FUNCIÓN PÚBLICA EMITE UNA MODIFICACIÓN DE LA INSTRUCCION QUE REGULA LOS CESES DEL PERSONAL INTERINO

24 de urria de 2024

ENTRA EN VIGOR EL 22 DE OCTUBRE DE 2024
MODIFICA EL APARTADO B DE LA INSTRUCCIÓN
LA PERMANENCIA DEL PERSONAL INTERINO SE CONDICIONA A UN INFORME MOTIVADO DE LOS DEPARTAMENTOS

Se nos anuncia la modificación de la Instrucción del 31 de mayo de 2024, del Director General de la Función Pública, por la que se establecen criterios sobre la aplicación del artículo 10 del TREBEP, en relación con el nombramiento de personal funcionario interino y con la finalización de la relación de interinidad de los funcionarios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Conocida como la “instrucción de cese de interinos”

CONTENIDO:

Modificación relativa al apartado b) de la misma.

Se establece una excepción a la regla automática en el caso de los supuestos previstos y se informa que  con carácter excepcional,  cuando el personal funcionario interino preste servicios referidos a actividades relacionadas con la prestación de servicios que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales y se certifique mediante informe justificativo del Departamento correspondiente y posterior autorización del titular del Departamento competente en materia de Función Pública, no se producirá el cese de la relación de interinidad hasta que dicho puesto sea ocupado por personal funcionario de carrera.

 

En este sentido, hay que recordar que el Departamento estará obligado según indica el artículo 10 del TREBEP a cubrir estas plazas por personal funcionario de carrera para lo que deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada Administración Pública.

 

CSIF celebra esta decisión, ya que hizo una propuesta al respecto en Mesa Sectorial (que no fue admitida en su momento) entendiendo que los servicios esenciales no pueden dejarse sin personal. Y que el personal interino debía permanecer siempre que no pudiese cubrirse la plaza con funcionarios de carrera garantizándose así la prestación del servicio.

1.La modificación alude solo al apartado b. Por tanto se entiende que el apartado a) queda intacto                                                             

 a) Plazo máximo de tres años.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público “transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad”.

Las medidas contempladas en la actual redacción del artículo 10 del TR del EBEP, serán de aplicación a los nombramientos de personal funcionario interino efectuado a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, la cual tuvo lugar al día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, es decir, el 8 de julio de 2021.

2. La excepcionalidad de los ceses queda condicionada a un informe de los Departamentos que defiendan la permanencia de los interinos en los puestos de trabajo.

La instrucción habla de servicios prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios esenciales pero no específica más, no define qué servicios se pueden catalogar o no como prioritarios o esenciales.

La exigencia del informe sirve como garantía, porque sin informe o denegado el informe se producirá el cese. Esto no parece muy justo. Pero al menos se podrán mantener algunos interinos. Hasta ahora desde Función Pública se mostraban inflexibles y los ceses eran indiscriminados

3. Por tener una referencia podemos ir al Acuerdo de cobertura perentoria que alude a lo que se consideran servicios esenciales pero también habla de porcentajes de personal ausente en un servicio que motivan su cobertura inmediata:

“Los puestos de trabajo que queden vacantes o en los que se vaya a producirla ausencia prolongada de sus ocupantes pertenecientes al personal de los centros y residencias de servicios sociales y juveniles, al personal no docente adscritos a centros docentes no universitarios, al personal de guarderías del Gobierno de Aragón, al personal de las oficinas de empleo, al personal del operativo de prevención y extinción de incendios y al personal de los parques de maquinaria serán de obligada cobertura.

También será de aplicación este procedimiento en los puestos de trabajo adscritos a centros de destino y localidades en su caso en los que, con motivo de vacantes o ausencias, no estén cubiertos, al menos, el sesenta por ciento de los puestos de trabajo de la misma clase de especialidad. Para la cobertura de estos puestos de trabajo, los departamentos y organismos autónomos utilizarán el procedimiento especial de provisión de puestos previsto en este Acuerdo, con carácter previo a la cobertura de puestos por personal interino o personal laboral temporal”                                                                                                

Pero la instrucción de Función Pública como decimos, no detalla que la referencia sea esta u otra diferente. Por lo que todo queda en manos de los Departamentos y de su defensa para mantener al personal que iba a ser cesado.

4. Desde CSIF propusimos que hubiese excepcionalidad para todos los interinos, independientemente de dónde trabajaran y siempre que no hubiesen cumplido los tres años de servicio que establece el TREBEP como tope. Y que fuesen permanencias condicionadas a que el puesto no fuese solicitado en Comisión de Servicios o PIT por un funcionario de carrera para respetar la norma .Esta medida hubiese sido más igualitaria y vista desde la perspectiva de que todos los puestos de RPT son necesarios.

La excepcionalidad que Función Pública propone es más restrictiva, no dice en que parámetros basarse y lo deja en manos de informes que pueden ser autorizados o no.

Al menos se han abierto algo desde su enrocamiento, porque la DGA se quedará en cuadro en noviembre según las previsiones de los Departamentos.

El Acuerdo de cobertura perentoria que se recoge en la Ley de Presupuestos 17/2023 de 22 de diciembre, se firmó precisamente para proteger que no falten recursos humanos en servicios esenciales y la Administración debe garantizar la prestación de servicios a la ciudadanía, que no tiene la culpa de la mala gestión que se ha llevado en cuanto a personal en la Comunidad Autónoma durante años.

Y tampoco los empleados públicos que también sufren sus consecuencias.

Encontrarás en archivos adjuntos la documentación aludida.

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