CSIF insiste en las obligaciones laborales en caso de condiciones meteorológicas adversas y exige medidas preventivas para las actuaciones de emergencias tras la DANA
- Prevención de Riesgos Laborales
4 de noviembre de 2024
- CSIF reitera la importancia de la protección de los profesionales que están realizando las tareas de rescate, limpieza y resto de actuaciones para volver a la normalidad y exige que se les dote de los medios, equipos de protección y recursos necesarios para llevarlos a cabo y no les ponga en riesgo.
- CSIF publica las medidas preventivas para las intervenciones de rescate, limpieza y resto de emergencias por la DANA.
La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), el sindicato más representativo en el ámbito de las administraciones públicas, expresa su más sincero apoyo y solidaridad a las familias de las víctimas y a todos aquellos afectados por los devastadores efectos de la DANA en diversas regiones de España. En particular, se hace eco de la difícil situación que atraviesan la Comunidad Valenciana, Castilla-La Mancha y Andalucía, donde se han registrado más de doscientas víctimas.
Ante las adversas condiciones meteorológicas que pueden presentarse, CSIF recuerda la importancia de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que tiene como objetivo proteger la seguridad y la salud de los trabajadores. Por ello, es fundamental que tanto las empresas como las administraciones evalúen los riesgos laborales ante estas condiciones e implementen los protocolos de actuación frente a condiciones climatológicas adversas en el trabajo. Si ya cuentan con ellos, deben ser activados; si no, es crucial que se tomen las medidas adecuadas para proteger a los empleados en localidades que enfrentan esta grave crisis. Entre las recomendaciones se incluyen la posibilidad de mantener a los trabajadores en teletrabajo, suspender actividades si hay riesgo para la seguridad de los profesionales y reorganizar las tareas para minimizar cualquier peligro. Es esencial recordar que, en caso de un riesgo grave e inminente, la actividad debe ser paralizada de inmediato por la empresa.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales en su artículo 21 establece que los trabajadores tienen el derecho de interrumpir su actividad y abandonar su lugar de trabajo si consideran que su seguridad o salud están en riesgo grave e inminente. En tales situaciones, es responsabilidad de la empresa informar a todos los empleados sobre el riesgo y las medidas de protección que deben implementarse. Además, la empresa debe proporcionar instrucciones claras para que, en caso de un peligro inminente, los trabajadores puedan cesar su actividad y, si es necesario, abandonar el lugar de trabajo de inmediato. Durante este tiempo, no se puede exigir a los empleados que reanuden sus labores mientras persista el riesgo, a menos que haya una justificación válida por razones de seguridad.
Si la empresa no toma las medidas adecuadas para garantizar la seguridad de sus trabajadores y se presenta un riesgo grave, los representantes legales de los empleados tienen la facultad de acordar la paralización de la actividad laboral. Este acuerdo debe ser comunicado de inmediato tanto a la empresa como a la autoridad laboral. Es importante destacar que los trabajadores y sus representantes no deben sufrir ningún tipo de penalización por adoptar estas medidas, a menos que se demuestre mala fe o negligencia grave por su parte.
Para situaciones con alertas meteorológicas de nivel naranja o rojo, y cuando las medidas preventivas no aseguren la protección de los empleados, las empresas están obligadas a modificar las condiciones laborales, lo que puede incluir la reducción o ajuste de la jornada laboral. Obligar a los trabajadores a presentarse en sus puestos durante estas circunstancias puede acarrear serias consecuencias legales para las empresas. Por ejemplo, si un trabajador sufre un accidente en el trayecto hacia o desde su trabajo, la empresa podría enfrentar responsabilidades por incumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, incluso con posibles repercusiones penales como así ha sido por muchas víctimas de la DANA y a las que CSIF les prestará el asesoramiento jurídico que necesiten.
CSIF reitera la importancia de la protección de los profesionales que están realizando las tareas de rescate, limpieza y resto de actuaciones para volver a la normalidad y exige que se les dote de los medios, equipos de protección y recursos necesarios para llevarlos a cabo y no les ponga en riesgo.
En la publicación que hemos realizado puedes consultar las medidas preventivas para las actuaciones.
ARCHIVOS ADJUNTOS
- CARTEL MEDIDAS PREVENTIVAS INTERVENCIÓN DANA.pdf
- 1. Ficha Informativa. Recomendaciones situaciones climatologicas adversas. Antes de emergencia.png
- 2. Ficha Informativa.Recomendaciones clima adverso en trabajos a la intemperie.png
- 3.Ficha Informativa. Recomendaciones situaciones climatologicas adversas en trabajos a la intemperie. Durante emergencia.png
- 4.Ficha Informativa. Recomendaciones situaciones climatologicas adversas en trabajos a la intemperie. Durante emergencia en vehículo.png