ya que es de vital importancia para las zonas periféricas de Asturias, para evitar desplazamientos a los trabajadores. El responsable técnico nos dice que lo lleva pidiendo desde marzo y que espera poder tenerlo a partir de septiembre.
CSIF recuerda la necesidad de establecer un "busca" como el SESPA para saber por qué puntuación están llamando y quienes están disponibles. El Coordinador nos contesta que cuando lo solicitamos en la reunión anterior, tal y como estaban los datos en ese momento era imposible pero que ahora sí podría estudiarse esa opción y pide a CSIF le traslade por escrito esta petición.
Desde CSIF seguiremos trabajando e informando.
Para cualquier duda o cuestión estamos a vuestra disposición