Sentencia contra el Ayuntamiento de Toledo por la creación de dos puestos de trabajo eventuales contrarios a derecho
- Prensa y Comunicación
9 de julio de 2024
La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) ha logrado una sentencia que reconoce que el Ayuntamiento de Toledo actuó de manera contraria a derecho en una modificación de puestos de trabajo de carácter estructural cubiertos indebidamente por personal eventual.
CSIF presentó un recurso contencioso-administrativo contra el expediente de modificación de la plantilla municipal, según Acuerdo de 10 de marzo de 2021 de la Junta de Gobierno, aprobado en Pleno en 18 de marzo y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo de 28 de julio de 2021, que incrementaba en dos puestos el personal eventual: un técnico/a de Comunicaciones, con una retribución anual de 39.241,86 euros, y un técnico/a de Relaciones Institucionales y/o Protocolo, con una retribución anual de 32.668,30 euros.
La sentencia, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Toledo, a 28 de junio, reconoce que se “vulneran las reglas sobre acceso a la función pública, y concretamente los principios de igualdad, mérito y capacidad, y, por otra parte, excluye su desempeño por personal funcionario de carrera”.
Es más, la sentencia subraya que no consta en todo el expediente las funciones que competen a dichos puestos y es exigible a la Administración “una motivación completa y exhaustiva que permita evidenciar sin lugar a dudas que no se está introduciendo en la estructura administrativa a personas que, sin pasar por el más mínimo control de mérito y capacidad, acaban ejerciendo funciones para las que se reclama la debida preparación que atribuye la superación de las debidas pruebas selectivas y que adorna, por definición, a un funcionario de carrera”.
Además, el Consistorio también incurrió en una infracción del deber de negociación con los representantes de los trabajadores de la propuesta de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT).
De hecho, CSIF ya logró otra sentencia en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Toledo, de 8 de septiembre de 2022, sobre el mismo Acuerdo de 18 de marzo de 2021, ya que la modificación de la RPT y su falta de negociación escondía realmente una forma de ‘premiar’ de manera arbitraria a determinados funcionarios por parte del equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Toledo.