Convocatoria concurso de vacantes 2024 para el profesorado de religión de infantil y primaria del MEFPyD

  • Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
  • Profesores de Religión

20 de martxoa de 2024

PUBLICADA LA CONVOCATORIA DEL CONCURSO DE VACANTES DE MAESTROS-AS DE RELIGIÓN 2024

📆 Plazo de presentación de solicitudes:

  • Desde el 21 de marzo de 2024
  • Hasta el 12 de abril de 2024

En el siguiente enlace ya está disponible el acceso a la Convocatoria del Concurso 2024:
https://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/general/20/200440/ficha/200440-2024.html

En la publicación se encuentra toda la información necesaria, pero ya sabes que los Delegados Sindicales de CSIF del Profesorado de Religión de tu provincia estamos a tu disposición para lo que necesites.

NOVEDADES EN EL BAREMO CON RESPECTO A OTROS CONCURSOS DE AÑOS ANTERIORES DE MAESTROS-AS DE RELIGIÓN DEL MEFPyD 2024

Entre ellas se encuentra el nuevo subapartado (3.3) en el apartado 3 de curso de formación. 

   3.3 – Participación en planes y proyectos educativos: 

Por participar o coordinar grupos de trabajo, proyectos de investigación e innovación educativa, seminarios permanentes, planes de mejora, proyectos especiales de centros y actividades análogas, convocadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o los órganos correspondientes de las Administraciones educativas de las comunidades autónomas.

Por cada por curso académico: 

  • Como coordinador 0,150 puntos 
  • Como participante 0,100 puntos.

Documentación justificativa: Certificación emitida por los órganos competentes, en el que conste la forma de participación y el curso académico.

OTRA NOVEDADES EN LOS SUBAPARTADOS (3.1 Y 3.2) DENTRO DEL 3 de CURSOS DE FORMACIÓN EL APARTADO DE FORMACIÓN:

Además de especificar en el apartado que entidades “No se considera administración educativa”….

Se detalla en los apartados 3.1 y 3.2:

Solo se valorarán, en el caso de las universidades, los cursos impartidos por las mismas, sin que se consideren los impartidos por terceros.

Los cursos impartidos por las universidades deberán acreditarse mediante la certificación expedida por el Rectorado, Vicerrectorado, Secretaría de las Facultades o Dirección de las Escuelas Universitarias.No son válidas las firmas de los Departamentos o por lo ponentes de los mismos 

No se valorarán los cursos organizados por instituciones privadas o públicas sin competencias en materia de educación, aun cuando cuenten con el patrocinio o la colaboración de una universidad

ASÍ TAMBIÉN, HAY TAMBIÉN NOVEDAD EN EL APARTADO 2.2.1 EN EL APARTADO DE OTRAS TITULACIONES(MASTER)

2.2.1.- Por cada Título Oficial de Máster (Real Decreto 56/2005, de 21 de enero y Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre), el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (Real Decretos 778/1998, de 30 de abril), y la Suficiencia investigadora.: 1,500 puntos.

No se baremarán por este apartado los Máster que sean expedidos por las universidades en uso de su autonomía, conforme a la disposición undécima del Real Decreto 1393/2007, de 20 de octubre. Igualmente, no serán objeto de baremación el certificado diploma acreditativo de estudios avanzados y la suficiencia investigadora cuando haya sido alegado el título de Doctor

Se deben de tener en cuenta dichas novedades con respectos a años anteriores

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