Las trabajadoras de la sanidad con riesgo derivado del embarazo tienen derecho a cobrar las guardias, aunque no las trabajen

  • Igualdad

14 de julio de 2021

El Tribunal Supremo da la razón a CSIF

Las trabajadoras de la sanidad que estén en situación de riesgo derivado del embarazo tienen derecho a cobrar las guardias, aunque no las trabajen, según una sentencia del Tribunal Supremo ganada por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas.

 

La sentencia afecta a una médica, especialista en urología, que presta servicios en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. Como consecuencia de su estado de embarazo y tras recibir un informe de los servicios de prevención de riesgos laborales, se le eximió de la obligación de realizar guardias.

 

La afectada solicitó el abono de las cantidades correspondientes al complemento de atención continuada. Sin embargo, el servicio de salud se lo denegó. CSIF –en representación de la afectada-- ganó el caso y ahora, tras ser recurrida la resolución judicial por la administración castellanomanchega, el Tribunal Supremo nos da la razón y sienta doctrina. 

 

Según el Supremo, las guardias se integran plenamente en la jornada de trabajo exigible a los profesionales sanitarios por lo que, en virtud de la Ley de Igualdad y el principio de no discriminación por razón de sexo, se debe continuar abonando este concepto retributivo.

 

La igualdad de trato entre sexos –explica la sentencia—exige que las modificaciones del puesto de trabajo adoptadas transitoriamente y durante el limitado periodo del embarazo no deben conllevar una disminución de las retribuciones estables de la trabajadora.

 

CSIF valora de manera positiva esta sentencia y velará porque ninguna mujer sea discriminada por este motivo en su puesto de trabajo.

 

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